La Corte Constitucional envía el proceso por la masacre del Alto Remanso a la justicia ordinaria
Una mujer embarazada, un menor de edad y un gobernador indígena fueron tres de los 11 muertos por un ataque del Ejército en esa localidad de Putumayo, en marzo de 2022
La Corte Constitucional puso fin a una disputa jurídica con grandes impactos humanitarios y políticos. Este martes, dos años después de que el Ejército colombiano matara a 11 civiles en la operación Mahlon, en la vereda del Alto Remanso (Putumayo), el alto tribunal aclaró que la investigación por lo ocurrido la debe llevar la justicia ordinaria y no la penal militar, que ha pedido encargarse ella.
El 28 de marzo de 2022, el Ejército hizo un operativo en la zona del bajo Putumayo, muy cerca a la frontera con Ecuador. Buscaba a alias Bruno, miembro de un grupo disidente de la extinta guerrilla de las FARC en una región en la que hay más de 22.000 hectáreas de coca y fuertes choques por esa economía ilegal. Las disputas son protagonizadas por grupos de disidencias afiliados a la llamada Segunda Marquetalia y por el frente Carolina Ramírez, parte del Estado Mayor Central (EMC), la otra gran confederación de grupos disidentes.
El operativo culminó en una masacre con víctimas civiles, entre los que había un menor de 16 años, una mujer embarazada y un gobernador indígena. A ello continuó un gran escándalo político que sacudió las postrimerías del Gobierno del derechista Iván Duque. El entonces presidente y su ministro de Defensa, Diego Molano, han defendido a los militares. En ese entonces, Molano difundió un video en el que afirmaba que hicieron la operación porque un francotirador tenía ubicado a Bruno, pero varios miembros de la comunidad han aclarado que el cabecilla no se encontraba el día de masacre y que el video era de días antes. Duque, por su parte, dijo en X que en la operación se “neutralizaron 11 integrantes de disidencias de las FARC y la captura de cuatro criminales más”. Los hechos llevaron a un debate de control político que marcó el cierre lánguido de ese Gobierno.
La discusión jurídica
La matanza se ha mantenido desde entonces en la impunidad, pues la puja por quien debe hacer la investigación ha congelado los avances. La justicia penal militar, vinculada a las Fuerzas Armadas y encargada de los delitos cometidos al realizar actividades propias de la función castrense, la pedía para sí. La justicia ordinaria, que investiga hechos cometidos por militares cuando sobrepasan sus funciones, también.
El caso comenzó en la justicia ordinaria, con un fiscal adelantando el caso ante el juzgado local, el Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo. Pero el 21 de junio de 2023 los defensores de los 25 militares investigados solicitaron a la Fiscalía y al Juzgado trasladar el expediente al Juzgado 106 de Instrucción Penal Militar, del mismo municipio, donde hay una base militar. Recordaron que este último juzgado penal militar estaba llevando a cabo una investigación sobre los mismos acontecimientos. El Juzgado Promiscuo se negó, pues encontraba que los hechos encajaban en delitos tipificados como violaciones a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y graves infracciones contra la función militar.
El expediente llegó a la Corte Constitucional, pues es el tribunal que resuelve esos choques, llamados conflictos de competencia. Entre los documentos que examinó se encuentra un informe que radicó en septiembre de 2023 Juanita Goebertus, directora de la División de las Américas de Human Rights Watch, que recuerda que se trata del delito de homicidio de persona protegida. “La jurisdicción penal militar no proporciona la independencia necesaria para investigar y enjuiciar adecuadamente las graves violaciones de los derechos humanos perpetradas por miembros de las Fuerzas Armadas”, afirmó la oenegé.
Efectivamente, la Corte Constitucional encontró que hay una “duda razonable” sobre las circunstancias en las que ocurrieron las 11 muertes, así como las lesiones a otras cuatro personas. “No hay claridad si los fallecimientos y lesiones personales ocurrieron en un contexto válido del ejercicio de la fuerza por parte del Ejército Nacional o si, por el contrario, estamos en presencia de conductas punibles constitutivas de graves violaciones a los derechos humanos”, explicó. El tribunal concluyó que, ante la falta de pruebas de que las 11 personas fueran combatientes, la investigación se debe mantener en la justicia ordinaria.
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