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PROTESTAS SOCIALES COLOMBIA
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Todos a bloquear

La doctrina gubernamental mediante la cual es positivo que la calle hable y que la policía no despeje las vías para que el diálogo fluya le ha representado a los obstruccionistas un éxito indiscutible

Una manifestación en Bogotá (Colombia), el pasado 14 de febrero.
Una manifestación en Bogotá (Colombia), el pasado 14 de febrero.CHELO CAMACHO

Bloquear es interrumpir una vía pública para buscar beneficios de un grupo reducido de personas en detrimento de los derechos de los demás. Es una contradicción con lo que tradicional y ordinariamente conocemos como el bien común. Eso es bloquear. Pero como cada vez más crecen los “bloqueos” es preciso diseñar una reglamentación absurda —quién lo creyera— que organice el despelote de las protestas. El mandato que de manera ingenua prohíbe y penaliza el Código Penal solo sirve para pasarse por la faja lo establecido en la norma.

Artículo 353A: Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar, de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte, de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente, o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro a cuarenta y ocho meses y multa de trece a setenta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.

Más claro no canta un sabio.

La norma fue demandada por el señor Carlos Esteban Romo en 2012. La Corte Constitucional concluyó que el artículo respectivo no viola el principio de estricta legalidad. Solo la protesta social pacífica goza de protección constitucional. Las manifestaciones violentas —dijo la Corte— no están protegidas ni siquiera prima facie por la Constitución. Sancionar penalmente a quienes obstruyan e imposibiliten el transporte de vehículos en la vía pública no viola el derecho a la protesta social, aclaró la Corte Constitucional.

Colfecar dice que en 10 días del mes de febrero se presentaron cuarenta y dos bloqueos distribuidos en 14 departamentos. En enero las interrupciones fueron de 81 veces. Y el Código Penal y la Corte, pa’l carajo. Si seguimos así, por derecho a la igualdad todos vamos a recurrir al bloqueo.

Las condiciones en que se opera en el territorio colombiano son inciertas. Los incidentes de violencia en las carreteras son crecientes. Ya los gobernadores alertaron sobre la pérdida de control del Estado en algunas zonas del territorio.

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La doctrina gubernamental mediante la cual es positivo que la calle hable y que la policía no despeje las vías para que el diálogo fluya a las 72 horas de su existencia, le ha representado a los obstruccionistas un éxito indiscutible. La calle habló y ganó el pasado martes cuando fueron convocados los funcionarios y contratistas del Estado para concurrir a la manifestación que, en ejercicio del derecho de reunión, les asiste a partir de las 12 del día.

Es la primera vez que un presidente le habla al país desde el balcón de la Plaza de Armas. Otros jefes de Estado (López Pumarejo, Rojas Pinilla, Virgilio Barco) lo habían hecho desde la galería sobre la carrera séptima. Entre manifestaciones y bloqueos llegaremos a las elecciones de octubre, que serán una especie de primarias presidenciales. El Pacto Histórico contra el resto del mundo. La coalición que gane pone presidente. El discurso desde el balcón que mira a don Rafael Núñez en el Capitolio, el primer presidente que produjo en la historia un balconazo, le subió la temperatura al debate ¿Hasta dónde aguantará el termómetro?

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