La Vila cambia a renta libre suelo de vivienda protegida
El PSPV se abstuvo en el pleno y solo dos concejales votaron en contra
El Ayuntamiento de La Vila Joiosa aprobó el 21 de octubre iniciar la tramitación de una permuta de cuatro solares del Patrimonio Municipal del Suelo (PMS) que posibilitará convertir en viviendas de renta libre 6.640 metros de techo que deberían construirse bajo el régimen de protección pública.
Los votos del PP y del concejal no adscrito (todos ellos declarados tránsfugas por el Pacto Antitransfuguismo), apoyados por el regidor del Bloc, sirvieron para aprobar un protocolo para permutar cuatro parcelas del PMS de otros tantos planes parciales por 1.583 metros de un solar de 2.241 en el centro del casco urbano.
Este solar, en el que hace unos años aparecieron unas termas romanas en un excelente estado de conservación, pertenece a la mercantil Centro Unificado de Servicios Inmobiliarios, SL.La permuta permitirá a la mercantil receptora del suelo público, Centro Unificado de Servicios Inmobiliarios, SL, obtener una plusvalía, según la propia valoración del Consistorio, de 8,5 millones de euros.
La operación cuenta con el informe favorable del técnico urbanista municipal, Juan Pedro Carrión. El objetivo final es conseguir que las termas pasen a ser de titularidad municipal y formen parte de una ruta cultural, pero, para ello, el Consistorio enajenará suelo que ha valorado a precio de vivienda protegida para terminar finalmente destinado a las de renta libre.
El Grupo Socialista se abstuvo en el pleno y solo dos concejales se opusieron a la operación. El regidor independiente Pedro Lloret anunció que recurrirá la permuta en el juzgado si se lleva finalmente a término y el de Esquerra Unida, José Carlos Gil, reclamó la asunción de responsabilidades políticas y profesionales, "porque lo que no puede ser es que esta práctica habitual del PP en La Vila quede impune y quienes han dilapidado el patrimonio municipal se paseen tranquilamente por el pueblo".
Las valoraciones del suelo público, hechas por el Consistorio, y la del que contiene las termas están cuadradas porque solo arrojan una diferencia de 122 euros. El solar con restos romanos ha sido tasado en 2.444.272 euros y los cuatro solares edificables a precio de VPO en 2.444.150 una vez descontadas las cargas de urbanización que todavía arrastran.
El suelo público recoge un total de 8.184,28 metros de techo, por lo que el Consistorio está valorando el metro edificable a 298 euros. Pero de las cuatro parcelas a permutar sólo una de ellas, de 1.535 metros de techo, se incluye en la operación con la condición expresa de ser destinada a la construcción de vivienda protegida, así que el resto (6.650 metros de techo) podrían ser dedicados tras la permuta a viviendas de renta libre. El resumen es que el Ayuntamiento se desprende de tres parcelas a precio de VPO que acabarán en el mercado de la vivienda sin ningún régimen de protección.
Entre las cuatro parcelas el Consistorio admite la capacidad de construir 59 viviendas, 119 garajes y 101 trasteros, además de 1.580 metros de bajos comerciales. Restados los inmuebles de la única parcela que debería construirse en régimen de protección, la mercantil receptora de la permuta podrá vender libremente 40 viviendas, 118 garajes, 90 trasteros y los 1.580 metros comerciales. El protocolo de intenciones entre el Ayuntamiento y la empresa Centro Unificado de Servicios Inmobiliarios, SL, aprobado por La Vila obligará también a modificar el Plan General del municipio para que la parcela donde están los restos romanos sea calificada como dotacional educativo-cultural.
Además, el Consistorio pretende volver a utilizar parcelas afectas al PMS para un intercambio de bienes, a pesar de que entre 2006 y 2007 acumuló cinco sentencias contrarias por usar ese mismo tipo de suelo para permutarlo por otros inmuebles y ejecutar infraestructuras públicas. Las cinco sentencias obligan ahora al Consistorio a tener que reintegrar un total de 22,7 millones de euros a una cuenta específica del PMS porque en todas ellas ha alegado la imposibilidad de revertir los cambios hechos con mercantiles dedicadas a la promoción inmobiliaria, dado que los fallos judiciales se han producido años después de haberse realizado las permutas.
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