El Supremo dobla las penas a los tres jóvenes que intentaron quemar vivo a un 'ertzaina' en Rentería
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a 12 años de prisión a cada uno por homicidio frustrado a Unai Erkis, Jon Ander González y Aitor García, los tres jóvenes que atacaron una furgoneta de la Ertzaintza con cócteles mólotov el 24 de marzo de 1995 en Rentería (Guipúzcoa) hiriendo a cinco agentes y dos chicas que se encontraban en las inmediaciones. El fallo revoca la sentencia dictada por la Audiencia de San Sebastián en la que se condenó a los tres jóvenes a tan sólo seis años por entender que sólo habían cometido delitos de lesiones. El Supremo ha apreciado que hubo ánimo de matar, extremo que no fue admitido en su día por la sala guipuzcoana.
La intención de acabar con la vida de los agentes no fue apreciada por el tribunal donostiarra pese a que el fiscal jefe de la Audiencia provincial, -Luis Navajas, sí lo había estimado en su informe final y pidió para los tres jóvenes un total de 111 años de cárcel. La sentencia de la Audiencia de San Sebastián desató una fuerte polémica por lo reducido de las penas. Los abogados defensores de los agresores defendieron durante la vista que no existían "pruebas de cargo" contra los inculpados.La condena revocada por el Supremo estimaba que se habían producido cinco delitos de lesiones, en concurso ideal con con un delito de atentado con uso de armas, otro de incendio y otro de lesiones por imprudencia grave, con el agravante de uso de disfraz por parte de Unai Erkis y Aitor García. El fallo aplicó la pena correspondiente al delito más grave, el de atentado, pero estimaba que no se les podía imputar un delito de asesinato frustrado puesto que "el ataque estaba destinado a producir alarma social y, en su caso, causar daños a la furgoneta" en el contexto de una "jornada de lucha".
Por el contrario, el Supremo sí imputa a los jóvenes cinco delitos de homicidio frustrado, en concurso con los delitos de atentado, incendio e imprudencia temeraria con resultado de lesiones. El fallo del Supremo acepta la tesis mantenida en los recursos presentados por el Departamento de Interior y por la acusación particular en representación de las familias de los agentes.
En la emboscada preparada por los jóvenes en Rentería resultó con quemaduras graves en el 55% de su cuerpo el ertzaina Jon Ruiz Sagarna. Otros dos policías, Oscar Muñoz y Germán Pérez, resultaron heridos graves y los agentes Juan José Miragaya y José Ignacio Íñiguez sufrieron lesiones de menor gravedad.
Tras el ataque, la furgoneta, convertida en una bola de fuego, arrolló a Amaia Arruabarrena y Estíbaliz Aranga, dos jóvenes que pasaban en ese momento por el lugar. Los tres jóvenes utilizaron artefactos incendiarios compuestos por ácido sulfúrico, líquido inflamable y clorato potásico, mezcla que incrementó el poder destructor de' la gasolina.
Sagama fue sometido el pasado lunes a una operación de cinco horas y media. Su esposa, Ana Arregi, fue informada ayer por su abogado de la resolución del Supremo. Nada más conocer la noticia, señaló que esa página de su vida "ya está cerrada". "Mi único interés está en que Jon pueda aceptarse a sí mismo y llegue a hacer una vida normal", agregó. Ana Arregi, con voz calmada, reiteró que para los agresores de su marido pide lo mismo que entonces: "Que todo esto les sirva para algo a ellos y a toda esa chavalería que sigue actuando de la misma manera en las calles de Euskadi. ¡Que aprendan algo, por favor!".
Sentencia anulada
Por otra parte, el Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Nacional que condenó al portavoz de Jarrai, Joseba Camio, a ocho años de prisión por colaboración con ETA. El Supremo ha apreciado un defecto de forma en la personación de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), por lo que ha ordenado retrotraer las actuaciones al momento anterior a la formulación del escrito de acusación del ministerio fiscal y ha expulsado a la AVT del procedimiento.Según la sentencia del Supremo, en la ratificación del escrito de querella de la AVT no aparece ni la firma del juez ni la del secretario, sino sólo una firma, "que no da ni tiene fehaciencia". El alto tribunal considera nulas todas las actuaciones de la AVT en el proceso, por lo que en el nuevo juicio que se celebre sólo podrá actuar como acusación el ministerio fiscal.
. Según el Supremo, la actuación de la AVT "no resultó intrascendente" ya que una de las pruebas determinantes de la condena de Camio, por dar refugio a etarras, se basó en un testigo propuesto por dicha asociación y no por la Fiscalía de la Audiencia. El fiscal pedirá para Camio en el nuevo juicio ocho años de cárcel.,
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