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Un recorte jurídicamente dudoso

Manuel V. Gómez

A los trabajadores de las empresas públicas estatales y entidades como Renfe, Adif o AENA no les afectó el recorte salarial que han sufrido todos los funcionarios. Deliberadamente, el Gobierno central los dejó fuera. Incluirlos no era fácil jurídicamente.

Los presupuestos determinan los salarios de los funcionarios, del personal laboral o de los trabajadores de los organismos autónomos, pero no el de quienes están en la nómina de las sociedades mercantiles públicas. En este caso los sueldos están determinados por los convenios colectivos. Modificar las condiciones salariales de estos implica negociar y recurrir a las ahora famosas -por la reforma laboral- cláusulas de descuelgue.

A la hora de seguir esa senda de ajustes del Gobierno, la Comunidad de Madrid ha ido más allá. Ha fabricado la Ley de Medidas Urgentes, en las que recorta un 5% de media el sueldo de los trabajadores de las empresas públicas (Telemadrid, Canal de Isabel II, Metro...) y el del personal docente.

"Hay un convenio colectivo que hay que respetar. Es un escenario distinto al de los funcionarios", explica Jesús Lahera, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid. En su opinión, la iniciativa del Gobierno de Esperanza Aguirre está en el límite de la constitucionalidad. Pero le queda una duda. "Está el precedente de AENA", continúa Lahera, en referencia a la rebaja del salario de los funcionarios decretada por el Ministerio de Fomento. "Y esta decisión ha sido ratificada por los tribunales".

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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