Más de 40 catedráticos critican la recusación de Pérez Tremps
Expresan en un manifiesto "perplejidad" por la decisión del Constitucional
La aceptación por parte del Tribunal Constitucional de la recusación del magistrado Pablo Pérez Tremps para enjuiciar un recurso contra el Estatuto de Cataluña ha provocado un revuelo en el mundo jurídico, hasta el punto de que 45 catedráticos de Derecho Constitucional han suscrito un manifiesto en el que expresan su "perplejidad". Es la primera vez que una decisión del Tribunal Constitucional es criticada así y por tantos juristas.
El texto del manifiesto es el siguiente: "Los abajo firmantes, cuarenta y cinco Catedráticos de Derecho Constitucional de distintas Universidades españolas, a la vista de la decisión del Pleno del Tribunal Constitucional que ha admitido la recusación formulada contra el Magistrado y Catedrático de Derecho Constitucional Pablo Pérez Tremps, queremos hacer llegar a la opinión pública las siguientes consideraciones:
1. Acatamos y respetamos, como no podía ser de otra manera, las decisiones del Tribunal Constitucional que es definido en el art. 1 de su Ley Orgánica como "intérprete supremo de la Constitución". Sin embargo, forma parte de nuestra labor cotidiana como científicos criticar jurídicamente sus decisiones, contribuyendo a la consolidación o al cambio de su jurisprudencia, así como a la reflexión de la comunidad jurídica y la opinión pública.
2. Creemos que la decisión adoptada no puede dejar de producir cierta perplejidad y merece ser objeto de una reflexión crítica, porque, de aplicarse generalizadamente el criterio en que se sustenta, se restringiría gravemente la libertad de producción científica y de investigación que la Constitución consagra, y acabaría por generarse una composición de nuestro Tribunal Constitucional inadecuada a la exigencia constitucional de que todos sus miembros, sean "juristas de reconocida competencia", según impone el artículo 159.2 de la Norma Fundamental, al hacerse prácticamente imposible la presencia en él de profesores de Derecho Público. Por el contrario, unos Magistrados realmente expertos en la jurisdicción en la que dictan sus sentencias, antes de acceder a la institución, son la mejor garantía de su recto funcionamiento.
3. Para un buen jurista, y con mayor razón para un profesor de Derecho Constitucional, esa reconocida competencia se traduce en que sus opiniones, elaboradas con adecuadas dosis de información y distanciamiento, se vean reflejadas no sólo en la doctrina, sino también en la jurisprudencia de los tribunales. El grado máximo de reconocimiento radica precisamente en que un legislador democrático adopte libremente esas tesis, largamente expresadas con paciencia en textos académicos, y las convierta en leyes.
4. Esto es precisamente lo que ha ocurrido en el caso del Magistrado Pérez Tremps. Su forma de entender la actividad exterior de las Comunidades Autónomas como profesor -durante muchos años- ha influido, junto a los trabajos de otros expertos, en la configuración de las relaciones exteriores que figura en el Estatuto de Autonomía de Cataluña -que es sólo una pequeña parte del mismo- y, a causa de ello, ha visto prosperar ahora, sorprendentemente, la recusación presentada. Se trata, en definitiva, de la expresión de criterios científicos, expuestos con anterioridad a la propuesta de Estatuto y a su condición de Magistrado Constitucional.
5. Si admitiéramos la corrección del razonamiento en el que la coyuntural mayoría del Tribunal Constitucional se apoya para recusar al profesor Pérez Tremps, no solo se estaría causando un daño inmediato a la libertad de investigación científica, sino que irremediablemente, a medio plazo, estaríamos destinados a tener un Tribunal Constitucional lleno de ilustres desconocidos, personas desprovistas de opiniones previas antes de acceder a la magistratura, no sabemos si verdaderamente independientes, pero desde luego desconocedoras en profundidad de las materias de las que se ocupa la jurisdicción constitucional. Difícilmente podrían contribuir a hacer del Tribunal el intérprete supremo que la Constitución quiere. Justo lo contrario de lo que se pretende.
6. Confiamos en que lo sucedido no ponga en cuestión la importantísima tarea, estrictamente jurídica, que corresponde desempeñar al Tribunal Constitucional como garante de la supremacía de la Constitución. Para que dicho órgano pueda cumplir sus funciones, consideramos imprescindible salvaguardar su independencia y la de sus miembros de cualquier mediación ajena a la función técnica que constitucionalmente les corresponde: dejarles actuar a todos con suficientes dosis de tranquilidad y estudio".
Firman el manifiesto, por orden alfabético, Luis Aguiar (Carlos III), Eliseo Aja (Barcelona), Enoch Albertí (Barcelona), Miguel Ángel Aparicio (Barcelona), Xavier Arbós (Girona), José Asensi (Alicante), Francisco Balaguer (Granada), María Luisa Balaguer (Málaga), Mercé Barceló (Autónoma de Barcelona), Paloma Biglino (Valladolid), Roberto Blanco (Santiago), Carlos de Cabo (Complutense), Gregorio Cámara (Granada), Raúl Canosa (Complutense), Javier Corcuera (País Vasco), Francesc de Carreras (Barcelona), Marc Carrillo (Pompeu Fabra), Manuel Contreras (Zaragoza), Ricardo Chueca (La Rioja), Miguel Ángel García Herrera (País Vasco), Javier García Fernández (Alicante), Javier García Roca (Valladolid), Manuel Gerpe (Autónoma de Barcelona), Gurutz Jáuregui (San Sebastián), Rafael Jiménez Asensio (Ramón Llull), Alberto López Basaguren (País Vasco), Gonzalo Maestro (País Vasco), Manuel Medina (Sevilla), Isidre Molas (Autónoma de Barcelona), José Antonio Montilla (Granada), José María Morales (Huelva), Joan Oliver (Islas Baleares), Alberto Pérez Calvo (Pública de Navarra), Javier Pérez Royo (Sevilla), José Antonio Portero (A Coruña), Miguel Revenga (Cádiz), Ángel Rodríguez (Extremadura), Gerardo Ruiz-Rico (Jaén), Javier Ruiperez (A Coruña), Alejandro Saiz Arnaiz (Pompeu Fabra), Pablo Santolaya (Alcalá), Juan José Solozábal (Autónoma de Madrid), Manuel Terol (Pablo de Olavide, Sevilla), Antonio Torres del Moral (UNED) y Eduardo Vírgala (País Vasco).
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