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El Gobierno recurre la ley de Cajas madrileña

La reforma de los estatutos de Caja Madrid de acuerdo a esta ley ha dividido al PP madrileño

El Gobierno ha presentado a la una de esta tarde ante el Tribunal Constitucional el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Comunidad de Madrid de 29 de diciembre de 2008, de Medidas Fiscales y Administrativas. El recurso impugna la nueva regulación que se da en el artículo 28 al régimen de elección de los Consejeros de las Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, es decir, de Caja Madrid. El Gobierno invoca el artículo 161.2 de la Constitución para que se acuerde la suspensión de la vigencia de los preceptivos de la ley impugnada.

Según el texto, el recurso, elaborado por el abogado general del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají, la Constitución atribuye al Estado competencia para fijar, entre otros aspectos, las bases que deben informar el modelo organizativo de las Cajas de Ahorros. La Ley estatal 62/2003 definió de forma clara dichos principios que son: el democrático que garantiza el carácter representativo de los órganos rectores; el de gestión eficaz que intenta garantizar que la gestión se realice con criterios profesionales y el de igualdad en la representación territorial.

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La Ley autonómica impugnada altera frontalmente el modelo participativo establecido en la legislación estatal y lo vulnera de forma flagrante, subvirtiendo el principio básico de igualdad territorial y de proporcionalidad a la cifra de depósitos en el establecimiento de los criterios de elección de los Consejeros Generales de Caja Madrid.

Según explica el Abogado del Estado en el recurso, en el caso de aplicar un sistema de proporcionalidad estricta sobre la cifra de depósitos captados, a las corporaciones de la Comunidad de Madrid les corresponderían 55 sobre 80 representantes (68,75%) y a las corporaciones del resto de Comunidades les corresponderían 25 representantes (31,25%). Por el contrario, al aplicar el procedimiento establecido en la ley impugnada, a los municipios de la Comunidad de Madrid le corresponderían 76 sobre 80 consejeros (el 95% de ellos), mientras a los municipios del resto de Comunidades les restarían únicamente 4 consejeros (un 5% del total).

El "coste" de un consejero

En cuanto al "coste" en cifra de depósitos para la obtención de un consejero, el recurso afirma que existe "una grave ruptura de la proporcionalidad y del principio de igualdad entre Comunidades en las que la Caja capte recursos". En aplicación de los preceptos recurridos resulta que, mientras en la Comunidad de Madrid el "coste" de cada consejero es de 484.950.248 euros en depósitos; en el resto de Comunidades sería de 4.242.702.303 euros. Es decir, para las corporaciones municipales del resto de Comunidades Autónomas la obtención de un representante es 8,74 veces más "caro", en términos de cifra de depósitos, que para los de la Comunidad de Madrid. "Difícilmente puede considerarse que los preceptos autonómicos recurridos sean respetuosos con el principio básico de igualdad territorial, cuando fuera de la Comunidad de Madrid cuesta en cifra de depósitos casi nueve veces más que en esa Comunidad", añade el Abogado del Estado.

Además en las 16 Comunidades, más Ceuta, en las que tiene presencia Caja Madrid, sólo correspondería un consejero a Barcelona, Valencia, Ceuta y Sevilla. Y se quedarían sin el representante que les correspondería en aplicación de un principio de proporcionalidad Zaragoza, Valladolid, Toledo, Málaga, Bilbao, Palma de Mallorca, Ciudad Real, Talavera de la Reina, Alicante, Puertollano, Burgos, Murcia, Córdoba, Salamanca y A Coruña.

Por otra parte, con aplicación de la reforma de la ley de la Comunidad de Madrid, en 32 municipios "se rompe la proporcionalidad, esto es, le corresponden menos consejeros que a otros municipios, aún teniendo mas depósitos que estos últimos. Así, por ejemplo, Barcelona tiene menos consejeros que Getafe, Leganés, Alcobendas, Alcalá de Henares, Majadahonda, Alcorcón, Móstoles y Fuenlabrada, a pesar de captar mas depósitos que todos estos municipios; o Alcalá de Henares al que corresponden menos consejeros que a Majadahonda, a pesar de captar mas depósitos".

El recurso también impugna la nueva regulación que se da en el artículo 12 al régimen del personal estatutario fijo que trabaje en instituciones o centros sanitarios. Se entiende que la nueva regulación que afecta al personal del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid violenta la vigencia general de los principios de valoración del mérito y la capacidad en el acceso a la función pública.

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