La renta mima este año a la vivienda
Hipotecas, cuentas vivienda, alquiler y rehabilitación ofrecen oportunidades para desgravarse en la declaración del IRPF
Hasta el próximo 30 de junio -el 23 de ese mes si se domicilia el pago en caso de salir positiva- se puede presentar la declaración de la renta, sin grandes novedades en los aspectos generales, pero con importantes cambios en todo lo que toca a vivienda; desde hipotecas hasta cuentas vivienda, pasando por el alquiler, la rehabilitación y la reinversión. En general, más ventajas que otros años, por lo que no hay que dejar pasar la oportunidad, mucho más ahora en tiempos de crisis. Atentos, también, a que para hacer uso de ellas es imprescindible consignar todas las referencias catastrales de los bienes inmuebles urbanos, ya sean la vivienda habitual, un piso destinado al alquiler o la segunda residencia... El control de Hacienda en este terreno es cada vez mayor.
La deducción por vivienda no sólo se aplica a la compra: también a la rehabilitación
- Hipotecas: más desgravación para algunos propietarios
Quien compró su vivienda después del 20 de enero de 2006 ha de conformarse con una deducción del 15% sobre un máximo de 9.015 euros (hasta 1.352,25 euros de rebaja de impuestos). La cuestión para exprimir esta posibilidad es intentar llegar a esa cantidad (no hay que olvidar que es una deducción individual y, por tanto, suma 18.030 euros si hay dos propietarios de la vivienda).
Para ello no sólo debe considerar lo que se haya pagado de hipoteca (amortización del capital, intereses y demás gastos derivados de dicha financiación), sino también, si los hay, los costes de cualquier instrumento contratado para la cobertura del riesgo de tipo de interés; las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos; los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del comprador, tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, gastos de notaría y registro, gastos de agencia...
Los que adquirieron su vivienda antes del 20 de enero de 2006 aún pueden ir más lejos en sus deducciones. Un año más, se ha vuelto a aprobar una compensación: cuando la compraron, las ventajas fiscales de estar hipotecado eran simplemente mayores que las actuales. El importe de esta compensación adicional -la casilla relevante al respecto es la 738 de la página 13 de la declaración, que hay que revisar, si se tiene derecho a ella, en el borrador remitido por Hacienda- mantiene de hecho los coeficientes incrementados del antiguo IRPF (20% o 25% por los primeros 4.507,59 euros, en función de si han pasado más o menos de dos años desde la firma del préstamo, y sobre el resto, el 15%). Como la inmensa mayoría de estas hipotecas ya habrá cumplido los dos años de antigüedad en 2008, se tendrá derecho, por persona, a una rebaja total de impuestos, si se alcanza el límite de los 9.015 euros, de hasta 1.577,66 euros (20% sobre 4.507,59 euros y 15% sobre el resto).
- Rehabilitación: el suelo ya no cuenta
La deducción por vivienda no sólo se aplica a la compra: también a la rehabilitación. Este último concepto se ha flexibilizado, según explican desde el Registro de Economistas y Asesores Financieros (REAF), y serán, por tanto, más las personas que se puedan beneficiar de esta rebaja de impuestos.
Hasta ahora se consideraba rehabilitación, con derecho a deducción, la reconstrucción de la vivienda (consolidación y tratamiento de las estructuras, fachadas, cubiertas...) siempre que su coste superara el 25% del precio de adquisición (en los dos primeros años tras la compra) o de su valor de mercado, que debía incluir el importe correspondiente al suelo.
En la declaración de este año se puede descontar del precio de adquisición, o del valor de mercado de la vivienda, la parte proporcional correspondiente al suelo, con lo que la base de cálculo de ese 25% es simplemente menor.
- Cuentas vivienda: más tiempo para comprar
A algunos les sucede que después de ahorrar cuatro años en una cuenta vivienda, llegado el momento de hacerla efectiva en 2008, no se pudo. Al problema de no poder adquirir la vivienda se unía otro de carácter fiscal. Habría que devolver a Hacienda todas las deducciones que, gracias a esta cuenta vivienda, se habían disfrutado en los años anteriores.
Para el problema tributario se ha dado una solución temporal. A quienes les venció la cuenta vivienda en 2008 se les da un plazo adicional de dos años (hasta el 31 de diciembre de 2010) para comprar la vivienda. Mientras tanto, no tienen que devolver nada a Hacienda. En esta declaración de renta se podrá utilizar, por las cantidades aportadas en 2008 antes de que se cumpliera el plazo de los cuatro años, la deducción del 15% sobre un máximo de 9.015 euros. Todo lo que se haya destinado o se vaya a colocar en estas cuentas no tendrá derecho a deducción a partir de 2010.
El alquiler rebaja el pago en función de las rentas, y algo más
Los particulares que en 2008 ingresaron, en términos generales, menos de 24.020 euros (tuvieron, a efectos del IRPF, una base imponible inferior a esa cantidad) pueden, si están pagando un alquiler por su vivienda habitual, deducirse, al margen de lo que haya aprobado cada comunidad autónoma, un 10,05% de las cantidades pagadas por este concepto en 2008. Respecto a este tema hay que estar muy atento, porque las diferencias entre unas y otras autonomías son significativas
Como máximo, la cantidad sobre la que se puede aplicar la deducción es de 9.015 euros anuales por persona, siempre que su base imponible sea igual o inferior a 12.000.
Si las rentas superan esta cantidad hay que aplicar el 10,05% sobre el importe que resulte de utilizar la siguiente fórmula: 9.015 - [0,75 x (BI - 12.000)], siendo BI = base imponible del contribuyente = suma de las cantidades reflejadas en las casillas 455 (base imponible general) y 465 (base imponible del ahorro) de la página 10 de la declaración. Aunque parezca complicado, es fácil calcularlo.
Por último, la declaración de renta de este año contempla otra novedad respecto a la reinversión de las ganancias obtenidas en la venta de una vivienda habitual.
Hasta ahora, cuando un particular compraba una nueva vivienda sin haber vendido antes la antigua -el ejemplo más típico es el de comprar sobre plano y sólo vender la primera cuando la nueva está a punto de entregarse- tenía un plazo de dos años para cerrar ambas operaciones sin coste fiscal. Es decir, las ganancias que obtenía de la venta estaban exentas de impuestos si su importe total se reinvertía en el pago de la nueva vivienda habitual.
Teniendo en cuenta lo más que difícil que ha sido a lo largo del año pasado vender las viviendas, para la declaración de la renta de 2008 se ha aprobado que quien compró una vivienda habitual durante los años 2006, 2007 o 2008 previamente a la transmisión de la que estaba ocupando, cuenta con la posibilidad, hasta el 31 de diciembre de 2010, de seguir sin pagar impuestos por las ganancias que obtenga con esta venta.
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