El consejo de Repsol insta a Pemex y a Sacyr a anular su alianza
La Caixa y los independientes cierran filas con Brufau. -Abelló se ausenta de la reunión y evita apoyar a Del Rivero. -Un cambio en el reglamento del consejo facilita dejar fuera del mismo a los dos aliados. -Sacyr y Pemex impugnarán los acuerdos
El consejo de la petrolera Repsol instó ayer a la constructora Sacyr y a la petrolera estatal mexicana Pemex a anular la alianza por la que ambas sindicaban una participación cercana al 30% de la compañía. Textualmente, el consejo decidió "instar a Pemex y a Sacyr Vallehermoso a dejar sin efecto el Acuerdo de Accionistas", según una comunicación oficial de la empresa.
El acuerdo se aprobó por abrumadora mayoría, con solo tres votos en contra: los del consejero de Pemex, (ayer acudió a la reunión el propio director general de Pemex, Juan José Suárez Coppel) y los de dos de los tres representantes de Sacyr, Luis del Rivero y José Manuel Loureda. El tercer representante de Sacyr, Juan Abelló, enfrentado a del Rivero, se ausentó del consejo al principio de la reunión tras manifestar expresamente su disconformidad con la estrategia de Sacyr en la petrolera por lo que no estaba presente en el momento de las votaciones.
Todos los consejeros independientes y los representantes de La Caixa, segundo accionista con un 13% del capital, cerraron filas con el presidente de la compañía, Antonio Brufau, frente a la alianza de los dos socios, que en su acuerdo propugnaban que se nombrase a un consejero delegado que asumiese parte de los poderes de Brufau.
El resultado del consejo es, pues, una victoria abrumadora de Brufau frente a las tesis de Del Rivero y de sus aliados de Pemex. La alianza con la petrolera pública mexicana provocó división incluso en el seno del propio grupo constructor. Sacyr y Pemex, sin embargo, no tienen ninguna intención de disolver su alianza. En una nota conjunta, contestaron que impugnarán los acuerdos alcanzados en el Consejo de Repsol en el que, según dicen, "se ha pretendido quitarles sus derechos y se les ha negado la información más elemental por un inexistente conflicto de intereses". Ambas compañías han votado a favor de todas las medidas tendentes a la mejora del gobierno corporativo, añadía la nota, para concluir que "se reservan todas las acciones legales procedentes".
En la sesión, el Consejo de Administración de Repsol YPF acordó "manifestar al presidente y alta dirección la total confianza del Consejo en la gestión que se viene llevando a cabo por el management y alta dirección de la compañía y su grupo". El consejo también destacó "la importancia de preservar la independencia de Repsol y el desarrollo de su propia estrategia en interés de todos los accionistas" y "ratificar todas las actuaciones realizadas por los consejeros ejecutivos y la alta dirección de Repsol en relación con el Acuerdo de Accionistas suscrito entre el Grupo Pemex y Sacyr Vallehermoso".
El consejo encargó a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que examine si con la operación y las pretensiones de Pemex de "capturar beneficios concretos" en Repsol se pone de manifiesto un conflicto de interés. Esa cuestión es relevante porque de ser así, cualquier accionista podría instar en la junta la salida de los representantes de Sacyr del consejo, una expulsión que ahora se facilita con un cambio del reglamento del Consejo. Dicha comisión deberá realizar "un completo análisis en Derecho de la situación de competencia y posible conflicto de interés permanente que pueda derivarse del acuerdo de accionistas y de las circunstancias concurrentes con el mismo, así como de todas las consecuencias legales que se deriven de ello, y de las correspondientes medidas a adoptar por la Compañía", según comunicó la empresa.
En paralelo, se encomendó a los consejeros independientes, bajo la dirección del Consejero Independiente Coordinador, el análisis del Acuerdo de Accionistas, "con objeto de determinar los riesgos, daños y perjuicios que el mismo pueda ocasionar a Repsol y las responsabilidades derivadas de ello, y entablar acciones para preservar el interés social".
Además de ese mandato, también se decidió dar instrucciones a los servicios de la Compañía para que adopten cuantas medidas y acciones en Derecho sean necesarias en defensa del interés social.
El consejo también decidió estudiar una reforma del Gobierno Corporativo de Repsol para reforzar las medidas de protección del interés social de la Compañía en casos de conflictos de interés y la independencia del Consejo. A tal efecto se encomendó a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que elabore una propuesta articulada y la presente a una próxima sesión del Consejo.
Expulsar a los dos aliados del consejo
Además, el consejo modificó la redacción de los artículos 19 y 22 de su Reglamento con el propósito de reforzar, con carácter de urgencia, los mecanismos de protección del interés social de Repsol YPF ante dos situaciones de conflicto de interés especialmente relevantes (designación de un competidor como Consejero y aprobación de operaciones vinculadas). En ambos supuestos se establecen ciertas garantías o cautelas en línea con las mejores prácticas y recomendaciones internacionales en materia de Gobierno Corporativo, señala la empresa.
Ese posible conflicto podría dar lugar incluso a la expulsión de los consejeros de Pemex en una junta, especialmente porque el consejo ha modificado su reglamento de modo que para que un competidor esté en el consejo debe lograr una dispensa por mayoría de la junta en una votación en la que los votos de los accionistas concernidos (Sacyr y Pemex) no contarían. "Si la Junta dispensara la prohibición de competencia sin cumplir esta mayoría especial y el informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones hubiese sido desfavorable a la dispensa, el Consejo deberá someter a los tribunales la compatibilidad de dicho acuerdo de la Junta con el interés social", dice el texto del nuevo reglamento.
Además, se señala que "si la situación de competencia no dispensada apareciese con posterioridad al nombramiento de un consejero, el afectado deberá dimitir inmediatamente de su cargo".
Como el consejo encargó a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que estudie la situación de competencia y posible conflicto de interés permanente que pueda derivarse del acuerdo de accionistas, todo ello puede preparar el terreno para la expulsión de los consejeros de Pemex y Sacyr si no disuelven su alianza.
El nuevo artículo clave del Reglamento del Consejo
Un nuevo artículo del Reglamento del Consejo de Administración aprobado ayer por la compañía puede preparar el camino para la expulsión de Pemex y Sacyr del órgano de administración si no disuelven su alianza, al exigir una obligación de no competencia que solo será dispensable por la junta y sin contar con los votos de los dos aliados. la redacción literal del nuevo artículo es la siguiente:
"Artículo 19.- Obligación de no competencia.
1. Los Consejeros no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, a actividades cuyo ejercicio constituya competencia con la Sociedad salvo que concurran las siguientes circunstancias:
(a) que razonablemente sea previsible que la situación de competencia no causará un daño a la Sociedad o que el daño previsible que pueda causarle se compense con el beneficio esperado que la Sociedad pueda razonablemente obtener por permitir dicha situación de competencia;
(b) que, tras haber recibido asesoramiento de un consultor externo independiente de reconocido prestigio internacional, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones emita un informe valorando el cumplimiento del requisito previsto en la letra (a) anterior; y
(c) que la Junta General acuerde expresamente dispensar la prohibición de competencia con el voto favorable de la mayoría del capital social desinteresado, es decir, del capital presente y representado en la Junta descontadas las acciones vinculadas al Consejero afectado. Si la Junta dispensara la prohibición de competencia sin cumplir esta mayoría especial y el informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones hubiese sido desfavorable a la dispensa, el Consejo deberá someter a los tribunales la compatibilidad de dicho acuerdo de la Junta con el interés social.
2. Al tiempo de la convocatoria de la Junta General llamada a deliberar sobre la dispensa de la prohibición de competencia, el Consejo de Administración deberá poner a disposición de los accionistas los informes de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y del consultor externo independiente previstos en el apartado 1.(b) anterior y, si lo considerase oportuno, su propio informe al respecto. Los acuerdos que esté llamada a adoptar la Junta General en aplicación de lo dispuesto en este artículo se someterán a ésta bajo un punto separado del orden del día.
3. Si la situación de competencia no dispensada apareciese con posterioridad al nombramiento de un Consejero, el afectado deberá dimitir inmediatamente de su cargo.
4. A los efectos de lo dispuesto en este artículo:
(a) se entenderá que una persona se dedica por cuenta ajena a actividades que constituyan competencia con la Sociedad cuando tenga una participación significativa o desempeñe un puesto ejecutivo en una empresa competidora o en otra concertada con ésta y, en todo caso, cuando haya sido designada como consejero dominical de la Sociedad a instancia de una de aquéllas; y
(b) se considerará que no se hallan en situación de competencia con la Sociedad (i) las sociedades controladas por ésta (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio); y (ii) las sociedades con las que Repsol, YPF, S.A. tenga establecida una alianza estratégica, aun cuando tengan el mismo, análogo o complementario objeto social. No se considerarán incursos en la prohibición de competencia, por este solo motivo, quienes sean Consejeros dominicales en sociedades competidoras nombrados a instancia de la Sociedad o en consideración a la participación que ésta tenga en el capital de aquéllas.
5. Los Consejeros tampoco podrán prestar servicios de representación o asesoramiento a empresas o sociedades competidoras de Repsol, YPF, S.A. aunque ello no entrañe una situación de competencia con la Sociedad, salvo que el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, les dispense de la anterior restricción por entender que no se ponen en riesgo los intereses sociales. Con los mismos requisitos podrá también el Consejo dispensar la incompatibilidad por conflicto de intereses a que se refiere el artículo 13.1 anterior.
6. La modificación de este artículo requerirá el voto favorable de tres cuartos de los miembros del Consejo".
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