Bancos y cajas tendrán que devolver en cinco años las ayudas públicas
La financiación del Estado no exigirá fusiones o absorciones en todos los casos
Ya falta menos. Mañana a mediodía se conocerá el texto definitivo del primer Fondo de Reestructuración y Ordenación Bancaria (FROB) que se ha creado en España. Ante una crisis excepcional que puede hacer tambalear al sistema financiero, el Gobierno prepara medidas inéditas.
Según el último texto que negocia el Ministerio de Economía con los grupos parlamentarios, en el caso de que alguna entidad reciba ayuda pública para iniciar "un proceso de integración" el FROB podrá recibir "participaciones preferentes convertibles en acciones, en cuotas participativas y en aportaciones al capital social". Pero no será para siempre. La entidad resultante de la integración se debe comprometer a recomprar estos títulos "en los términos comprometidos en el plan" "siempre en un plazo máximo de tres años, prorrogable hasta dos adicionales previo informe favorable del Banco de España".
Las comunidades no podrán vetar concentraciones, sólo emitir informes
Si no se devuelven las ayudas en cinco años, el FROB podría "solicitar su conversión en acciones, cuotas o aportaciones sociales". Es decir, los que se retrasen en devolver lo prestado, se encontrarán con que el Estado pasará a ser accionista de hecho y de derecho.
El texto explicita que el dinero se prestará "en unas condiciones tales que tengan en cuenta el plazo y el riesgo de la operación y la necesidad de minimizar el riesgo de distorsión competitiva". Éste es uno de los aspectos en los que más ha incidido la banca para evitar inyectar capital a precios bajos en entidades muy tocadas.
Uno de los aspectos más polémicos (por ser contrario a la doctrina expuesta por el gobernador del Banco de España) puede llegar en el caso de las ayudas de los Fondos de Garantía de Depósitos (FGD) de bancos o cajas. Según establece el documento, una entidad puede recibir dinero de los FGD en tres supuestos: reforzar el patrimonio o solvencia; fusión o absorción y traspaso total o parcial del negocio. En estos casos las ayudas corren a cargo de los Fondos de Garantía, "si bien el FROB podría otorgar financiación, en las condiciones que éste estipule, a los FGD para que éstos puedan acometer las funciones de apoyo financiero a los planes de viabilidad".
¿Qué significa esta coletilla? Que un banco o caja podría recibir dinero público y no fusionarse con nadie, en contra de lo defendido el martes por Miguel Ángel Fernández Ordóñez, gobernador del Banco de España.
Otro de los datos curiosos del nuevo documento son las condiciones "tasadas" para intervenir una entidad. Es decir, la línea roja para que se eche a los administradores. "Falta de presentación del plan de viabilidad o imposibilidad de encontrar una solución; que se trate de un plan inviable a juicio del Banco de España o que la entidad no acepte los cambios del supervisor o que sea un plan condicionado a la intervención del FGD en términos no admitidos por el FGD; incumplimiento del plan de ejecución o de las medidas sobre recursos propios o solvencia", especifica el texto.
Las competencias de las autonomías son otro de los temas calientes. Según Economía, cuando se intervenga una entidad para fusionarla o vender su negocio a otra, "las autorizaciones administrativas necesarias para tales operaciones" (el visto bueno de las comunidades) "se entenderán implícitamente otorgadas cuando apruebe los planes" el supervisor. No obstante, "con carácter previo, el Banco de España solicitará informe a la comunidad o a Economía". Es decir, las autonomías no podrán vetar fusiones. Sólo emitir un informe.
El real decreto establece que las cajas podrán superar el límite actual de que un titular no posea más del 5% de las cuotas y que éstas superen el 50% del patrimonio.
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