El depósito se hace más rentable
Sólo hay que incluir en la declaración el 60% de las rentas obtenidas en un plazo superior a dos años
Con la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), las rentas obtenidas en un plazo superior a los dos años procedentes de los depósitos, entre otros productos financieros, se reducen en un 40%. Es decir, únicamente se incluirá en la declaración de la renta el 60% de los intereses que se perciban al cabo de este tiempo.
ING Direct, Eurobank o Patagon han apostado por la comercialización de depósitos a corto plazo
Las bolsas de todo el mundo, incluida la española, acumulan desde hace más de tres años importantes pérdidas. No es, por tanto, difícil entender por qué más de un particular ha decidido trasladar al menos parte de su ahorro hacia los llamados productos tradicionales, tipo depósitos, deuda pública o fondos FIAMM. No sólo porque ofrecen rendimientos positivos sino porque, además, se ha mejorado su tratamiento fiscal. En el caso de los fondos de inversión, la tributación para las participaciones que se venden con más de un año de antigüedad es fija y está, independientemente del tipo medio o marginal del contribuyente, establecida en el 15%. Para los depósitos a más de dos años, y teniendo en cuenta los marginales del nuevo IRPF, los tipos efectivos de tributación son en escala de menos a más del 9%, 14,4%, 16,8%, 22,2% y del 27%.
Bajo estas premisas, la mayoría de las entidades iniciaron hace unos meses la comercialización de depósitos o imposiciones a plazos superiores a los dos años, en los que los intereses no se pagan de forma periódica, sino de una sola vez a vencimiento. Una de las últimas en sumarse a esta moda ha sido Bankinter, que acaba de iniciar la comercialización de dos nuevos depósitos estructurados que garantizan el 100% del capital invertido, más una posible rentabilidad vinculada a la evolución bursátil de determinadas acciones, de entre un 15% y un 30% al cabo de dos o tres años.
Por otro lado, y a pesar de los sucesivos recortes experimentados por los tipos de interés oficiales, algunas entidades como ING Direct, Eurobank o Patagon han decidido apostar por la comercialización de depósitos a corto plazo, ofreciendo rentabilidades que llegan al 7% anual. La fiscalidad de estos productos no ha mejorado en sí misma respecto al anterior IRPF. Lo ha hecho por la reducción de los tipos marginales (mínimo del 15% y máximo del 45%) contemplados en el nuevo Impuesto sobre la renta. No hay que olvidar, por tanto, que una rentabilidad financiera anual del 7% puede quedar reducida hasta el 3,85% si la renta del particular está en los máximos de la escala tarifaria.
Si un inversor conservador con 6.010 euros colocase su dinero en un depósito tradicional a tipo fijo a tres años, con una rentabilidad financiera neta inicial del 3%, reduciría su rendimiento anual total (teniendo en cuenta los impuestos que anualmente pagaría por los intereses percibidos y las retenciones) en más de un 40% si su tipo impositivo marginal fuera del 45%.
Si ese mismo inversor conservador colocase su dinero en un valor bursátil, cuya rentabilidad financiera inicial, vía dividendos, fuera igualmente del 3%, aumentaría su rendimiento anual total hasta más de medio punto porcentual si su tipo impositivo marginal fuera del 15%. Como mínimo, la rentabilidad financiero-fiscal sería del 2,31%. Según el actual IRPF, los dividendos se integran en la base imponible por el 140% de su importe íntegro.
Tipos marginales
En principio, por tanto, tributan al tipo marginal de cada contribuyente (entre el 15% y el 45%) por este mayor valor. Sin embargo, sobre la cuota a pagar (impuestos totales a abonar por el contribuyente) se aplica una deducción del 40% del importe realmente percibido. Como al abonar sus dividendos las compañías retienen un porcentaje a cuenta del IRPF, estas cantidades también se tienen en cuenta para reducir cuota. El resultado es que, para tipos impositivos marginales inferiores al 37%, el tratamiento fiscal de los dividendos genera rentabilidades adicionales a las puramente financieras.
Como último supuesto, ese inversor conservador se podría plantear colocar sus ahorros en un depósito que le generará los intereses de forma bianual. De esa forma, se beneficiaría en el momento de incluirlos en su correspondiente declaración de renta de una reducción en su importe del 40%. El 60% restante tributaría a su tipo marginal. Bajo esta fórmula de inversión, las rentabilidades anuales que se obtendrían oscilarían entre el 2,55% y el 1,65%.
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