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El Servef no paga subvenciones para fomento del empleo desde septiembre

El fomento del empleo es la prioridad más pregonada por todos los responsables públicos en los momentos presentes, pero la crítica situación financiera de la Generalitat aflora en todas las áreas de Gobierno. El Servicio Valenciano para el Empleo y la Formación (Servef) adeuda a mediados de abril subvenciones para el fomento del empleo concedidas el pasado mes de septiembre de 2010.

Un empresario esgrime una resolución firmada a principios de octubre pasado por Jorge Ramos Jiménez, director territorial de Empleo y Trabajo de Valencia, que resuelve conceder 4.000 euros por la contratación indefinida de un trabajador. La resolución "autoriza el gasto, dispone el crédito, reconoce la obligación y propone el pago" del dinero con cargo al correspondiente programa presupuestario.

Hacienda asegura que las ayudas del último cuatrimestre se reparten ahora

Siete meses más tarde, cuando el empresario acude a la tesorería del Servef para interesarse por el pago de la subvención, la única respuesta que recibe es que a partir de septiembre, no se pagan ese tipo de subvenciones.

Un portavoz de la Consejería de Hacienda aseguró ayer que "es habitual" que las subvenciones concedidas en "el último cuatrimestre del año" se hagan efectivas a lo largo del primer cuatrimestre del año siguiente por pura mecánica presupuestaria. Todavía estamos en abril.

El programa de ayudas está vinculado a un "marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera", que fue definitivamente aprobado para España en junio de 2009.

La ayuda está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, debe comunicarse al trabajador contratado e incorporarse a una lista que se hace pública. La subvención obliga a la empresa a mantener al trabajador por un periodo mínimo de cinco años, o al menos tres en el caso de pequeñas empresas.

La resolución advierte que cualquier incumplimiento, total o parcial, de las condiciones establecidas por la Comisión Europea podrá dar lugar a la minoración de la ayuda o su anulación. Y hace constar que "en caso de reintegros de cantidades percibidas, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro".

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