“Esta sentencia es una barbaridad”: cuando los jueces pretenden ser directores de periódico
Asociaciones de periodistas y juristas denuncian el contenido de una inaudita resolución de la Audiencia de Huelva, que marca nuevos límites al derecho a la información y condena a una reportera por publicar datos de un sumario
Las asociaciones de periodistas de España se encuentran en pie de guerra contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que ha marcado nuevos límites a la libertad de prensa y al derecho a la información. En una resolución sin precedentes, como apunta la propia Fiscalía, tres magistrados (Carmen Orland, Florentino Gregorio Ruiz y Luis García Valdecasas) condenaron el 6 de junio a una reportera a dos años de cárcel por r...
Las asociaciones de periodistas de España se encuentran en pie de guerra contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que ha marcado nuevos límites a la libertad de prensa y al derecho a la información. En una resolución sin precedentes, como apunta la propia Fiscalía, tres magistrados (Carmen Orland, Florentino Gregorio Ruiz y Luis García Valdecasas) condenaron el 6 de junio a una reportera a dos años de cárcel por revelar datos de un sumario que no se encontraba secreto. Tras conocerse ahora el contenido del fallo, que se arroga incluso la potestad de decidir qué es noticia o no, los colectivos profesionales han denunciado que esta decisión “amordaza” y “atenta contra un derecho constitucional”, además de amenazar con la instauración de “una censura a posteriori”. Por tanto, las preguntas ya están sobre la mesa: ¿Instancias superiores avalarán la argumentación de este tribunal? ¿Se abre la puerta a restringir así un derecho fundamental, especialmente protegido por la jurisprudencia europea y por las democracias occidentales?
La judicatura ha intentado otras veces perseguir a periodistas por revelar datos de sumarios, ha frenado sus informaciones o ha tratado de descubrir sus fuentes, incluso, saltándose la ley. Ya en 1985 llegó al Tribunal Constitucional el caso de un juez de Palma que había prohibido a un reportero tomar fotos del incendio de una casa donde apareció un cadáver, y que ordenó a la Policía que comunicase a otros medios que no publicasen imágenes sin su permiso mientras siguiese su investigación. El tribunal anuló esas decisiones y subrayó que “el secreto del sumario no significa, en modo alguno, que uno o varios elementos de la realidad social sean arrebatados a la libertad de información, con el único argumento de que sobre aquellos elementos están en curso unas determinadas diligencias sumariales”.
La reciente sentencia contra la periodista de Huelva —Raquel R., entonces reportera especializada en el área de Tribunales del diario local Huelva Información— tiene como punto de partida la violación y asesinato de la profesora Laura Luelmo en diciembre de 2018, por el que fue condenado Bernardo Montoya en 2021 a prisión permanente revisable. Este caso generó una enorme expectación social y atrajo la atención de todo el país. Tanta que, apenas unos días después de que la juez de instrucción levantase el secreto de sumario ese mismo diciembre de 2018, el jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Huelva, Ezequiel Romero, y el teniente coronel de la Unidad Central Operativa (UCO) del instituto armado, Jesús García, ofrecieron una rueda de prensa en Madrid para facilitar datos de la investigación. En esa cita, que se prolongó una hora, los agentes ofrecieron profusos detalles: información médica de la víctima, el contenido de mensajes de WhatsApp de Luengo, contradicciones del asesino...
Meses después, en marzo de 2019, la periodista publicó en Huelva Información cinco noticias que ahondan en la investigación. En ellas, entre otros aspectos, se recogen los pormenores de las distintas versiones que Montoya dio a las autoridades; parte de la autopsia (como las lesiones físicas y “violencia de cariz sexual” que padeció la víctima); y las últimas imágenes de Luelmo con vida, captadas por cámaras de un supermercado. La familia de la víctima decidió actuar entonces contra ella, y le pidió en el juicio casi cinco años de cárcel y el pago de una indemnización de 60.000 euros —también se acusó a otro compañero que resultó absuelto—. La Fiscalía de Huelva, por su parte, se sumó a la ofensiva, y solicitó dos años de prisión para la periodista.
Fuentes de la Fiscalía General del Estado subrayan que la Fiscalía de Huelva no les había informado de este procedimiento, ni de la pena solicitada para los periodistas. Según insisten, la cúpula del ministerio público se enteró por la prensa del caso, después de que El Diario de Sevilla adelantase la condena el pasado 2 de julio. Así supieron que la Audiencia Provincial de Huelva había concluido que la reportera cometió un supuesto delito de revelación de secretos por divulgar datos “sensibles” y “banales” de la investigación, “que afectaban a la esfera personal de la fallecida y su familia”. Por ello, el tribunal la condenó a dos años de cárcel; a la inhabilitación para ejercer como periodista durante ese mismo tiempo; al pago de una multa de 3.200 euros; y a indemnizar con 30.000 euros a los padres de la víctima.
Pero el texto de esa resolución ha abierto la caja de Pandora. En su fallo, los magistrados del tribunal admiten la veracidad de todo lo publicado; reconocen que no se puede saber el origen de la filtración (ya que la reportera no reveló sus fuentes); e, incluso, reproducen la doctrina del Tribunal Constitucional que deja claro que “la información sobre sucesos con relevancia penal es de interés general y tiene relevancia pública”. Sin embargo, para tratar de demostrar que lo publicado no se encuentra protegido por el derecho a la información, los jueces entran a valorar qué es noticia (valiéndose solo de su opinión personal para este aspecto, sin que la sentencia refleje consultas con profesionales de la información).
Entre otras consideraciones, los tres magistrados de Huelva aseguran que era “innecesario” e “irrelevante para el interés público” ofrecer los “detalles” de las contradicciones de Montoya en sus manifestaciones ante la policía, en sede judicial y ante los funcionarios de prisiones. En opinión de los jueces, supone dar detalles del crimen y vulnerar la intimidad de la víctima (al reproducir sus últimos momentos de vida), además de que se “puede crear [...] confusión en el público en general, desconocedor de la trascendencia y valor que pueden tener unas y otras manifestaciones”. El tribunal también cree que “la comunidad” no necesita “la profusión de datos sobre lesiones y violencia sufrida por la víctima”, derivados de la autopsia. “El detalle técnico y el desarrollo pormenorizado de las actuaciones de investigación se consideran innecesarios para cubrir la noticia”, remachan los jueces en la parte del fallo titulada Fundamentos de derecho, donde concluyen que no se podía publicar las últimas imágenes de Luelmo, ni describir qué reflejaban: “Debería quedar reservada a ese ámbito familiar del recuerdo, tal y como expresó su propia madre”.
“Esta sentencia es una barbaridad”, opina el abogado Carlos Sánchez Almeida, director legal de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI): “Lo que ha hecho esta periodista es absolutamente legal y legítimo. Está cumpliendo con su profesión. Los jueces han ido más allá del terreno jurídico para intervenir en el terreno moral”. “Entiendo que hay que recurrir y, si no es en España, se ganará en Europa. Pero lo que se pretende es hacer pasar por este calvario a la periodista para escarmentarla. La intención de esta sentencia va más allá del caso concreto. Es para amedrentar”, añade el letrado.
La Asociación de Medios de Información (AMI) apunta: “El tribunal se atribuye la dudosa facultad de decidir el alcance con el que deben redactarse las informaciones periodísticas, a pesar de reconocer que las informaciones publicadas son exactas y el interés público del caso. Se niega así a la ciudadanía el derecho a conocer de forma fiel hechos que afectan a nuestra convivencia cívica”. Patricia Rosety, presidenta de Acijur (Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos), incide en que la labor del periodista es facilitar a los ciudadanos la mayor información de casos relevantes desde la veracidad: “El periodista es el que decide lo que tiene que ser noticia, el que decide qué es lo que el lector o el oyente necesita conocer. Es desproporcionado una pena de prisión por publicar datos ciertos de un sumario”. “El castigo impuesto no sólo ataca el derecho a la información, sino que podría invitar a la autocensura de los periodistas”, remacha el Colegio de Periodistas de Cataluña.
Los límites del derecho a la información
El abogado Carlos Sánchez Almeida profundiza en la misma idea: “Más allá del morbo que pueda despertar todo crimen, la sociedad tiene derecho a defenderse, tiene derecho a saber cómo piensan y cómo actúan los criminales. Si se le está vedando esto al periodista, se está desprotegiendo a la sociedad”. En 2021, con otra decisión inusual, la Audiencia de Huelva vetó a los medios de comunicación el acceso total al juicio contra Montoya para evitar un “daño moral” a la familia, pese a que, en otras muchas vistas orales, solo se impide la entrada de periodistas a las sesiones más delicadas, como ocurrió en el juicio contra Patrick Nogueira, conocido como el descuartizador de Pioz.
La Constitución y las leyes españolas establecen la publicidad de las actuaciones judiciales “como garantía de transparencia y para fortalecer la confianza de los ciudadanos en los tribunales”, aunque prevén excepciones. A su vez, aunque también tienen límites, la normativa y la jurisprudencia protegen especialmente el derecho a la información y la libertad de prensa, ya que se considera un actor fundamental para garantizar la democracia. En este sentido, Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional, ya criticó con dureza en EL PAÍS el sentido de la sentencia de Huelva: “Hay un primer error de concepto porque [la resolución] intenta castigar a quien publica un sumario y la ley no lo contempla, y un segundo por argumentar las informaciones que no son relevantes, que es todo lo contrario a lo que ha dicho al respecto el Tribunal Constitucional”.
Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, ha señalado: “La idea de que ‘lo morboso no es noticioso: sólo puedes informar de lo no enfermizo’ no se sostiene. No solo es una indebida restricción con criterios moralizantes de la información a la que los ciudadanos deben poder acceder, sino que es una amenaza a la libertad de expresión. Si el límite entre legal y años de prisión está en no dar en sucesos determinados detalles juzgables como morbosos, se genera el ‘efecto desaliento’ que dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)”, ha escrito el profesor en su cuenta de Twitter; donde añade (en referencia al origen “ilícito” de los datos que alega el tribunal): “Viola la libertad de prensa condenar a prisión al periodista que difunde información noticiosa por el hecho de que tenga origen ilegal. El TEDH siempre dice que al periodista le amparan las distintas vertientes de la libertad de prensa, aunque la información tenga origen ilegal”.
Choque de jueces con periodistas
Otro caso muy sonado fue el caso del magistrado Miguel Florit, que ordenó en 2018 requisar los teléfonos móviles de dos periodistas que cubrían el caso Cursach para rastrear sus llamadas en busca de sus fuentes. El Tribunal Superior de Baleares llegó a juzgarlo y a concluir que sus decisiones fueron “injustas”, pero lo absolvió porque dictaminó que no cometió un delito de prevaricación porque su acción “no fue intencionada, sino imprudente” —en este proceso la Fiscalía no acusó al juez—.
En 2019, un juzgado de Madrid también imputó a 12 periodistas de ocho medios por publicar datos del sumario abierto por delitos de terrorismo contra nueve miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR). Pilar Velasco, reportera de la Cadena SER, estuvo imputada un año por revelación de secretos por difundir en 2009 un vídeo que demostraba el espionaje al entonces vicepresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, en un viaje a Colombia. Actualmente, otro juzgado mantiene imputados a redactores del programa de televisión Sálvame por la difusión de datos de famosos que facilitaba un policía a uno de sus colaboradores, Gustavo González. “Van en la dirección de criminalizar algo que es el modus operandi del periodismo desde su origen. Los periodistas trabajan con fuentes, que son sagradas. Si no, ¿para qué servimos los periodistas? ¿Quién controla a los poderes? ¿Nadie podría meter mano, ni cuestionar nada de lo que se está haciendo?”, expone David Valldeperas, director de Sálvame, que insiste en que, en su caso, ese policía solo era una fuente que, a excepción de González, el resto desconocían.
En los últimos años, el acceso a datos de sumarios ha permitido a la sociedad española conocer, entre otros asuntos, que la Policía Nacional en época de Mariano Rajoy (PP) destinó más de 50.000 euros de los fondos reservados al espionaje irregular del extesorero popular Luis Bárcenas, publicándose para probarlo los recibís que se pagaron a su chófer. O el dispendio de las tarjetas black de los consejeros de Caja Madrid (en joyerías, tiendas de ropa, restaurantes, hoteles...). O los gastos en “cocaína” de un personaje del caso de los ERE.
La sentencia contra la periodista de Huelva ya se encuentra recurrida. Lo ha hecho el fiscal jefe de Huelva, Alfredo Flores Prada, que sigue defendiendo que se condene a la reportera —aunque abre la puerta en su escrito a que se rebaje la pena de cárcel a nueve meses—. El ministerio público explica que se limitó la acusación a Huelva Información, y no se actuó contra otros medios más grandes, porque ese diario fue el único denunciado por la familia de la víctima. Tampoco constan acciones contra la Guardia Civil por la rueda de prensa que ofreció. A preguntas de EL PAÍS, la Fiscalía General del Estado insiste en que no se va a dar ninguna orden para perseguir con penas de cárcel a periodistas que revelen datos de sumarios.