Las virtudes de la necesidad
La proposición de ley de amnistía no pide ningún perdón a los infractores, es un canto a la Constitución de 1978 y a la fortaleza de nuestro Estado democrático. Aún así, el nuevo Gobierno debe explicar sus aspectos positivos
En el reciente debate sobre la investidura se ha puesto de moda el estoico “hacer de la necesidad virtud”, para expresar que de una situación sin aparente salida se alcanza un resultado virtuoso. Como en política casi siempre se está en estado de necesidad, prefiero hablar de las virtudes de la necesidad. No practicamos otro virtuosismo durante nuestra alabada Transición. ¿O es que no hicimos virtuosas las necesidades, por ejemplo, de legalizar al PCE, de aprobar la amnistía de 1977, los pactos de ...
En el reciente debate sobre la investidura se ha puesto de moda el estoico “hacer de la necesidad virtud”, para expresar que de una situación sin aparente salida se alcanza un resultado virtuoso. Como en política casi siempre se está en estado de necesidad, prefiero hablar de las virtudes de la necesidad. No practicamos otro virtuosismo durante nuestra alabada Transición. ¿O es que no hicimos virtuosas las necesidades, por ejemplo, de legalizar al PCE, de aprobar la amnistía de 1977, los pactos de La Moncloa o incluso la propia Constitución de 1978?
Pues bien, conocidos los resultados de las últimas elecciones generales, había que agudizar el ingenio y, ante aquel intrincado panorama, ver cómo salir lo mejor parados o lo menos lastimados. Después de votar, la ciudadanía tenía derecho a que los elegidos buscaran una solución y las opciones no eran muchas, cuando ningún partido contaba con mayoría absoluta. Una era la pedestre teoría de apoyar al partido más votado, aunque el proponente —el Partido Popular— no la hubiese practicado en ninguna Comunidad Autónoma o Ayuntamiento en que no hubiera ganado. ¿Cómo se puede pedir al PSOE que apoyara la investidura del PP cuando el programa de este era “borrar el sanchismo”, es decir, toda la labor de la legislatura pasada? No se dan cuenta de que esas “grandes coaliciones” lo único que consiguen es dejar la oposición en manos de los partidos extremos, en especial de la ultraderecha, y donde se han dado, como en Alemania, siempre ha sido con la Democracia Cristiana a la cabeza.
Otra opción era repetir las elecciones, también propuesta por el PP y algunos progres. Lo más probable es que hubiera sucedido una de estas dos cosas: que el resultado hubiese sido el mismo o parecido, con lo que las exigencias de los posibles partidos pactantes habrían crecido o que ganasen, con mayoría absoluta, el PP/Vox. Resultado que, vistas las posiciones de Vox —y las actuales del PP—, habría sido una auténtica catástrofe. Había una tercera opción, no exenta de complicaciones, que es la que al final se ha escogido. Ahormar unos acuerdos de investidura y, hasta donde sea posible, de legislatura de la izquierda con partidos nacionalistas. Lógicamente, estos partidos no iban a dar su apoyo sin contrapartidas. También el PP hace concesiones a Vox donde gobiernan, siempre lesivas para los derechos del personal sufridor. Y, en este caso, ERC y Junts propusieron la amnistía como condición para el acuerdo. Pretensión que se plantea en un contexto en el que han transcurrido seis años desde aquellos nefastos sucesos del procés; se han producido unos indultos que han dado buenos resultados, ha mejorado sin duda la situación en Cataluña y era necesario superar de una vez un contencioso enquistado. También aquí había dos opciones: seguir con el sistema de indultos o resolver el conjunto con una amnistía. Dado que los indultos generales están vedados en la Constitución Española, esa opción suponía continuar con cientos de procesos judiciales para la mayoría de personas que tienen menores responsabilidades. Habría supuesto tensionar al máximo, de nuevo, la sociedad catalana y desbaratar todo lo logrado hasta ahora. Un desenlace que no se compadece con el interés general de España y de su democracia.
Había, pues, que encarar el espinoso tema de la amnistía. La primera cuestión a dilucidar era sobre la constitucionalidad o no de la misma. Dejemos el asunto en manos del Tribunal Constitucional, que para eso existe, pero por lo estudiado en la proposición de ley presentada creo que contiene un muy sólido fundamento capaz de superar el examen. Es cierto que no se incluyó en la Ley Fundamental, pero tampoco se excluyó, como sí se hizo con los indultos generales. No tenía sentido que el mismo Congreso, plenamente democrático, que había otorgado una amnistía en octubre de 1977 la prohibiese unos meses después al redactar la Constitución.
Se han llegado a sostener, en contra de su concesión, argumentos pintorescos. Por ejemplo, que se trata de un fraude o corrupción porque el PSOE no lo incluyó en su programa electoral. De aceptarse tal tesis serían inviables los gobiernos de coalición o los acuerdos parlamentarios, es decir la propia democracia. No creo que el PP llevase en su programa las concesiones que hizo a CiU en el Pacto del Majestic o la eliminación del servicio militar. Se ha acusado de que atenta al Estado de derecho y a la división de poderes. Realmente insólito que una manifestación del derecho de gracia, aprobada por mayoría absoluta en el Congreso, pueda atentar contra esos principios. Una medida que se ha aplicado decenas de veces en múltiples países democráticos y nadie se ha encrespado. Claro que vivimos en un país en el que algunos jueces se han alborotado contra una ley que no conocían, porque habían oído hablar de la lawfare. Por lo visto pensaban que unas malignas comisiones de investigación parlamentaria se podrían entrometer en sus resoluciones. Quizá se habrían sosegado si se hubiesen leído el artículo 52.4 del Reglamento del Congreso, que dice: “Las conclusiones de estas Comisiones, que no serán vinculantes para los Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales...“. Un país en el que en sesudos debates se afirma que la amnistía es una humillación nacional, equivalente a pedir perdón a los que han delinquido, que además no se han arrepentido y no han renunciado a sus malévolas intenciones. Todo obedece, por lo visto, a la delirante ambición de una persona. Que yo sepa, la proposición de ley no pide ningún perdón a los infractores, es un canto a la Constitución de 1978 y a la fortaleza de nuestro Estado democrático. A nadie se le exige un acto de contrición cuando se le aplica el derecho de gracia, por lo menos en mi caso, cuando se me dispensó dos veces. Tampoco creo que nadie tenga que renunciar a sus objetivos políticos, ya sea a la independencia o al comunismo libertario, siempre que sea dentro de la Constitución y las leyes. Conviene recordar que en el acuerdo de PSOE y Junts, estos últimos proponen un referendo de autodeterminación sobre la base del artículo 92 de la Constitución Española. Es decir, convocado por el Rey, a propuesta del presidente y autorizado por el Congreso. Oferta que no asume el PSOE, aunque la famosa unilateralidad quede descartada.
Es urgente, en todo caso, que el nuevo Gobierno explique los aspectos positivos de la amnistía, pues el relato contrario a su concesión lo está imponiendo la derecha más rancia. En mi modesta opinión, tiene más aspectos positivos que negativos: tiende a superar un conflicto enquistado; contribuye a la concordia en Cataluña; margina actos secesionistas unilaterales; facilita la integración constitucional de fuerzas nacionalistas —algún día lo agradecerá el PP—; fortalece la democracia española; evita la repetición de las elecciones; permite que se forme un Gobierno de progreso, con una agenda social avanzada. Y que nadie tenga temor, porque es radicalmente falso, a que esta amnistía sea la antesala de una consulta de autodeterminación. Mejoras en el autogobierno son posibles y hasta deseables, pero referendos —de cualquier tipo— que permitan la separación de una comunidad autónoma de España no son viables, porque no caben en nuestra Constitución y porque serían un desastre profundamente reaccionario.