¿Desenlace final sobre la entrega de Puigdemont?

El traslado de los prófugos del ‘procés’ está mucho más cerca tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, pero es inviable en el caso del ‘expresident’ mientras no haya un fallo sobre su inmunidad como europarlamentario

EVA VÁZQUEZ

En el devenir del culebrón judicial protagonizado desde hace años por Carles Puigdemont y los demás dirigentes independentistas huidos de la justicia española, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el juez Pablo Llarena en el asunto Puig i Gordi marca un decisivo punto de inflexión. Como se recordará, ...

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En el devenir del culebrón judicial protagonizado desde hace años por Carles Puigdemont y los demás dirigentes independentistas huidos de la justicia española, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el juez Pablo Llarena en el asunto Puig i Gordi marca un decisivo punto de inflexión. Como se recordará, un tribunal belga denegó la entrega del exconsejero Lluís Puig, considerando que el Tribunal Supremo carece de competencia para su enjuiciamiento. Para sostener tal percepción no se acudió a la normativa reguladora de la euroorden (una Decisión Marco de 2002), sino exclusivamente a un informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas en el que se defiende dicha conclusión. Acogiéndose al mismo, la justicia belga argumentó que la entrega de Puig traería consigo una lesión del derecho fundamental a un proceso equitativo. Un resultado que, seguía razonando dicho órgano, está expresamente prohibido por la ley de su país.

De entrada, resulta imprescindible señalar que este modo de proceder por parte de las autoridades judiciales belgas, en términos generales, ha merecido la reprobación del Tribunal de Luxemburgo. Sin embargo, también es cierto que la sentencia incorpora interesantes novedades que es necesario tomar en consideración. En su arranque, la resolución reitera la comprensión del principio de reconocimiento mutuo, considerado “piedra angular” del Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia en general y de la cooperación judicial penal en particular. En función de tal premisa, que hunde sus raíces en la existencia de un alto grado de confianza recíproca entre los Estados miembros, se recuerda que la ejecución de las órdenes europeas de entrega es la regla general. Por el contrario, su denegación más allá de las causas tasadas en la Decisión Marco aduciendo la vulneración de derechos fundamentales se afirma como excepcional. Precisamente por tal razón, para empezar, se aclara que la decisión de no ejecutar una euroorden no puede basarse exclusivamente en la normativa de un Estado miembro. Insiste el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que si la autoridad judicial entiende que su ejecución puede vulnerar derechos fundamentales (artículo 1.3 Decisión Marco) sólo podrá rechazarla tras haber desarrollado un doble test de verificación: en primer lugar, debe constatar que en el Estado emisor se producen deficiencias sistémicas generalizadas en el funcionamiento de su sistema judicial o, alternativamente, que estas afectan a grupos concretos de personas. En el desempeño de esta labor, se reitera que han de tomarse en consideración datos fiables, rigurosos y debidamente actualizados. Entre los mismos, se mencionan de forma expresa resoluciones de tribunales internacionales, así como documentos procedentes de instituciones de índole supraestatal. Una vez superada esta primera fase, a continuación necesariamente se deberá comprobar que la problemática detectada afecta de modo específico al destinatario de la orden europea de entrega, al formar parte del grupo concreto perjudicado por el deficiente funcionamiento de la justicia. De lo general, por lo tanto, se transita hacia lo concreto, y ambas dimensiones —la estructural y la subjetiva— resultan imprescindibles para justificar el rechazo de la ejecución de la euroorden. Resulta obvio, y así lo pone de manifiesto la sentencia, que ninguna de las exigencias expuestas fue cumplida por el tribunal de Bruselas cuando adoptó su decisión. Una de las novedades a reseñar en este sentido es que, aunque se admite expresamente el valor del informe del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias, pudiendo ser utilizado como referencia válida, no se le confiere un valor determinante en tanto que único dato al que se recurrió como base de la resolución negativa. Máxime, y aquí emerge un segundo elemento de crítica, cuando dicho informe en ningún momento alude a la persona cuya entrega se solicita.

Por su parte, otro punto de destacado interés son las consideraciones formuladas en relación con el argumento esgrimido por la justicia belga sobre la falta de competencia del Tribunal Supremo para enjuiciar a los líderes independentistas. Apelando una vez más a la confianza recíproca que vertebra el Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia, se pone especial énfasis en la existencia de una presunción del respeto del derecho fundamental a un proceso equitativo por parte de los Estados miembros. No resulta, pues, admisible que la autoridad judicial que recibe una euroorden entre a valorar las normas que atribuyen competencias a los órganos judiciales del Estado requirente, decidiendo sobre si respetan o no los derechos fundamentales que operan en los procesos internos. En este sentido, el Tribunal de Luxemburgo pone de manifiesto que si existieran dudas al respecto, estas quedarán despejadas en tanto resulte que en dicho ordenamiento existen vías de recurso a disposición de los interesados, permitiéndoles cuestionar la competencia del tribunal juzgador. Avanzando un paso más en su razonamiento, y para zanjar cualquier resquicio de incertidumbre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea encara la hipótesis de cómo debe actuar el juez destinatario de una orden europea de entrega cuando, aun existiendo los recursos apuntados, no considere despejada la incógnita planteada. En tal circunstancia, ciertamente excepcional, se cierra la puerta a adoptar una decisión unilateral. Para ello, por un lado, en términos genéricos, se trae a colación la obligación de respetar el principio de cooperación leal y el deber de auxilio que rige las relaciones entre la Unión y los Estados, así como entre estos. Por otro, desde una aproximación concreta, señala que las autoridades judiciales quedan constreñidas a requerir información complementaria al Estado emisor de una orden de entrega cuando alberguen dudas sobre su ejecución (artículo 15 Decisión Marco). En función de las pautas operativas expuestas, nuevamente, la actuación de la justicia belga recibe un severo correctivo, rechazándose su adecuación al derecho de la Unión en el asunto tratado.

Trazadas las líneas maestras de la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y una vez aclarada la cuestión de que el Tribunal Supremo puede presentar nuevas órdenes de entrega en relación con peticiones previamente denegadas, es posible afirmar que la entrega de los huidos de la justicia española está mucho más cerca. No obstante, el hecho de que no todos se encuentran en una situación procesal idéntica trae consigo la aparición de escenarios judiciales muy dispares. En el caso del exconsejero Puig, la justicia belga dispone de un escaso margen de maniobra para rechazar la ejecución de la euroorden. El cumplimiento de las complejas exigencias establecidas se muestra harto improbable con relación a nuestro país. Además, no cabe perder de vista el relevante precedente de que en 2019 Bélgica fue condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por haberse negado a ejecutar las sucesivas órdenes de entrega de la etarra Natividad Jáuregui presentadas por España. Un nivel mucho más elevado de complicación, por el contrario, se constata en relación con Puigdemont, dada su condición de eurodiputado, gracias a la que goza de la garantía de la inmunidad, que le protege de ser detenido y entregado a las autoridades judiciales españolas para ser juzgado. Recuérdese que el expresidente presentó un recurso de anulación ante la justicia europea contra la resolución del pleno de la Eurocámara que, al estimar que no concurría intencionalidad política en el procesamiento por el Tribunal Supremo, concedió el suplicatorio presentado por el juez Llarena en su momento. Asimismo, que la solicitud de suspender la revocación de la inmunidad hasta tanto no se resolviera su recurso fue atendida y que, tras experimentar distintas vicisitudes, hoy sigue en vigor. En tales circunstancias resulta obvio que, hasta tanto no se dicte la sentencia sobre su inmunidad, la entrega de Puigdemont a la justicia española es inviable. La resolución del enredo judicial existente, pues, sigue en el aire y, en todo caso, continúa dependiendo de lo que se decida en Europa.

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