El auto de Llarena

La primera interpretación judicial de la reforma de la sedición y la malversación contradice los objetivos del Gobierno

El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, interviene durante una entrega de premios el 16 de noviembre de 2021, en Madrid,Alejandro Martínez Vélez

El mismo día en que entraba en vigor la reforma que eliminó del Código Penal el delito de sedición y creaba otro de desórdenes públicos agravados, el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena desestimaba en la práctica ese nuevo delito en un auto e imputaba al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, los delitos de malversación agravada y desobediencia, ambos ya tipificados con anterioridad en el Código Penal. Dicho de otro modo, ...

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El mismo día en que entraba en vigor la reforma que eliminó del Código Penal el delito de sedición y creaba otro de desórdenes públicos agravados, el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena desestimaba en la práctica ese nuevo delito en un auto e imputaba al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, los delitos de malversación agravada y desobediencia, ambos ya tipificados con anterioridad en el Código Penal. Dicho de otro modo, Llarena ha prescindido del nuevo delito de desórdenes agravados, castigado con penas más bajas, que el Gobierno de coalición había impulsado en sustitución de la sedición. Según Llarena, los hechos ocurridos en el otoño de 2017 en Cataluña no se ajustan a la definición de desórdenes públicos anterior a la reforma y considera “inviable una sanción por los tipos penales de desórdenes” que introduce la reforma aprobada en diciembre.

El objetivo político de aliviar el rigor penal para varias decenas de encausados por el procés de segundo nivel, y pendientes de juicio todavía, se ve también comprometido en caso de que los tribunales y finalmente el Supremo mantengan para ellos el tipo de malversación agravada, como ha hecho Llarena con Puigdemont en este primer auto. Aduce textualmente que “pueden apreciarse visos de concurrir un ánimo de lucro”, lo que comporta penas de hasta ocho años de cárcel, sin que la reforma haya delimitado el significado exacto de “ánimo de lucro”.

Puigdemont no se libraría de la cárcel preventiva en caso de volver a España y su extradición puede ser más fácil una vez desaparecido el delito de sedición que no tiene equivalente en la justicia belga. Sin embargo, sí beneficia a Marta Rovira, secretaria general de ERC, y a la exconsejera Carla Ponsatí, que podrán regresar sin temor a la prisión al limitar su imputación a la desobediencia, castigada solo con penas de inhabilitación.

En un alegato insólito que excede a las funciones de un juez, Pablo Llarena expresa en el auto su opinión desfavorable sobre la reforma del legislador que, según él, acerca a la despenalización los hechos de 2017. La resolución del juez de la Sala Penal del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena, revela la continuidad de la tensión que el poder judicial mantiene con el Ejecutivo de coalición. Las dos primeras interpretaciones judiciales de la reforma —para los delitos de desórdenes públicos agravados y de malversación— van de forma evidente en dirección contraria a lo esperado por el Gobierno.

Como ya hemos expresado en este periódico, el objetivo apaciguador de la situación en Cataluña no debió subordinarse a una reforma del Código Penal en un delito tan delicado como el de la malversación. Pero una vez emprendida esa vía, parece un error incluir una tipificación de la malversación que permite interpretar el “ánimo de lucro” en sentido contrario a la intención del legislador, en particular en un escenario de conflicto abierto entre el sector conservador mayoritario entre los jueces y el Gobierno de coalición. El juez Llarena ha encontrado la vía para eludir el objetivo que buscaba la reforma. El exceso de confianza y la precipitación del Gobierno al promoverla puede ponerlo ante efectos indeseados. Cataluña camina de forma indudable hacia su normalización, y es un objetivo de primer orden para España. Pero parece claro que la intención del Gobierno de pasar página no culmina con la aprobación del nuevo Código.

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