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Nicaragua
Columna
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Por los presos políticos en Nicaragua

Estamos a una semana de que el Gobierno de Daniel Ortega decida cuál es su compromiso con el sistema de derechos y garantías que la comunidad interamericana ha decidido que rija la conducta de sus autoridades

Una familiar de Manuel Eduardo Tijerino, arrestado en una manifestación contra el Gobierno de Ortega, protesta afuera de la prisión de El Chipote, en Managua (Nicaragua)
Una familiar de Manuel Eduardo Tijerino, arrestado en una manifestación contra el Gobierno de Ortega, protesta afuera de la prisión de El Chipote, en Managua (Nicaragua).picture alliance (via Getty Images)
José Ramón Cossío Díaz

El 4 de octubre de 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó medidas provisionales en favor de cuarenta y cinco personas privadas de su libertad por el Estado de Nicaragua, al considerar que están en situación de riesgo grave su vida, integridad personal, salud y alimentación.

Con base en los planteamientos hechos por la Comisión Interamericana, la CIDH consideró que la situación debía inscribirse en el contexto general nicaragüense que dio inició en abril de 2018 por las protestas contra el Gobierno. Y que por ese motivo se dictaron medidas de protección en el “Asunto de diecisiete personas privadas de libertad”, a fin de proteger a diversos líderes en contra de las detenciones realizadas. En octubre de 2019 en el “Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH)” se adoptaron medidas para proteger la vida e integridad de los integrantes de esas dos organizaciones no gubernamentales.

En el caso “Juan Sebastián Chamorro y otros”, la Corte dictó cinco resoluciones de medidas provisionales –y la presidencia una resolución de medidas urgentes—, al considerar el riesgo y vulnerabilidad de personas identificadas como opositoras al Gobierno de Nicaragua. Al dictar estas últimas providencias, la Corte consideró que, en el contexto de las elecciones realizadas en el año 2021, las detenciones buscaban intimidar, disuadir o silenciar a otros opositores políticos. Un aspecto por demás relevante de la resolución es que se detalló la situación concreta de cada una de las personas beneficiadas con las medidas. Es decir, las circunstancias de detención, el sitio y las condiciones en el centro correspondiente, etcétera.

Las medidas otorgadas consistieron en requerir a Nicaragua para que procediera a liberarlas inmediatamente, protegiera eficazmente su vida, salud, acceso a alimentación, integridad y libertad personal; facilitara su contacto periódico con familiares y abogados durante la tramitación de su liberación. Respecto de los familiares de los detenidos, la CIDH ordenó adoptar medidas para proteger eficazmente su vida, integridad y libertad personales, así como para eliminar las revisiones y requisas atentatorias tanto de la intimidad como de la dignidad de los visitantes mayores y menores de edad durante la tramitación de las liberaciones.

Los beneficiarios de las medidas son John Cristopher Cerna Zúñiga, Fanor Alejandro Ramos, Edwin Antonio Hernández Figueroa, Víctor Manuel Soza Herrera, Michael Rodrigo Samorio Anderson, Néstor Eduardo Montealto Núñez, Francisco Xavier Pineda Guatemala, Manuel de Jesús Solvarro Bravo, Richard Alexander Saavedra Cedeño, Luis Carlos Valle Tinoco, Víctor Manuel Díaz Pérez, Nilson José Membreño, Edward Enrique Lacayo Rodríguez, Maycol Antonio Arce, María Esperanza Sánchez García, Karla Vanessa Escobar Maldonado, Samuel Enrique González, Mauricio Javier Valencia Mendoza, Jorge Adolfo García Arancibia, Leyving Eliezer Chavarría, Carlos Antonio López Cano, Lester José Selva, Eliseo de Jesús Castro Baltodano, Kevin Roberto Solís, José Manuel Urbina Lara, Benjamín Ernesto Gutiérrez Collado, Yubrank Miguel Suazo Herrera, Yoel Ibzán Sandino Ibarra, José Alejandro Quintanilla Hernández, Marvin Antonio Castellón Ubilla, Lázaro Ernesto Rivas Pérez, Gustavo Adolfo Mendoza Beteta, Denis Antonio García Jirón, Danny de los Ángeles García González, Steven Moisés Mendoza, Wilber Antonio Prado Gutiérrez, Walter Antonio Montenegro Rivera, Max Alfredo Silva Rivas, Gabriel Renán Ramírez Somarriba, Wilfredo Alejandro Brenes Domínguez, Marvin Samir López Ñamendis, Irving Isidro Larios Sánchez, Roger Abel Reyes Barrera, José Antonio Peraza Collado y Rusia Evelyn Pinto Centeno.

En la resolución en comento se estableció que antes del 18 de octubre de este año, Nicaragua debe informarle a la Comisión del cumplimiento de las medidas –así como a presentar un informe mensual sobre los correspondientes avances—. Estamos a una semana de que el Gobierno de Daniel Ortega decida cuál es su compromiso con el sistema de derechos y garantías que la comunidad interamericana ha decidido que rija la conducta de sus autoridades para proteger la dignidad de sus poblaciones. Con esta resolución, el órgano máximo de este sistema le brinda una nueva oportunidad para definirse. Pronto conoceremos si lo hizo y, sobre todo, cómo lo ejecutó.

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