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GUARDIA NACIONAL
Columna
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La militarización al futuro

La propuesta del PRI de ampliar la presencia del Ejército en tareas de seguridad pública responde a la necesidad de satisfacer las pretensiones del presidente

José Ramón Cossío Díaz
Guardia Nacional en México
Agentes de la Guardia Nacional cerca de Tulum.Artur Widak (NurPhoto via Getty Images)

La diputada Yolanda de la Torre Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometió a consideración de la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar el primer párrafo del artículo quinto transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional”, publicado el 26 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación. Este artículo de tránsito dispone que “durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.

Las razones que se expresaron en el proceso de reformas constitucionales para mantener esa diferencia, estuvieron relacionadas con las dificultades que habría de enfrentar la Guardia Nacional. Específicamente, la falta de capacidades de un cuerpo nuevo para contener a las ya desarrolladas posibilidades de acción de las delincuencias y las condiciones de inseguridad prevalecientes en el país.

La decisión de los diputados y senadores para permitir la movilización abierta del Ejército para el cumplimiento de las tareas de seguridad pública asignadas se dio al margen de que se presentaran condiciones de excepción a lo previsto en el artículo 129 constitucional. En este se dispone que, en tiempos de paz, las Fuerzas Armadas no pueden realizar más funciones que las estrictamente vinculadas con la disciplina militar. Desde el momento en el que la movilización apuntada se autorizó en un precepto de jerarquía constitucional, se resolvió formalmente la limitación constitucional. Lo que quedó por determinar fueron los alcances de las operaciones.

En el Diario Oficial de la Federación del 11 de mayo de 2020 se publicó el “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”. Mediante él, el presidente ordenó a la Fuerza Armada permanente “a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública a cargo de esta última, durante el tiempo en que dicha institución policial desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, sin que dicha colaboración exceda de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación”.

El acuerdo presidencial acabado de mencionar se limitó a repetir los conceptos previstos en el artículo transitorio del decreto de reformas constitucionales. Lejos de desarrollar los conceptos de uso extraordinario, regulado, fiscalizado, subordinado y complementario, para generar un marco de actuaciones, el presidente López Obrador se limitó a reproducirlos. Con ello provocó dos efectos. Por una parte, una gran incertidumbre y la consecuente discrecionalidad de las operaciones militares en la realización de funciones de seguridad pública. Esto, porque ni los integrantes de las Fuerzas Armadas ni la población saben cuáles son los alcances de las acciones. Por otra parte, la mala factura del acuerdo dio pie a la promoción de diversos medios de impugnación ante la Suprema Corte de Justicia, mismos que después de dos años siguen sin resolverse y han generado fundadas suspicacias sobre el colaboracionismo judicial.

Es en el contexto normativo y político narrado en el que se inserta la iniciativa de la diputada Yolanda de la Torre. Lo que ella pretende es ampliar el plazo de las actuaciones militares en materia de seguridad pública de cinco a nueve años. Dicho de otra manera, posibilitar que el Ejército y la Armada desempeñen esas funciones directas hasta el año 2029. Las razones que la diputada expresó para el cambio de plazos tienen que ver con una muy general descripción de las condiciones de seguridad nacional, así como la necesidad de apoyar el desarrollo de la Guardia Nacional. Llama la atención esta ausencia de razonamientos sobre las condiciones de excepcionalidad de las tareas militares en la propia seguridad nacional, así como de las modificaciones jurídicas en el marco de actuación de la propia Guardia Nacional de mayo de 2020 a la fecha. En la iniciativa presentada, en efecto, no se hace alusión a la inserción de este cuerpo a la Secretaría de la Defensa y, en consecuencia, tampoco a su abierta condición de cuerpo militar. Lo único que se hace es proponer la ampliación de un término, ignorando las condiciones operativas del cuerpo que, se dice, está en proceso de consolidación en el seno del Ejército mexicano.

Hay una cuestión adicional a la que la propuesta de la diputada De la Torre da lugar y que, supongo, no fue advertida por ella ni por sus colaboradores. El acuerdo presidencial de mayo de 2020 se emitió con fundamento en el artículo quinto transitorio todavía en vigor. En caso de aprobarse la modificación será necesario que el presidente de la República emita un nuevo acuerdo de movilización, en tanto el artículo transitorio le concede una facultad y no le impone una obligación. Si ello fuera así, es altamente probable que la Suprema Corte deje sin materia las impugnaciones presentadas, lo que propiciaría un espacio en el que no sea posible el control jurisdiccional sobre lo acontecido con las actuaciones de las fuerzas armadas que cumplieron tareas de seguridad pública. Si la Suprema Corte se queda sin la posibilidad de pronunciarse sobre los alcances del acuerdo presidencial, ¿cómo podría considerar los fundamentos y repercusiones del propio convenio presidencial?

En las próximas horas habrá de discutirse la ampliación propuesta. Los pactos políticos entre los partidos parecen estarse ajustando para permitirla. Espero que la propuesta de ampliación del mandato no se logre. Por razones prudenciales, porque falta mucho de aquí al 2024 para saber si la Guardia Nacional se consolidó o no. Por razones constitucionales, porque su aprobación ahonda en la participación de las Fuerzas Armadas en condiciones de excepcionalidad. Por razones republicanas, porque impedirá que se analice la validez del acuerdo presidencial de mayo del 2020. En el fondo de todo no hay más que la necesidad de satisfacer las pretensiones del presidente. De seguir abonando a la idea de que todo lo que él manifiesta, simplemente porque él lo dice, es correcto y debe hacerse. Un peligroso devenir que no hace sino acelerarse por la complacencia propia y de extraños.

@JRCossio

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