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Un empate en la votación de la Suprema Corte pospone la decisión sobre la liberación de Mario Aburto

La primera sala del Tribunal deja en suspenso el futuro del asesino confeso de Luis Donaldo Colosio y turna una próxima resolución a un ministro de la segunda sala para romper el empate

Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en Ciudad de México, el 19 de septiembre de 2024.
Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en Ciudad de México, el 19 de septiembre de 2024.Suprema Corte de Justicia de la Nación
Erika Rosete

Cuatro de los cinco magistrados de la primera sala en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han votado la tarde de este martes un proyecto en el que se determinaría si se revocaba o no un amparo que le daba la libertad a Mario Aburto, el asesino confeso del excandidato a la presidencia de México, por el PRI, Luis Donaldo Colosio, en 1994. El ministro presidente de la sala, Jorge Mario Pardo Rebolledo, se ha abstenido de participar, debido a su participación en el caso cuando era juez federal en el Estado de México. Por lo que la votación se definió entre los magistrados restantes. El alto tribunal ha informado que un magistrado o magistrada de la segunda sala será llamada próximamente para romper el empate.

Durante la sesión de este martes, el magistrado presidente de la primera sala, Pardo Rebolledo, turnó su presidencia al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, al verse impedido de participar en la resolución, pues en 1996, mientras se desempeñaba como juez de distrito en Toluca, fue quien dictó sentencia de exoneración a Othón Cortés, señalado por la Fiscalía como un presunto segundo tirador en el homicidio de Colosio.

La decisión quedó en las manos de sus cuatro compañeros: la ministra Loretta Ortiz y el ministro Juan Luis González Carrancá [autor del proyecto que se discutía], quienes votaron a favor de dar revisión al juicio de amparo para determinar si el juez de amparo debía de llamar a las víctimas indirectas del asesinato —la familia de Colosio—, y que dejaría la puerta abierta para que la pena de cárcel aplicada fuera la de 30 años, que Aburto ha cumplido el pasado mes de marzo, y que le daría la libertad. Los magistrados Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Ríos Farjat votaron en contra.

Solo Ríos Farjat pidió la palabra para manifestar la razón de su voto: “Hasta antes de la reforma constitucional en el año 2000, en 1994, fecha en que ocurrieron los hechos, las normas penales no establecían el reconocimiento de una calidad específica a las víctimas, pues eran representadas por el Ministerio Público, por ello en este caso no se les dio la intervención dentro de la causa penal ni en el juicio de amparo. Por esa razón, muy respetuosamente, yo no puedo acompañar una propuesta que reabre un proceso donde la participación de las víctimas en la época de los hechos no tenía un alcance como el que ahora se pretende. Una repetición que, además, puede alargar innecesariamente su juicio, generar revictimización y expectativas ilusorias a las víctimas indirectas donde el Ministerio Público ya ejerció la representación debida”.

Debido al empate en esta votación, la primera sala ha instruido a que se solicite la designación de una ministra o un ministro de la segunda sala “para que se integre a la discusión y votación del asunto”, sin fijar una fecha. El proyecto de González Alcántara ordenaba reponer el procedimiento en el amparo en el que se redujo la condena de Aburto de 45 a 30 años.

Mario Aburto fue condenado a 45 años de prisión el 22 de diciembre de 1994 por el homicidio calificado de Colosio. La sentencia se basó en las penas que contemplaba el Código Penal Federal, en las que se podía sancionar un asesinato con hasta 50 años de cárcel. Sin embargo, en Baja California, el Estado donde se cometió el magnicidio, la pena máxima para ese delito era entonces de 30 años.

Por esa distinción, la Defensoría Pública Federal interpuso un amparo a favor de Aburto, porque “desde el año 2010 existe jurisprudencia firme de que, cuando los jueces federales juzgan delitos del orden común por su conexidad o relación con delitos federales, las normas penales que deben aplicarse son las de la entidad federativa en la que se cometió el hecho delictivo”. Con ese argumento, los defensores solicitaban que la pena de Aburto se ajustara al Código Penal de Baja California y, por tanto, se rebajara a 30 años, que se cumplieron el pasado 23 de marzo.

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Erika Rosete
Es periodista de la edición mexicana de EL PAÍS.
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