La Suprema Corte de México permite la posesión de más de 5 gramos de marihuana
Con tres votos a favor, los magistrados declaran inconstitucional la penalización de llevar esta cantidad de droga, a menos que se pueda probar que no es para uso personal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un paso en favor del consumo personal de marihuana. Tres de cinco ministros de la primera sala de la Corte se pronunciaron este miércoles por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que solo permitía la posesión de menos de 5 gramos de marihuana para consumo personal. “El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal”, señala el artículo. La porción declarada inconstitucional, únicamente para cannabis, es la referente a: “en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma”. Aunque el fallo solo beneficia en este momento a quien promovió el amparo, deja un antecedente para evitar la penalización de los consumidores. La normativa, de 2009, castiga hasta tres años de cárcel una portación mayor de esa cantidad.
“El que se permita al Ministerio Público ejercer acción penal contra una persona que posea más de 5 gramos de cannabis para consumo personal, en realidad está castigando cualidades morales, la personalidad o el comportamiento personal; lo cual no tiene sustento Constitucional“, precisa el proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara. El criterio no es obligatorio, pero puede ser retomado en futuros juicios que sean promovidos ante jueces federales o en procesos penales en curso.
La sentencia deriva del caso de un consumidor que fue detenido en 2018 en posesión de 30 gramos de marihuana. El fallo de este miércoles destaca que perseguir penalmente a los consumidores es castigar a las personas por su forma de ser, no por una conducta que afecte a la sociedad, a diferencia del narcomenudeo o el narcotráfico. “No se justifica la persecución penal de la persona que posee cannabis dentro de su esfera de privacidad, sin afectación a terceros ni provocando resultado delictivo alguno, menos aún por la posibilidad de que pudieran eventualmente intervenir en otros actos delictivos”, agrega
Además de Alcántara, los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Ríos Farjat determinaron que los fiscales y jueces son quienes deben aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad. Los ministros Norma Piña y Jorge Pardo votaron en contra, por una cuestión técnica, ya que la porción del artículo 478 a la que se refiere la sentencia, no fue impugnada específicamente por el quejoso en su demanda de amparo. Pero la Corte de todos modos entró al tema, por medio de la figura de la suplencia de la queja, que le permite mejorar los argumentos en los amparos que presentan los acusados por un delito.
En junio de 2021, el pleno de la Corte eliminó los artículos de la Ley General de Salud que prohibían absolutamente el consumo de cannabis, pero esa declaratoria general solo obliga a que la Secretaría de Salud expida permisos a los interesados, y no tuvo efectos en el ámbito penal ni protege a quienes no tengan dichos permisos. El uso recreativo de la marihuana ha sido uno de los derechos largamente perseguido por los colectivos en el país. En ese entonces, el presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, calificó como un día histórico para las libertades la consolidación del libre desarrollo de la personalidad en el uso recreativo del cannabis.
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