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En concreto

Por una semántica de las operaciones militares

Es preciso definir bajo qué mandato están actuando nuestras Fuerzas Armada

José Ramón Cossío Díaz

A la memoria del profesor Stephen Zamora.

De siempre ha sido complicada la relación entre la sociedad civil y su Gobierno con las Fuerzas Armadas. Se les ha entendido necesarias frente a invasiones, expansiones o conquistas; también, se les ha considerado causa de males y violencias. Es por ello que para soldados y marinos existen grandes premios en la guerra y grandes restricciones en la paz. Monumentos, obeliscos y arcos atestiguan lo primero; cuarteles, acantonamientos y fueros, lo segundo. La movilización de las fuerzas armadas es asunto serio. Se hace con un propósito definido y por plazos o causas delimitadas. Al concluir éstas, se regresa a los fuertes o licencia a las tropas, buscando la mejor y más rápida asimilación a la cotidianeidad.

 En el constitucionalismo moderno ha correspondido a las autoridades electas democráticamente determinar las condiciones de existencia y las posibilidades de actuación de los Ejércitos. Se ha partido de la distinción básica entre lo que pueden hacer en tiempos de guerra y de paz. En la vigente Constitución mexicana esta distinción determina el marco de actuación de las Fuerzas Armadas. En el artículo 129 se dispone que en los tiempos de paz, solo pueden realizar las funciones que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Ello significa un encerramiento de esas fuerzas sobre sí mismas. La no exteriorización de ninguna acción más allá de los espacios castrenses. La primera posibilidad de acción es su participación en una guerra declarada formalmente por el Ejecutivo Federal a partir de la ley emitida por el Congreso de la Unión. Adicionalmente, se prevén dos modalidades de actuación que, por ser diferenciables de la guerra, habrán de realizarse en tiempos de paz. La primera son los casos de suspensión de derechos (estado de excepción, en otros países), siempre que se estime estar ante la perturbación grave de la paz pública o en grave peligro o conflicto para la sociedad (artículo 29). La segunda, cuando el Presidente de la República considere que se encuentra comprometida la seguridad interior del país (artículo 89).

La lógica introducida en la Constitución mexicana es adecuada para acotar a las Fuerzas Armadas. La regla general es el mantenimiento de ellas en sedes militares y las posibilidades de actuación son la guerra, la suspensión de derechos y la seguridad interior. Al ser específicas las condiciones jurídicas de cada una de estas tres posibilidades, deben ser clara y expresamente justificadas en un Estado que se asume como constitucional. No se trata de meras formas jurídicas, sino de ejercicios que permitan hacer explícitas las razones de la movilización, tanto para el pueblo que debe padecerlas, como para los militares que deben realizarlas. ¿Para qué se moviliza? ¿Para combatir a una fuerza invasora, para hacer frente a un disturbio natural o social pasajero, o para restablecer la comprometida seguridad interior? Quien actúa tiene que saber para qué se le movilizó, a quién enfrenta, por cuánto tiempo, con qué competencias, dónde llegan sus atribuciones y dónde empiezan las de las autoridades civiles. Movilizar tropas bajo la vaga idea de una guerra abstracta y mantenerlas en esas condiciones a lo largo de los años, es peligroso para la población, las Fuerzas Armadas y la institucionalidad del Estado mismo.

Es preciso definir bajo qué mandato están actuando nuestras Fuerzas Armadas. Si es por la seguridad interior, se requiere un acto ejecutivo que lo diga así, expresa, fundada y motivadamente. A partir de ahí será comprensible para soldados y marinos saber qué deben hacer cuando salen de sus cuarteles. También, permitirá a ciudadanos, autoridades y juzgadores valorar el decreto mismo y las formas concretas de su realización cotidiana para someterlos a las formas más elementales de control de regularidad. Un ejército sin mandato claro es causa de muchos y dolorosos males. Cada día ello se hace más evidente.

@JRCossio

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México.

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