Las claves de la amnistía: dos meses para aplicar una ley que renuncia a juzgar a Puigdemont para superar las “tensiones” del ‘procés’
La medida de gracia incluye todos los delitos vinculados a las consultas del 9-N y del 1-O cometidos entre 2012 y la actualidad
La proposición de ley de amnistía pactada entre el PSOE y sus socios parlamentarios dedica 12 páginas a la exposición de motivos y 10 al articulado (16 artículos divididos en tres títulos, dos disposiciones adicionales y una disposición final). El texto justifica la medida de gracia como “un paso necesario para superar las tensiones” institucionales y sociales surgidas en los años del procés y “eliminar algunas de las circunstancias que provocan la...
La proposición de ley de amnistía pactada entre el PSOE y sus socios parlamentarios dedica 12 páginas a la exposición de motivos y 10 al articulado (16 artículos divididos en tres títulos, dos disposiciones adicionales y una disposición final). El texto justifica la medida de gracia como “un paso necesario para superar las tensiones” institucionales y sociales surgidas en los años del procés y “eliminar algunas de las circunstancias que provocan la desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la población”. La norma amnistía “los actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable ejecutados en el marco de las consultas independentistas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de enero de 2012 y 13 de noviembre de 2023″. Y da a los tribunales un plazo de dos meses, tras la aprobación de la ley, para aplicarla.
Estas son las claves jurídicas de la proposición de ley:
“Abordar circunstancias políticas excepcionales”. La exposición de motivos sostiene que la amnistía es la “facultad legislativa” que el ordenamiento configura como “un medio adecuado para abordar circunstancias políticas excepcionales que, en el seno de un Estado de Derecho, persigue la consecución de un interés general”; en él incluye “la necesidad de superar y encauzar conflictos políticos y sociales arraigados, en la búsqueda de la mejora de la convivencia y la cohesión social, así como de una integración de las diversas sensibilidades políticas”. Con esta ley orgánica, añade la exposición de motivos, las Cortes Generales acuden “a un mecanismo constitucional que refuerza el Estado de Derecho para dar una respuesta adecuada más de diez años después del comienzo del proceso independentista, cuando ya se han superado los momentos más acusados de la crisis y toca establecer las bases para garantizar la convivencia de cara al futuro”. “De esta manera, al asumir las Cortes Generales esta decisión de política legislativa, no solo no invaden otros espacios, sino que, muy al contrario y en uso de sus competencias, asumen la mejor vía de las posibles para abordar, desde la política, un conflicto político”.
“Superar tensiones”. La aprobación de la ley se entiende como “un paso necesario para superar las tensiones” institucionales y sociales surgidas en los años del procés y “eliminar algunas de las circunstancias que provocan la desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la población”. Unas consecuencias que, según el documento, podrían agravarse en los próximos años “a medida que se sustancien procedimientos judiciales que afectan no solo a los líderes de aquel proceso (que son los menos) sino también a los múltiples casos de ciudadanos e incluso a empleados públicos que ejercen funciones esenciales en la administración autonómica y local y cuyo procesamiento y eventual condena e inhabilitación produciría un trastorno grave en el funcionamiento de los servicios en la vida diaria de sus vecinos y, en definitiva, en la convivencia social”. Lo que el legislador pretende es “excepcionar la aplicación de normas vigentes” a unos hechos acontecidos en el contexto del proceso independentista catalán en aras del interés general, “consistente en garantizar la convivencia dentro del Estado de Derecho, y generar un contexto social, político e institucional que fomente la estabilidad económica y el progreso cultural y social tanto de Cataluña como del conjunto de España, sirviendo al mismo tiempo de base para la superación de un conflicto político”.
Qué se amnistía. La ley amnistía los actos tipificados como delitos, o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017 cometidos entre el 1 de enero de 2012 y este lunes, 13 de noviembre de 2023. Esto incluye los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos. En todo caso, señala el texto, se entenderán incluidos los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de las conductas del 9-N y el 1-O. También, los actos de desobediencia, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad o resistencia que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de esas consultas, incluidos los actos tipificados como delitos de prevaricación o cualquier otro que hubiera consistido en la aprobación o ejecución de leyes, normas o resoluciones por autoridades o funcionarios públicos que hayan sido realizados con el propósito de permitir, favorecer o coadyuvar a la celebración de las consultas. Se amnistían también las acciones realizadas por la policía en el curso de actuaciones dirigidas a dificultar o impedir la realización de cualquiera de los actos determinantes de responsabilidad penal o administrativa comprendidos en la ley.
Quién se beneficiará de la medida. Los impulsores de la ley calculan que serán amnistiadas más de 300 personas que colaboraron en el procés o participaron en los disturbios posteriores a la sentencia de 2019, además de los 73 policías implicados en procesos judiciales por las cargas del día del referéndum ilegal del 1-O. Con la amnistía, el Estado renuncia a perseguir a Carles Puigdemont y a los otros miembros de su Govern huidos con él a Bruselas; se extinguirá la condena de inhabilitación que siguen teniendo que cumplir Oriol Junqueras y otros condenados por el Supremo y se borrarán sus antecedentes penales; y nunca se juzgará a los antiguos altos cargos de la Generalitat acusados de malversación por los preparativos del referéndum ilegal y la promoción internacional del procés con fondos públicos. También queda, en principio, dentro de la amnistía la causa de Tsunami Democràtic que investiga el juez Manuel García-Castellón en la Audiencia Nacional y que afecta a Puigdemont y Marta Rovira, así como el procedimiento por terrorismo contra los CDR, sobre el que ya se había abierto juicio oral en la Audiencia Nacional. El acuerdo alcanza igualmente a la causa abierta en el Tribunal de Cuentas por el dinero público desviado de forma irregular para la consulta del 1-O (la Fiscalía reclama 3,4 millones a una treintena de encausados). También serán amnistiados los policías y guardias civiles procesados por delitos de lesiones en el 1-O, en torno a 73 agentes, según cálculos de los negociadores.
Qué queda excluido de la amnistía. La ley deja fuera los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad. También se excluyen los delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes con arreglo al artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, “siempre que superen un umbral mínimo de gravedad”, que no se precisa. Tampoco se amnistían los actos tipificados como delitos de terrorismo “siempre y cuando haya recaído sentencia firme y hayan consistido en la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017″. Esta exigencia de que haya recaído sentencia firme permite, en principio, aplicar la amnistía a los CDR y a Carles Puigdemont y Marta Rovira aunque hayan sido imputados por terrorismo en la causa del Tsunami Democràtic.
Efectos sobre la responsabilidad penal, administrativa y contable. Serán eliminados los antecedentes penales de quienes ya fueron condenados y quedarán sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención. La entrada en vigor de la ley implicará el inmediato alzamiento de las medidas cautelares que hubieran sido adoptadas sobre cualquiera de los beneficiarios, incluso cuando se plantee un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía. En el caso de los procedimientos administrativos, se archivarán de forma definitiva los procedimientos abiertos para hacer efectivas las responsabilidades administrativas en que se hubiera incurrido. También quedarán extinguidas las responsabilidades civiles y contables, incluidas las que estén siendo objeto de procedimientos tramitados ante el Tribunal de Cuentas. Pero la medida no se extiende a los casos sobre los que ya haya sentencia firme y ejecutada, lo que deja fuera la responsabilidad contable de la consulta del 9-N, por la que Mas y otros condenados tuvieron que abonar cinco millones de euros: ese dinero no se les devolverá.
Tramitación preferente y urgente. Los tribunales y los órganos administrativos o contables correspondientes aplicarán la amnistía, “con carácter preferente y urgente”, cualquiera que fuera el estado de tramitación de la causa. Esa decisión tendrán que adoptarla en el plazo máximo de dos meses, “sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos”. En el ámbito penal, si el caso está en la fase de instrucción o intermedia se decretará el sobreseimiento libre, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes. De aplicarse durante la fase de juicio oral, el tribunal dictará auto de sobreseimiento libre o sentencia absolutoria. En el caso de sentencias no firmes la ley establece varias opciones en función de si ya se ha presentado o no recurso, pero, en todo caso, al resolver el recurso contra la sentencia, el tribunal declarará de oficio que los actos tipificados como delitos cometidos por la persona encausada quedan amnistiados. De aplicarse durante la fase de ejecución de las penas, los órganos judiciales a los que correspondió el enjuiciamiento en primera instancia revisarán las sentencias firmes para aplicar la amnistía, incluso en el supuesto de que la pena impuesta estuviera suspendida, la persona condenada se hallara en libertad condicional o se haya concedido un indulto.
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