El Constitucional avala que se nieguen las subvenciones a los centros que segreguen por sexo
El tribunal sostiene que “la concepción ideológica del sistema educativo no puede ser tachada de arbitraria” porque “está inspirada en valores constitucionales”
Se acabó el dinero público para financiar a los centros educativos que segregan por sexo. Esta es la principal consecuencia de la sentencia sobre la ley Celáa, aprobada este martes por el Constitucional por seis votos ―los del sector progresista― a cuatro, los correspondientes al bloque conservador. El fallo supone avalar la previsión de la citada norma, en el sentido de que no se dediquen fondos públicos a estos centros, si esa es la o...
Se acabó el dinero público para financiar a los centros educativos que segregan por sexo. Esta es la principal consecuencia de la sentencia sobre la ley Celáa, aprobada este martes por el Constitucional por seis votos ―los del sector progresista― a cuatro, los correspondientes al bloque conservador. El fallo supone avalar la previsión de la citada norma, en el sentido de que no se dediquen fondos públicos a estos centros, si esa es la opción del legislador, porque no cabe ver en ello actuación alguna contraria a la Constitución. Se trata ―estima el órgano de garantías― de una legítima elección de los poderes públicos, en función de sus prioridades.
El tribunal razona en su sentencia sobre un recurso de Vox que de la Constitución deriva “un modelo educativo pluralista”, pero no que “todos los modelos educativos hayan de recibir ayudas”, ni “un derecho subjetivo a la prestación pública”. El fallo también se plantea si la prohibición de financiar públicamente la educación diferenciada “es contraria a la igualdad o a algunos de los derechos educativos que consagra el artículo 27″ de la Ley Fundamental, y concluye que no lo es.
A este respecto, razona que “la diferencia de trato que establece el apartado primero de la disposición adicional 25 de Ley Orgánica de Educación entre los centros educativos que separen al alumnado por razón de su género, a efectos de poder ser financiados total o parcialmente por fondos públicos, responde a una concepción ideológica del sistema educativo que, no solo no puede ser tachada de arbitraria, sino que, además, está inspirada en valores constitucionales”.
La sentencia considera igualmente conforme con la Constitución la ausencia de mención a la religión como asignatura en el currículo educativo en la ley recurrida, y la remisión que esta hace a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español de 1979. Por otra parte, el fallo rechaza que se cuestione el hecho de que la ley incorpore la perspectiva de género como “ideología estatal” con la que “forzosamente” se pretendería “adoctrinar a los alumnos”.
En este sentido, el Constitucional recuerda que conforme al artículo 27.2 de la Constitución la educación “no es mera transmisión de conocimientos, es también formación humana”, y que según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) “el respeto a las creencias religiosas o morales” no impide cualquier transmisión de valores, sino que esta se efectúe “de manera objetiva, crítica y pluralista”. El fallo argumenta que no hay nada en los preceptos de la norma recurrida que conduzca a pensar que la “educación para la salud, incluida la afectivo-sexual” se pueda proporcionar en un sentido diferente. El tribunal aclara asimismo que la “perspectiva de género” se menciona en la ley como principio pedagógico dirigido a las administraciones y centros educativos, “no a los alumnos a quienes el legislador no impone, por tanto, ninguna perspectiva o adhesión ideológica”.
Otro punto relevante de la sentencia es el relativo al derecho a recibir educación en castellano, cuestión sobre la que el órgano de garantías explica que la nueva regulación es conforme con el artículo 3 de la Constitución, que garantiza el derecho a usar el castellano y la cooficialidad de las lenguas autonómicas, y también con la responsabilidad del Estado de velar por el respeto de los derechos lingüísticos de los alumnos. El tribunal estima que de la Ley Fundamental no deriva la necesaria fijación por el Estado de una proporción de uso del castellano en el sistema educativo, sino, conforme a la doctrina anterior del propio Constitucional, “un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas” y un derecho efectivo a usarlas, principios estos que el Constitucional estima que la ley recurrida no niega.
Los magistrados del sector conservador Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y Ricardo Enríquez –ponente de la resolución- han anunciado votos particulares en contra del fallo. Consideran en primer lugar que debió declararse inconstitucional la prohibición de concertar educación diferenciada por sexos. Dichos magistrados entienden que de otro modo se vulnera el contenido esencial del artículo 27.9 de la Constitución, que establece que “los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca”. Añaden que el principio del pluralismo se ve menoscabado cuando el legislador excluye totalmente de las ayudas constitucionalmente impuestas a modelos educativos que caben dentro de la Constitución, como la educación diferenciada por sexos. Y subrayan que no hacerlo así supone quebrantar el derecho de las minorías a recibir ciertas “ayudas” para que su derecho a la elección de un modelo educativo alternativo sea “real y efectivo”, como la Constitución recoge.
Los magistrados discrepantes también cuestionan que se obligue a la Administración a tener en cuenta en la resolución de discrepancias sobre la escolarización de alumnos con necesidades especiales solamente “la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo”. Estiman que con ello se excluye tácitamente a las demás. El exministro Juan Carlos Campo se abstuvo por haber formado parte del Gobierno que aprobó la ley.
Entre las reacciones cabe mencionar que el consejo catalán de Educación, JJosep Gonzàlez-Cambray, no ha escondido su entusiasmo ante la resolución judicial, que se aleja de las publicadas hasta ahora por los tribunales, avalando la llamada educación diferenciada, informa Ivanna Vallespín. “Estamos delante de una victoria histórica porque estamos, por primera vez, ante un aval de la justicia para no renovar los conciertos a las escuelas que separan niños y niñas en las aulas”, celebró. La sentencia es especialmente importante para Cataluña y el Govern de ERC, que, en el marco de la Lomloe, el año pasado retiró el concierto a dos escuelas que mantenían separados niños y niñas, mientras que ocho colegios más, todos vinculados al Opus Dei, se vieron forzados a empezar con la educación mixta. Pero la medida duró poco, ya que la justicia catalana concedió a principios de curso, como medida cautelar, el retorno de la financiación.
La retirada de la financiación se hizo aprovechando el momento que se renovaban los conciertos en la ESO. Los de primaria están vigentes hasta 2027. Con todo, Cambray se reafirmó este martes en que “no se renovarán los conciertos” a este tipo de colegio y sacó pecho de que fue su partido, ERC, el que forzó a incluir en la Lomle el artículo para acabar con la financiación de estos colegios. “No ha sido un camino fácil, lo hemos conseguido con perseverancia, convicción y confianza”, zanjó el consejero con tono triunfalista.
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