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Si todavía no ha presentado la declaración de la Renta, esto es lo que debe saber

Pequeña guía para no perderse en la campaña que termina a finales de junio

Una sede de la Agencia Tributaria.
Una sede de la Agencia Tributaria.

Solo faltan dos semanas para el cierre de la campaña de la Renta. El 30 de junio será el último día en el que se podrá presentar la declaración tributaria más importante del año. Esta vez, la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19 impuso retrasar la fecha en la que habitualmente Hacienda empieza a ofrecer atención presencial. Si en un primer momento estaba previsto que este servicio se ofreciera a partir del 13 de mayo, las oficinas de la Agencia Tributaria admitieron a los contribuyentes que utilizan esta vía para presentar su declaración solo desde el 8 de junio.

Si todavía no ha presentado la declaración de la Renta de 2019, estas son las fechas y los principales elementos que deberá tener en cuenta.

¿Cuáles son las últimas fechas destacadas?

Hasta el 29 de junio es posible pedir cita previa para ser atendido de forma presencial. La cita se pide por internet, a través de la app de la Agencia Tributaria, o llamando al 91 553 00 71 o al 901 22 33 44. Eso sí, el servicio este año es limitado, ya que se ciñe a las restricciones sanitarias adoptadas tras la pandemia del coronavirus.

Siguen funcionando también las otras modalidades de presentación, es decir, por internet y por teléfono. En cualquier caso, si la declaración sale a ingresar (lo que significa que debemos dinero a Hacienda) y queremos efectuar el pago a través de la domiciliación bancaria, el último día para presentarla será el 25 de junio.

¿Quién tiene que hacer la declaración?

Tendrán que presentar la declaración todas las personas físicas residentes en España que en el ejercicio 2019 hayan tenido ingresos por rendimientos del trabajo superiores a los 22.000 euros, si estos procedieran de un solo pagador. Deberán entregar la declaración a Hacienda también todos los contribuyentes que hayan percibido más de 14.000 euros anuales de varios pagadores (en la anterior campaña de la Renta eran 12.643 euros), si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros anuales.

Cuando el contribuyente perciba una pensión compensatoria del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, en el caso de que el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener el IRPF o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención, el límite de rendimientos por encima del cual es necesaria la declaración es también 14.000 euros.

Otros contribuyentes que están obligados a presentar la declaración son los que tienen derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o han realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerzan el derecho correspondiente.

También declararán los contribuyentes que, pese a no estar obligados por la cuantía y naturaleza o fuente de la renta, soliciten la devolución que les corresponda. Es el caso, entre otros, de quienes han soportado retenciones e ingresos a cuenta por las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

¿Qué reducciones hay?

Los trabajadores con las rentas más bajas verán cómo este año se incrementa tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, hasta 5.565 euros anuales, como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicarla, hasta 16.825 euros.

De esta forma, si sus rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 13.115 euros, el contribuyente puede minorar en 5.565 euros anuales. Pero, si se sitúan entre 13.115 euros y 16.825 euros, el importe de la reducción será 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre sus rendimientos del trabajo y 13.115 euros anuales.

En otro ámbito, si el contribuyente, después de resolver de forma voluntaria su contrato de trabajo, regresa a la misma empresa —como trabajador dependiente o autónomo, sin diferencia—, no podrá aplicar la reducción del 30% previstas para las indemnizaciones que haya percibido para la resolución del mismo.

¿Cuáles son los mínimos por descendiente con discapacidad?

El mínimo por descendiente es una cantidad que la Agencia Tributaria abona por cada descendiente menor de 25 años a cargo y que no tribute. Este pago se descuenta en la declaración de la Renta y da lugar a una cuantía menor del impuesto. Uno de los requisitos es que el descendiente conviva con el contribuyente. Cuando los padres estén separados legalmente y la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendientes se prorratea entre ambos padres, con independencia de aquel con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto.

En el caso de descendientes menores de 25 años con discapacidad, los contribuyentes pueden disminuir el resultado de la declaración por cada uno de ellos, con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Esto permite minorar hasta 1.200 euros anuales.

El contribuyente que convive con el descendiente con discapacidad y tiene el derecho a esta deducción puede cederlo al otro progenitor, aunque este último no conviva con dicha persona. Por ejemplo, si los dos contribuyentes están divorciados, el que tiene la custodia del descendiente discapacitado puede ceder el derecho a la deducción al ex cónyuge que no la tenga.

¿Qué está exento?

En los planes individuales de ahorro sistemático la exención prevista solo se podrá aprovechar si los contratos de seguro de vida que los contienen y en los que se establecen mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplen una serie de requisitos. Pero estas condiciones no se exigen para los contratos de seguro de vida celebrados antes del 1 de abril de 2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a esta fecha.

La aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia también será posible solo si se cumplen los mismos requisitos de los ya mencionados planes individuales de ahorro sistemático en contratos firmados a partir del 1 de abril de 2019. Una vez más, estos no se aplican a los contratos firmados antes de esa fecha.

Otra exención importante concierne los primeros 20.000 euros de los premios de determinadas loterías o apuestas, como, entre muchas otras, la de Navidad. En el ejercicio 2020 el límite pasará a ser 40.000 euros.

¿Cuáles son los límites de la estimación objetiva?

El régimen de estimación objetiva en la declaración de la Renta se puede aplicar a empresarios y profesionales cuyos rendimientos íntegros no superen los 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, según una disposición transitoria cuya vigencia se extiende hasta este año. En lo que se refiere al volumen de compras en bienes y servicios, este es de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

Para el período impositivo 2019, además, se reducen los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.

¿Qué no se puede deducir en viviendas heredadas o donadas?

Cuando el contribuyente compra un inmueble y lo pone en alquiler puede deducir una parte como amortización. Pero, si ha adquirido una vivienda por herencia o donación, no podrá considerar como gasto deducible lo que se haya amortizado antes de haber recibido el inmueble; solo se deducirá los gastos realizados a partir de que es titular, como los impuestos y la rehabilitación.

¿Cómo tributa una hipoteca multidivisa?

En cuanto al pago de la cuota de una hipoteca multidivisa, se tendrá en cuenta que la amortización de parte del capital pendiente del préstamo genera una ganancia o pérdida patrimonial que es resultado de la diferencia entre el tipo de cotización del pago con respecto al tipo de cambio con el euro en el que fue fijado inicialmente el préstamo. Estas ganancias o pérdidas patrimoniales se deberán integrar en la base imponible del ahorro.

En el caso de que se hubiera practicado una deducción por adquisición de una vivienda habitual por las cantidades devueltas como consecuencia de la anulación de la cláusula multidivisa en la hipoteca, se perderá el derecho a practicar la deducción de estas cantidades. El contribuyente estará obligado a regularizar su situación tributaria devolviendo a Hacienda la cantidad resultado de la deducción.

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