¿Qué actividades se consideran esenciales?¿Quién podrá seguir acudiendo al trabajo?
El Gobierno ha endurecido el confinamiento pero en la lista de trabajadores que podrán salir de casa se incluyen actividades como la producción de alimentos o la fabricación de ropa de trabajo
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este sábado la paralización de todas las actividades no esenciales desde el próximo lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril, ambos inclusive. La medida, que implica un endurecimiento en la acción para frenar la expansión del coronavirus, se ha aprobado este domingo en un Consejo de Ministros extraordinario.
Fuentes del Ejecutivo aclaran que la medida no...
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este sábado la paralización de todas las actividades no esenciales desde el próximo lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril, ambos inclusive. La medida, que implica un endurecimiento en la acción para frenar la expansión del coronavirus, se ha aprobado este domingo en un Consejo de Ministros extraordinario.
Fuentes del Ejecutivo aclaran que la medida no afecta a las empresas cuyos empleados ya estén ejerciendo su actividad desde sus domicilios ―la modalidad del teletrabajo fue recomendada por las autoridades sanitarias ya desde el inicio de la crisis―, sino a sectores industriales de producción.
¿Cuáles son las actividades esenciales?
Según la ley, los servicios esenciales son aquellos necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones públicas. El real decreto 463/2020, del 14 de marzo, con el que se decretaba el estado de alarma por la emergencia sanitaria causada por la Covid-19, preveía una serie de restricciones en su artículo 10 y a la vez enumeraba una lista de actividades que podían permanecer operativas y abiertas al público.
- Comercio y servicios esenciales. El decreto permitía que se mantuvieran abiertos los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia y lavanderías. También los servicios bancarios están operativos. Y los talleres pueden abrir, aunque para dar servicios a transportistas pero sin abrir para el público general. La apertura al público de todas las demás actividades quedan suspendidas por suponer un riesgo de contagio.
- Proveedores de servicios esenciales. Con las nuevas restricciones, fuentes del Gobierno entienden que todas las empresas que operan para suministrar productos y servicios a estas actividades esenciales son las únicas que podrán seguir operando del 30 de marzo hasta el 9 de abril. Entre ellas se incluirán las relacionadas con el sector primario y de alimentación, como los cultivos y la pesca, la fabricación de ropa de trabajo o de productos farmacéuticos, y las vinculadas con el transporte y distribución de todos los productos considerados básicos, desde energía a agua o telecomunicaciones. Sánchez adelantó el sábado en rueda de prensa que las actividades esenciales serán las ya mencionadas en los decretos del estado de alarma.
- Teletrabajo. Falta conocer el detalle de las medidas y excepciones, pero fuentes de La Moncloa aclaran que el teletrabajo está permitido. El objetivo de las nuevas medidas es reducir el número de personas que circulan por la calle y salen de su domicilio, con lo que las empresas en las que los trabajadores no salgan de casa y puedan hacer su labor de forma telemática, pueden continuar haciéndolo.
España no es el único país en haber dado este paso. Italia, por ejemplo, el país europeo hasta el momento más golpeado por la pandemia del coronavirus, endureció las restricciones y estableció el cierre de todas las actividades productivas no esenciales hace una semana.
¿Qué pasa con los trabajadores?
Sánchez anunció este sábado que todos los trabajadores involucrados en actividades no esenciales deberán quedarse en casa durante las próximas dos semanas, pero si no pueden ejercer su labor no perderán su salario porque recibirán permisos retribuidos recuperables. La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha aclarado este domingo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que estos permisos no afectarán a aquellos empleados que ya están teletrabajado, hayan sido incluidos en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), estén de baja por incapacidad temporal o de permiso de maternidad y paternidad, y tampoco van dirigidos a los trabajadores de los servicios considerados esenciales o de las actividades que hayan tenido que cerrar en consecuencia a la declaración del estado de alarma.
Los trabajadores que tengan que quedarse en casa continuarán recibiendo su salario con normalidad (se deberán encargar sus empresas de remunerarles) y, una vez termine la situación de emergencia, recuperarán las horas de trabajo no prestadas “de manera paulatina y espaciada en el tiempo”, por ejemplo con una hora más diaria, hasta el próximo 31 de diciembre, lo que se establecerá mediante los convenios entre empresas y sindicatos, según ha explicado Sánchez. “La idea es que un trabajador que trabaja en una obra, a partir del 30 de marzo no lo hará y podrá tener ese permiso retribuido. En cambio, un enfermero sí lo hará”, ha añadido el presidente.
¿Cuándo hay que devolver las horas no trabajadas?
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha explicado este domingo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros extraordinario, que el Gobierno está creando exnovo este permiso retribuido recuperable. Tras insistir en que la grave crisis desatada por la pandemia requiere de un plan Marshall a nivel europeo, ha aclarado que las empresas tienen que garantizar los cobros de los salarios completos, mientras que los empleados tienen que devolver las horas que no han trabajado antes del 31 de diciembre. “Hablamos de 15 días, pero en realidad son 8 días laborables”, ha subrayado Díaz, al incluir los festivos de la Semana Santa. “Nadie pierde derechos”.
Díaz ha añadido, sin dar más detalles, que la devolución de las horas deberá cumplir con el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, es decir respetar los descansos de jornada diarios y semanales, y ser compatible con el derecho a la conciliación. Asimismo, ha agregado que se han creado mecanismos de negociación con los principales sindicatos y con los más representativos de cada sector para decidir cómo organizar esta devolución. Las empresas más pequeñas que no estén sindicalizadas se dotarán de una comisión ad hoc.
“Creemos que es un permiso muy flexible que puede dar salida a estos ocho días de confinamiento”, ha insistido la ministra, quien ha aclarado que esta nueva medida no implica que las empresas no vayan a poder seguir solicitando ERTE. Además, ha añadido que aquellos trabajadores sujetos a un ERTE que no implique suspensión de la actividad sino reducción de jornada se compensaría con esta medida supletoria.
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