La bulla del Carnaval, una "contaminación intolerable"

Los vecinos que han demandado al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife llevaban años presentando quejas por el ruido del Carnaval, pero no sabían que jurídicamente podían hacer algo para evitarlo. Después de hablar con el letrado Felipe Campos, presentaron una demanda en enero del año pasado. El juzgado de lo contencioso número 1 de Santa Cruz de Tenerife, el mismo que suspendió el jueves de forma cautelar la música nocturna del Carnaval, no les dio la razón. Pero recurrieron y ganaron: las fiestas suponen "una contaminación acústica intolerable", según la sentencia del Tribunal Superior de J...

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Los vecinos que han demandado al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife llevaban años presentando quejas por el ruido del Carnaval, pero no sabían que jurídicamente podían hacer algo para evitarlo. Después de hablar con el letrado Felipe Campos, presentaron una demanda en enero del año pasado. El juzgado de lo contencioso número 1 de Santa Cruz de Tenerife, el mismo que suspendió el jueves de forma cautelar la música nocturna del Carnaval, no les dio la razón. Pero recurrieron y ganaron: las fiestas suponen "una contaminación acústica intolerable", según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictada el pasado 26 de enero.

La resolución dictamina que el Carnaval de 2006 vulneró el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario del artículo 18 de la Constitución. Los magistrados aluden a sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Constitucional. Y también a la ordenanza del Ayuntamiento de Santa Cruz de Protección del Medioambiente, que dispone que por la noche no pueden emitirse ruidos que sobrepasen los 55 decibelios y que no se permite el uso de altavoces en el exterior después de las 20 horas.

La norma añade que "cuando existan razones de interés público general se podrá dispensar por el ayuntamiento con carácter temporal el cumplimiento de los niveles sonoros señalados". Pero, según los magistrados, esta excepción no ampara los niveles de ruido del Carnaval (que el año pasado llegaron a los 115 decibelios). Sobre la fiesta de este año, la resolución indica que "en ningún caso" los actos pueden superar los 55 decibelios y que la Administración deberá adoptar las medidas necesarias para proteger el derecho al descanso de los vecinos, trasladando, si hace falta, "las actividades nocturnas a zonas no residenciales".

Con esta sentencia en la mano, los vecinos presentaron un nuevo recurso antes de que comenzara el Carnaval de este año. El auto de medidas cautelares dictado el jueves obliga al ayuntamiento a suspender los actos musicales de la noche. El próximo lunes el juez tendrá que decidir si mantiene esta medida, si la levanta o si, como solicitan los vecinos de forma subsidiaria, obliga al consistorio a hacer mediciones durante las fiestas y a suspender los actos que emitan ruidos de más de 55 decibelios.

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