El Gobierno quiere establecer una pasantía y una prueba para el ejercicio de la abogacía

El anteproyecto incluye la creación de un sistema de becas para los licenciados

El Gobierno planea endurecer el acceso a la abogacía de los licenciados en Derecho estableciendo la obligación de hacer una pasantía y de superar una prueba general para ejercer de abogado y procurador. Así lo recoge el borrador del Anteproyecto de Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, elaborado por el Ministerio de Justicia, que prevé presentarlo en breve al Consejo de Ministros. El Gobierno del PP ya intentó una reforma similar en 2003, así como incluir estos cambios en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia en 2001, a lo que se opuso el ...

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El Gobierno planea endurecer el acceso a la abogacía de los licenciados en Derecho estableciendo la obligación de hacer una pasantía y de superar una prueba general para ejercer de abogado y procurador. Así lo recoge el borrador del Anteproyecto de Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, elaborado por el Ministerio de Justicia, que prevé presentarlo en breve al Consejo de Ministros. El Gobierno del PP ya intentó una reforma similar en 2003, así como incluir estos cambios en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia en 2001, a lo que se opuso el PSOE.

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La carrera de Derecho no bastará para ejercer como abogado, como ocurre en la actualidad. Si este proyecto sale adelante, los estudiantes deberán realizar cursos de formación en universidades o escuelas de práctica jurídica, que deben incluir una pasantía en un despacho de abogados. Posteriormente, deberán superar una evaluación general de acreditación profesional.

En España hay 78 centros universitarios que imparten Derecho (17 de ellos pertenecen a universidades privadas) y cursan esta carrera 129.743 estudiantes, 120.204 de ellos en universidades públicas, según los últimos datos del Consejo de Coordinación Universitaria. El número de abogados colegiados en España asciende a 148.543, según datos del Consejo General de la Abogacía.

El pasado día 30 de junio se celebró en Gran Canaria la Asamblea de Decanos de Derecho de España, en la que el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, comunicó a los participantes los planes del Ejecutivo. Estos decanos están divididos entre los que defienden el modelo nuevo que se plantea y los que consideran que no se debe distinguir entre título universitario y profesional.

El presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), Juan Vázquez, no ha querido pronunciarse sobre esta cuestión más allá de asegurar que la CRUE "no ha sido consultada formalmente y no ha tomado una posición". "Es un tema trascendental y las universidades siempre hemos defendido que los títulos habiliten para el acceso al mercado laboral y que esta regulación tendrá que encajarse en la nueva estructura de grado y posgrado", añade.

El borrador de anteproyecto al que ha tenido acceso este periódico (fechado este mes) señala que esta reforma entrará en vigor a los cinco años de su publicación en el BOE y que no afectará a los abogados y procuradores que estén colegiados cuando entre en vigor o hayan estado colegiados en el pasado al menos durante un año. Éstos son los principales aspectos que recoge el texto:

- Acceso a la profesión. El texto distingue entre título universitario y profesional. Crea los títulos profesionales de abogado y de procurador. "La obtención de estos títulos será requisito imprescindible para la colegiación en los correspondientes colegios profesionales". El anteproyecto argumenta que esta reforma es necesaria para la homologación con la UE y recuerda que el Pacto de Estado sobre la Justicia de 2001 prevé "fórmulas homologadas con los países de la UE para garantizar la preparación para el ejercicio de la profesión".

- Pasantía. Para obtener el título de abogado o procurador habrá que tener el grado de derecho y acreditar "la capacitación profesional mediante la evaluación regulada por esta ley". Esa capacitación se obtendrá "a través de la realización de cursos de formación homologados por el Ministerio de Justicia".

Estos cursos deberán incluir "un periodo mínimo de pasantía en la abogacía o en la procura" y podrán ser organizados por las universidades públicas o privadas y por las escuelas de práctica jurídica que hayan sido homologadas por el Consejo General de la Abogacía o de la Procura y que hayan firmado un convenio con alguna universidad pública o privada. La pasantía debe ser una "práctica profesional externa" y tendrá que "constituir un tercio, al menos, del contenido formativo de los cursos".

Para organizar estos cursos, las universidades deben suscribir además un convenio con un colegio profesional de abogados o procuradores. Los pasantes tendrán tutoresm, que serán abogados o procuradores colegiados con un ejercicio profesional superior a cinco años.

- Evaluación general. "Para garantizar la capacitación profesional del graduado en derecho se incluye al final del periodo formativo práctico una evaluación de naturaleza general, creando a tal fin una comisión plural con importante representación de los sectores universitarios y profesionales afectados".

Las evaluaciones serán como mínimo anuales y "no podrán establecer un número limitado de plazas". Las comisiones de evaluación serán convocadas por el Ministerio de Justicia y habrá una para por cada comunidad autónoma, pero el contenido de la evaluación será único para todo el territorio español.

- Becas. "Se establecerá un sistema de becas o ayudas a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, destinado a remover los obstáculos de orden socioeconómico" que impidan realizar los cursos regulados en esta ley.

Abogados en un descanso en los juzgados de Madrid, en una imagen de archivo.MIGUEL GENER

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