LEY DE IGUALDAD

El Gobierno permitirá la discriminación a favor de la mujer en el trabajo

El borrador de la ley prevé "exclusiones, reservas y preferencias en las condiciones de contratación"

El anteproyecto de ley de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres que prepara el Gobierno incluye la paridad en las listas electorales y establece medidas de discriminación positiva en favor de las mujeres. El texto -en fase de borrador-, al que ha tenido acceso EL PAÍS, traspone y amplía una directiva comunitaria de 2002 referida sólo al ámbito laboral. El objeto de la norma será "hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres". Y ello mediante dos vías: "la eliminación de toda discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres por razón de sexo o género" y "...

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El anteproyecto de ley de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres que prepara el Gobierno incluye la paridad en las listas electorales y establece medidas de discriminación positiva en favor de las mujeres. El texto -en fase de borrador-, al que ha tenido acceso EL PAÍS, traspone y amplía una directiva comunitaria de 2002 referida sólo al ámbito laboral. El objeto de la norma será "hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres". Y ello mediante dos vías: "la eliminación de toda discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres por razón de sexo o género" y "la garantía y promoción de la igualdad de oportunidades principalmente en los ámbitos de la vida pólítica, económica, social y cultural". En principio, está previsto aprobar el proyecto de ley este año.

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El borrador define el principio de la igualdad de trato como la ausencia de cualquier discriminación por razón de sexo. Son contrarios a ese valor tanto la discriminación directa o indirecta como cualquier conducta que genere situaciones de acoso, sexual o no.

El texto incluye la posibilidad de establecer medidas discriminatorias. Define estas acciones positivas, "compatibles con el principio de igualdad", como "las medidas especiales de carácter temporal dirigidas específicamente a las mujeres, destinadas a prevenir o compensar las desventajas que afecten a éstas por razón de su sexo y adoptadas con el fin de acelerar la igualdad real entre mujeres y hombres".

Las medidas de discriminación positiva deberán cancelarse cuando se alcance la igualdad. "Las acciones positivas serán también de aplicación en el ámbito laboral, particularmente a través de la negociación colectiva", detalla el documento.

En los convenios laborales cabrán medidas de discriminación positiva como las "exclusiones, reservas y preferencias en las condiciones de contratación", de forma que, a igualdad de condiciones de idoneidad para el puesto, "tengan preferencia para ser contratadas las personas del género menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate". La negociación colectiva podrá regular medidas concretas para la igualdad en materias como el sistema retributivo y el tiempo de trabajo (para favorecer la conciliación familiar y laboral) y, también, contra cualquier tipo de acoso. Las mujeres serán objetivo prioritario de las políticas públicas de empleo (el paro femenino duplica al masculino).

En el ámbito laboral, la igualdad se garantizará en todos los escalones, desde la selección de personal hasta la promoción profesional, "particularmente a los niveles directivos". La retribución masculina y femenina será igual "cuando se trate de un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor", según el documento. Las ofertas de empleo no podrán ser discriminatorias para un sexo, salvo excepciones justificadas.

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