El Gobierno de Extremadura regula el derecho a la eutanasia pasiva

La Junta elabora un detallado catálogo de derechos para el enfermo

Extremadura es la segunda región, tras Cataluña, que regula el derecho de una persona a decidir de forma anticipada que no se le prolongue la vida innecesariamente. El consejero de Sanidad extremeño, Guillermo Fernández Vara, aludió ayer a la 'eutanasia pasiva' para explicar la propuesta de voluntades anticipadas recogida en el artículo 11 del proyecto de Ley de Salud de Extremadura, pero puso un énfasis mayor en otros derechos, también novedosos, que el Gobierno que preside Juan Carlos Rodríguez Ibarra quiere regular antes de asumir las competencias del Insalud, en el año 2002.

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Extremadura es la segunda región, tras Cataluña, que regula el derecho de una persona a decidir de forma anticipada que no se le prolongue la vida innecesariamente. El consejero de Sanidad extremeño, Guillermo Fernández Vara, aludió ayer a la 'eutanasia pasiva' para explicar la propuesta de voluntades anticipadas recogida en el artículo 11 del proyecto de Ley de Salud de Extremadura, pero puso un énfasis mayor en otros derechos, también novedosos, que el Gobierno que preside Juan Carlos Rodríguez Ibarra quiere regular antes de asumir las competencias del Insalud, en el año 2002.

La nueva ley garantiza el derecho a la expresión anticipada de voluntades en estos términos:

- Entiende por 'expresión anticipada de voluntades' el documento en el que una persona manifiesta libremente las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que no pueda ya expresar su voluntad. El documento podrá incluir la designación de un interlocutor ante el equipo sanitario.

Más información

- Existirá constancia fehaciente de que el documento se otorgó en las condiciones exigidas por la ley.

- La expresión anticipada de voluntades debe formalizarse ante notario o tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, sin relación de parentesco hasta el segundo grado ni vinculados por relación patrimonial alguna con el otorgante.

- No valdrán las voluntades que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico.

- Si existe el documento de expresión anticipada de voluntades, deberá ser entregado por quien lo otorgó, por sus familiares o por un representante legal en el centro sanitario donde el paciente sea atendido, incorporándolo a su historia clínica.

El Sistema Sanitario Extremeño reconoce también el derecho de los enfermos a recabar una segunda opinión médica y a ser alojados en habitaciones individuales, un compromiso en firme que el consejero Fernández Vara cree poder cumplir en unos tres años a partir de asumir las competencias. Hace sólo 40 años, gran parte de los hospitales de la región ofrecía salones corridos con 50 o más camas.

La casi totalidad de estos derechos serán de aplicación en la sanidad privada, cuyan clínicas no podrán realizar conciertos con el Servicio de Salud Extremeño si en ellas prestan sus servicios personas que trabajan también en la sanidad pública.

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