Tribuna:ECOLOGÍA Y CONSTITUCIÓN

¿Es necesario un Ministerio de Medio Ambiente?

La autora sostiene que las autonomias no pueden servir de excusa para una dejación de responsabilidades por parte de la Administración central

La Constitución española establece en su artículo 45 el derecho de todos los ciudadanos a la calidad ambiental y la obligación de los poderes públicos de garantizar dicho derecho.Asimismo, el texto constitucional configura un Estado autonómico, en el que las administraciones autonómicas deben asumir responsabilidades previamente atribuidas a la Administración central. Esta descentralización ha tenido, en la práctica, mejores resultados en aquellos ámbitos de la acción pública que estaban más consolidados en el momento de la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas; sin embargo...

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La Constitución española establece en su artículo 45 el derecho de todos los ciudadanos a la calidad ambiental y la obligación de los poderes públicos de garantizar dicho derecho.Asimismo, el texto constitucional configura un Estado autonómico, en el que las administraciones autonómicas deben asumir responsabilidades previamente atribuidas a la Administración central. Esta descentralización ha tenido, en la práctica, mejores resultados en aquellos ámbitos de la acción pública que estaban más consolidados en el momento de la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas; sin embargo, en el caso concreto de la política ambiental -en el que apenas se transferían medios ni instrumentos normativos o de gestión-, este proceso de descentralización no puede considerarse en absoluto satisfactorio. El problema no reside, en absoluto, en la bondad del modelo autonómico -de eficacia probada en otros países de larga tradición federal o con estructuras administrativas análogas-, sino en la indefinición, en el caso de España, del papel a asumir por la Administración central en materia ambiental: y así se ha puesto trágicamente de manifiesto con motivo de la rotura de la balsa de las minas de Aználcollar, demostrando que no basta con crear un Ministerio de Medio Ambiente si se carece de la voluntad de garantizar el cumplimiento de la política ambiental en todo el territorio del Estado.

Ante la situación descrita, existen diferentes posiciones políticas. En un extremo se sitúan las opciones nacionales, a las que no preocupa en exceso que se cuestione la existencia de un Ministerio de Medio Ambiente central, en la convicción de que la debilidad de este departamento fortalece las instituciones propias de la Comunidad Autónoma. En el extremo opuesto se situarían quienes piensan que sería opotuno revisar el reparto competencial, recreando una Administración central con plenas atribuciones en materia ambiental. Ninguna fuerza política defiende explícitamente esta segunda opción, lo cual no significa que algunos no piensen que sería deseable plantearlo; pero, ciertamente, sería un absoluto error pues supondría un retroceso no justificado.

Entre estos dos extremos se sitúa la posición defendida, entre otros, por los socialistas. Nuestra opinión es fácil de explicar. Creemos que es necesario un Ministerio de Medio Ambiente, en primer lugar, para cumplir el precepto contenido en el artículo 45, es decir, para garantizar que todos los ciudadanos españoles disfruten de una adecuada calidad ambiental, con independencia de la mayor o menor capacidad o diligencia de la Comunidad Autónoma en la que residan. Para ello, es necesario que el Ministerio de Medio Ambiente impulse normas básicas de ámbito estatal, suficientemente precisas y exigentes, y que establezca, mediante la concertación de las Comunidades Autónomas, planes nacionales que integren los compromisos económicos y de gestión de todas las administraciones, y en los que se fijen objetivos concretos y plazos a cumplir. Dichos planes nacionales deben garantizar niveles adecuados a calidad ambiental en todo el territorio español, conforme a la normativa europea, sin perjuicio de que en cada Comunidad Autónoma puedan plantearse niveles todavía más elevados de calidad en cuestiones específicas, en función de su problemática ambiental. De hecho, la Comisión Europea exige que tales planes existan, entre otras cosas, para evaluar la importancia de proyectos concretos para los que se solicitan las ayudas de los Fondos estructurales; y la inexistencia o la paralización, en su caso, de planes ya aprobados, está poniendo en peligro la obtención de estas ayudas.

Un Ministerio de Medio Ambiente resulta también necesario para garantizar la defensa de los intereses españoles en los ámbitos supranacionales -la Unión Europea, Naciones Unidas...- en los que se establecen los principales compromisos y estrategias de política ambiental. Señalemos, por ejemplo, la gravedad de la actual inoperancia del Ministerio de Medio Ambiente en cuanto a impulsar una política europea de lucha contra la desertificación. Pero, sobre todo, un Ministerio de Medio Ambiente seguirá siendo necesario hasta que la componente ambiental se integre efectivamente en todas la políticas -la industrial, la agraria, la urbanística...- y muy en particular en la política económica, de forma que se avance hacia un sistema de precios que refleje con mayor veracidad los costes reales de los diferentes procesos de producción. Hay numerosas decisiones políticas que no pueden ser abordadas sólo desde un Gobierno autonómico, y mucho menos en lo que concierne a los problemas ambientales, cuya principal característica suele ser la de la interdependencia de ecosistemas alejados entre sí.

El respeto, por lo tanto, a las Comunidades Autónomas no puede servir de excusa para ocultar un dejación de responsabilidades de la Administración central, como sucede actualmente en España en materia de política ambiental.

Cristina Narbona Ruiz es portavoz socialista de Medio Ambiente en el Congreso de los Diputados.

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