15 jueces de la Audiencia Nacional votarán si se juzga el genocidio argentino

El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrado por 15 magistrados y presidido por Francisco Siro García, decidirá sobre la jurisdicción universal española en materia de genocidio a propósito de los crímenes que investiga el juez Baltasar Garzón, atribuidos a la dictadura argentina entre 1976 y 1983. El paso previo será la resolución de Garzón que desestime la petición del fiscal de que abandone el asunto. Sólo en el improbable caso de que el Ministerio Fiscal no recurriera la resolución de Garzón dejaría de celebrarse el pleno, porque la misma adquiriría firmeza.
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El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrado por 15 magistrados y presidido por Francisco Siro García, decidirá sobre la jurisdicción universal española en materia de genocidio a propósito de los crímenes que investiga el juez Baltasar Garzón, atribuidos a la dictadura argentina entre 1976 y 1983. El paso previo será la resolución de Garzón que desestime la petición del fiscal de que abandone el asunto. Sólo en el improbable caso de que el Ministerio Fiscal no recurriera la resolución de Garzón dejaría de celebrarse el pleno, porque la misma adquiriría firmeza.

La investigación que lleva a cabo el juez Manuel García Castellón sobre los crímenes de la dictadura chilena entre 1973 y 1990 también podría conducir a un pronunciamiento del pleno de la sala. Antes de concluir el sumario, García-Castellón está pendiente del resultado de la comisión rogatoria a Estados Unidos para interrogar a testigos protegidos. En principio, las apelaciones de uno y otro caso corresponden a diferentes secciones, por lo que la deliberación del pleno de la sala penal dará coherencia a las decisiones sobre ambos asuntos.

Fuentes de la Audiencia Nacional estiman que los criterios a seguir en uno y otro caso no tienen que ser necesariamente idénticos. Las mencionadas fuentes consideran más viables los resultados positivos de la investigación sobre Argentina. En todo caso, la jurisdicción universal de los tribunales españoles se deriva de los tratados internacionales y de lo dispuesto en el artículo 23.4 de la ley orgánica del Poder Judicial. Dicho precepto atribuye a la jurisdicción española el conocimiento "de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, entre otros delitos, como genocidio o terrorismo.

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