Un juez reconoce el derecho moral del escultor Abel Rasskin a la integridad de su obra

Mapfre deberá indemnizar al artista por desmantelar un conjunto escultórico

Miguel Ángel Gómez Lucas, juez de Primera Instancia 21 de Madrid, ha condenado a Mapfre Vida, SA, y a la Fundación Cultural Mapfre Vida a indemnizar al escultor Abel Rasskin con un millón de pesetas por los daños morales ocasionados por el desmantelamiento de un conjunto escultórico que realizó por encargo para la fachada del salón de exposiciones de la citada fundación. Aunque la sentencia ha sido apelada, es la primera vez que un juez reconoce el derecho moral de un artista plástico a la integridad de su obra frente a deformaciones, mutilaciones o la destrucción.

Abel Rasskin fue ...

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Miguel Ángel Gómez Lucas, juez de Primera Instancia 21 de Madrid, ha condenado a Mapfre Vida, SA, y a la Fundación Cultural Mapfre Vida a indemnizar al escultor Abel Rasskin con un millón de pesetas por los daños morales ocasionados por el desmantelamiento de un conjunto escultórico que realizó por encargo para la fachada del salón de exposiciones de la citada fundación. Aunque la sentencia ha sido apelada, es la primera vez que un juez reconoce el derecho moral de un artista plástico a la integridad de su obra frente a deformaciones, mutilaciones o la destrucción.

Abel Rasskin fue contratado en 1988 por Mapfre Vida para realizar un proyecto para la fachada de su sala de exposiciones. La obra consistía en un conjunto de tres volúmenes. El primero, un mural de hormigón teñido, con relieves en madera policromada con dos columnas de acero que lo enmarcan. El segundo, un arco en acero que, desde el exterior y atravesando la puerta de cristal, se proyectaba en tres volúmenes de metal en el interior de la galena. El tercero, otro mural de hormigón teñido que abrazaba una pieza de acero. El salón de exposiciones fue inaugurado en diciembre de 1988, y Mapfre abonó a Rasskin 3,7 millones de pesetas por su obra.En 1991 se instaló con permiso de Rasskin un mural provisional que sería retirado al concluir una muestra de arte japonés lo que, sin embargo, no se retiró.

Rasskin reclamó la retirada del exhibidor, aunque de manera muy moderada debido a que su esposa, Susana Gutman, era subordinada del director de la Fundación, Víctor Martín Procopio. La mujer del escultor trabajó hasta abril de 1994 como directora de la Librería de Arte y Cultura, SA, que pertenece a Mapfre Vida.

Seguridad

Posteriormente, en 1996, el arco de acero que atravesaba la puerta de entrada a la sala de exposiciones fue retirado, aunque no destruido. El motivo, según Mapfre, fueron razones de seguridad, ya que muchas de las personas que entraban o salían de la sala tropezaban o se habían golpeado con el arco. Rasskin requirió notarialmente a la Fundación en 1996 y, finalmente, en 1997, bajo la dirección letrada de Luis Seguí, presentó demanda por daños morales y materiales, reclamando 25 millones de pesetas.Mapfre y la fundación cultural contestaron a la demanda señalando que el trabajo de Rasskin no es una obra de arte, sino unos trabajos de decoración que él se limitó a vigilar como un mero encargado de obra. "No ha habido ningún encargo de una obra de arte", asegura Mapfre, "no ha habido tal obra de arte.( ... ) Sí ha habido unos elementos decorativos integrantes de la estructura de un inmueble que, propiedad de Mapfre Vida, pueden ser susceptibles de modificación, retirada, reparación, etcétera, por su propietaria". Mapfre incluso señalaba en su escrito que la demanda ha sido un medio de presión de Rasskin para conseguir dinero por otros trabajos que ya cobró.

El juez reconoce en la sentencia que Rasskin es un artista reconocido y que el caso se encuentra dentro de la protección de la Ley de Propiedad Intelectual, pues se trata de "un diseño que, compuesto en parte por materiales de construcción, forma un conjunto que se, integra en la propia estructura arquitectónica del edificio".

El magistrado Gómez Lucas señala también que de la inspección ocular que se practicó quedó acreditada la existencia del mural en el que se aprecia la firma de Rasskin y que por delante se disponía una estructura de paneles que ocultan parte del mismo.

El juez considera que "ha existido vulneración de los derechos de autor del demandante" en cuanto que parte de su obra ha sido ocultada y otra parte del diseño, el arco de acero, retirada.

La sentencia también contiene una parte crítica hacia la actitud del escultor. "Llama poderosamente la atención", precisa el texto judicial, "que el actor [Rasskin], defendiendo en esta demanda la integridad de su obra, y el mantenimiento de la misma en situación de ocultación y división que denuncia, no haya hecho uso de las acciones restitutorias que le concede la Ley de Propiedad Intelectual".

Precisamente el letrado Luis Seguí, abogado de Rasskin, ha declarado a este periódico que tiene intención de presentar otra demanda para la restauración de la obra de arte a su estado original.

La sentencia considera que no existe perjuicio económico concreto por la situación de la obra, y que respecto a los daños morales no existen baremos concretos que se puedan utilizar, salvo el prestigio del autor y el alcance de la vulneración. Por ello fija la indenmización en un millón de pesetas más los intereses legales que correspondan.

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