Un juez del Supremo chileno ignoro su sumario para amnistiar el "caso Soria"

El juez Eleodoro Ortiz, uno de los magistrados de la Corte Suprema chilena que firmó la polémica sentencia del 23 de agosto, que supone el cierre judicial del caso Soria en Chile, ignoró su propio sumario. En la sentencia mantiene que no hay suficientes pruebas de que el español Carmelo Soria gozara de inmunidad diplomática mientras que en el sumario le atribuye una posición que conllevaba tal protección.

En el fallo judicial se argumenta que no estaba suficientemente probado que Soria -asesinado en julio de 1976 por la policía política de Pinochet- era jefe de planta de la Comisión Eco...

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El juez Eleodoro Ortiz, uno de los magistrados de la Corte Suprema chilena que firmó la polémica sentencia del 23 de agosto, que supone el cierre judicial del caso Soria en Chile, ignoró su propio sumario. En la sentencia mantiene que no hay suficientes pruebas de que el español Carmelo Soria gozara de inmunidad diplomática mientras que en el sumario le atribuye una posición que conllevaba tal protección.

En el fallo judicial se argumenta que no estaba suficientemente probado que Soria -asesinado en julio de 1976 por la policía política de Pinochet- era jefe de planta de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), organismo dependiente de la ONU y, por tanto, carecía de inmunidad- diplomática. El propio Ortiz, que se encargó del caso, escribió en su sumario: "Carmelo Soria ( ... ) trabajaba en Chile en calidad de jefe del departamento editorial del Centro Latinoamericano de Demografía", organismo perteneciente a la CEPAL.Ortiz, en su instrucción del caso, requirió al Ministerio de Exteriores chileno para que le informara sobre la situación de Soria en el momento de su asesinato. Funcionarios de este Ministerio le dijeron que era jefe de planta, y por tanto cubierto por el artículo 11 de la Convención sobre las prevención y castigo de los delitos contra personas internacionalmente protegidas. El magistrado ignoró esta respuesta a la hora de aplicar la amnistía, arguyendo que no poseía los documentos probatorios. Al parecer, nunca los solicitó a los funcionarios de Exteriores.

La CEPAL emitió un comunicado el pasado 26 de agosto en el que reitera que Soria "gozaba en el momento de su muerte de las inmunidades establecidas en el artículo VII del Convenio suscrito entre la Cepal y el Gobierno de Chile" en octubre de 1954, es decir, muy anterior a la ley de amnistía de 1978.

Al estampar su firma en la sentencia, Ortiz no sólo ha ignorado su propio sumario y los convenios firmados por Chile, ha ignorado también la Constitución chilena, que establece la preeminencia de estos convenios internacionales sobre sus leyes. Este es uno de los puntos sobre el que se asienta la acusación de inconstitucionalidad contra los jueces de la Sala Segunda, a debatir la próxima semana.

Abel Matutes, ministro español de Exteriores, aseguró ayer desde Hungría, donde acompaña a los Reyes, que se había alcanzado un acuerdo entre Chile y Madrid para compensar "moral y materialmente a la familia", lo que supondría "abandonar la vía judicial", informa Carlos Arroyo desde Budapest.

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