Los hospitales catalanes deberán solicitar a la Generalitat una autorización expresa para realizar nuevos trasplantes

Los centros hospitalarios catalanes que pretendan realizar trasplantes o implantaciones de órganos deberán contar en adelante con una autorización expresa y específica para el órgano concreto. Hasta ahora era suficiente una simple autorización genérica para todo tipo de trasplantes, pero una orden del conseller de Sanidad y Seguridad Social, Josep Laporte, publicada en el último Diari Oficial de la Generalirat, modifica la normativa. Con esta orden, la Generalitat se anticipa a los acontencimiento e impide que proliferen programas espontáneos de trasplantes antes de que la comisión recientemen...

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Los centros hospitalarios catalanes que pretendan realizar trasplantes o implantaciones de órganos deberán contar en adelante con una autorización expresa y específica para el órgano concreto. Hasta ahora era suficiente una simple autorización genérica para todo tipo de trasplantes, pero una orden del conseller de Sanidad y Seguridad Social, Josep Laporte, publicada en el último Diari Oficial de la Generalirat, modifica la normativa. Con esta orden, la Generalitat se anticipa a los acontencimiento e impide que proliferen programas espontáneos de trasplantes antes de que la comisión recientemente creada para ello establezca qué hospitales pueden realizar cada modalidad de ellos. La orden especifica además los requisitos generales que deben reunir los hospitales para poder solicitar dicha autorización.

La orden del departamento de Sanidad y Seguridad Social modifica la reglamentación vigente en Cataluña desde el 2 de enero de 1984 por la que cualquier hospital podía realizar cualquier tipo de trasplante, siempre que estuviese capacitado genéricamente para realizar este tipo de intervenciones quirúrgicas. En la práctica, la normativa que ahora se deroga permitía realizar trasplantes de corazón, hígado, páncreas o cualquier otro órgano en cualquiera de los hospitales autorizados para realizar trasplantes de riñón. En la ciudad de Barcelona se había concedido autorización para realizarlos a cinco hospitales: la Residencia de Bellvitge, la de Valle Hebrón, el hospital de Sant Pau, el hospital Clínico y el hospital de La Esperanza.La normativa vigente hasta ahora ha permitido que la residencia de Bellvitge pusiera en marcha su programa de trasplantes de hígado y que el hospital de Sant Pau desarrollara el de corazón. Además, se han realizado trasplantes de páncreas en el hospital Clínico y el de La Esperanza, y uno de hígado también en éste último. La Generalitat ha tenido noticias de que los cinco hospitales tenían en preparación, al amparo de la autorización genérica para transplantar, programas para injertos de corazón, hígado y páncreas.

De no mediar la orden ahora aparecida, se hubiera podido llegar por la vía de los hechos consumados a una situación en la que los cinco hospitales realizasen casi todas las modalidades de trasplante, situación difícil de resolver a la hora de establecer cuáles de estos hospitales podrían continuar luego sus programas y cuáles deberían suspenderlos.

La orden de la Generalitat va en la misma dirección que la circular remitida por el director general de Planificación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, Fernando Ruiz-Ocaña, a los 32 hospitales que practican trasplantes renales en el resto de España indicándoles que no deben desarrollar sus programas hasta que el Gobierno establezca los criterios por los que debe regirse esta materia. Cataluña era la única comunidad autónoma que tenía reconocida la competencia sobre el tema, y ayer se dio a conocer la decisión del Tribunal Constitucional de que la transferencia es también efectiva para el Gobierno del País Vasco, que mantenía un litigio sobre el tema con el Gobierno central. -

Cuando aún no se conocen los criterios concretos del Ministerio de Sanidad, ya son públicos los que van a aplicarse en Cataluña. La orden contiene, en primer lugar, los requisitos que deberán reunir los hospitales donde se realicen las extracciones de órganos, materia que también deberá contar con una autorización especial para ello. La consellería de Sanidad se reserva la posibilidad de dictar en cada caso los criterios de adjudicación de cualquier órgano extraído.

"La implantación o el trasplante de órganos, así como la extracción de órganos de donantes vivos, sólo podrá realizarse", continúa la orden, "en los centros sanitarios que reúnan, además de las condiciones señaladas para los centros extractores, las siguientes: disponer de un servicio -de anatomía patológica; disponer de los servicios médicos que habitualmente desarrollen las técnicas que afecten al aparato o el sistema. al que pertenece el órgano (riñón: servicio de nefrología y urología; páncreas: servicio de endocrinología y de patología digestiva; hígado: servicio de patología digestiva o hepatología; corazón: servicio de cardiología y de cirugía cardiaca; corazón y pulmón: servicio de cardiología, de neumología, de cirugía cardíaca y de cirugía torácica)".

Requisitos

Establece, además, entre otros requisitos, "disponer de un mínimo de dos cirujanos con experiencia acreditada en, el trasplante de cada uno de los órganos para cuya implantación se solicita autorización; disponer de una unidad de asistencia a los transplantados que cumpla las condiciones técnicas adecuadas". Las autorizaciones tendrán una vigencia de cuatro años.

Las autoridades sanitarias catalanas podrán suspender en cualquier momento la vigencia de la autorización "cuando se incumplan las condiciones o los requisitos que motivaron su concesión". La orden establece además que "todos los hospitales autorizados dispondrán de un libro oficial de registro de voluntades, tanto positivas como negativas, en relación a la posible donación de órganos de los pacientes que ingresen".

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