Tribuna:

Pasaitiempos sanitarios

Si cualquier contribuyente español se detiene durante unos momentos a meditar sobre el empleo que se hace de la parte proporcional de su contribución destinada a gastos de sanidad es posible que necesite en breve tiempo la atención de un médico.El panorama sanitario español ofrece al ocioso veráneante un programa de comparable interés al que algunas ciudades del Estado se esfuerzan en desarrollar para sus mejores festivales de verano.

No me extenderé sobre las piruetas verbales de un ministro a prueba de dimisiones cuya capacidad para sorprendernos con su gestión es de todos conocida, c...

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Si cualquier contribuyente español se detiene durante unos momentos a meditar sobre el empleo que se hace de la parte proporcional de su contribución destinada a gastos de sanidad es posible que necesite en breve tiempo la atención de un médico.El panorama sanitario español ofrece al ocioso veráneante un programa de comparable interés al que algunas ciudades del Estado se esfuerzan en desarrollar para sus mejores festivales de verano.

No me extenderé sobre las piruetas verbales de un ministro a prueba de dimisiones cuya capacidad para sorprendernos con su gestión es de todos conocida, caso comparable, resumiendo, al de aquel director de orquesta que poseía escasos conocimientos de solfeo; situación, por cierto, comprensible si caemos en la cuenta de que bajo su batuta deben iniciar los compases en este país el Trabajo, la Sanidad y la Seguridad Social.

No seré prolijo tampoco al recordar aquí las desgraciadas consecuencias de la masiva intoxicación por aceite, caso debatido a diario en los medios de comunicación, pero no por ello más diáfano de lo que estaba cuando los médicos pensábamos en el micoplasma.

Seré, sin embargo, más detallado al describir una situación que, como directo implicado, me afecta más vivamente:

Proceso de reforma de la asistencia médica primaria

Debería ser de todos conocido que la Administración decidió hace ahora aproximadamente tres años que la asistencia médica primaria debería «sufrir» un proceso de reforma, proceso que, como un embarazo prolongado, amenaza con soliviantar a toda la familia (pues en este caso parece que la madre se mantiene imperturbable para sorpresa de propios y extraños).

Siguiendo las tendencias sanitarias internacionales en boga, que culminaron en la conferencia de Alma Ata, se decidió la formación de unos profesionales de la medicina que elevaran la calidad de la asistencia primaria de la salud, sin contar con que ya entonces (y desde hacía muchos años) existían médicos en España dedicados a la medicina primaria, olvido que comeremos después, está causando situaciones irrisorias.

Esta sana intención reformista se plasmó en el Real Decreto 2.015/1978, en donde se incluye como especialidad médica la medicina familiar y comunitaria. Con la creación de esta especialidad se pretendía formar a unos profesionales con capacidad teórica y práctica comprobada para acometer la empresa de ser el pilar básico de la tan esperada (e inmaterial) reforma sanitaria. Se pretendía, por tanto, resumiendo nuevamente, impedir que el sufrido asegurado español fuera sanado casi milagrosamente por médicos que, aunque con prolongados estudios, pero sin capacidad milagrera, deben solucionar los problemas clínicos en el tiempo récord, en algunos casos, de uno o dos minutos por consulta y paciente.

El especialista en medicina familiar y comunitaria

No es este el momento de extenderse en detalle en lo que es o debería ser el médico de familia, cuestión ya tratada en repetidas ocasiones por la Prensa y demás medios de comunicación. Sin embargo, podríamos decir en forma esquemática que el especialista en medicina familiar y comunitaria es un licenciado en Medicina y Cirugía, que aprueba el examen de la convocatoria nacional para MIR (médicos internos y residentes) y que se forma posteriormente en instituciones hospitalarias durante tres años, adquiriendo experiencia práctica y teórica en materias médicas y paramédicas, tales como psicología social, bioestadística, epidemiología, educación sanitaria, etcétera, capaz, por tanto, de actuar con igual fluidez ante pacientes ingresados en un hospital o en consultas ambulatorias.

En el Real Decreto 3.303/1978, artículos 7º y 8º, y en la orden de 11 de febrero de 1981 (BOE del 19 de febrero) se especificaban las condiciones imprescindibles para que los demás profesionales, ya en ejercicio de la medicina primaria, obtuvieran el título de especialista en medicina familiar y comunitaria (tiempo mínimo de tres a cinco años de ejercicio y examen de convalidación, más un cursillo de perfecciona miento). En este punto, la Administración se acordó de este numeroso grupo de médicos, pero al parecer sin reconocer en toda su magnitud los famosos «derechos adquiridos». El día que los reconoció plasmó también su sana intención reformista en el Real Decreto de Presidencia del Gobierno 683/1981, por el que todos los que en la fecha de entrada en vigor de ese decreto pertenecían al Cuerpo de Médicos Titulares pasaban, a todos los efectos, a tener la consideración de especia listas en medicina familiar y comunitaria.

Se suprimieron así de un plumazo peligrosos exámenes y engorrosos cursillos, que al parecer sólo suponen estorbo e impedimento (excepto cuando los realizan los demás). Sano ejemplo para nuestra cantera de estudiantes que muchos lamentarán no siente jurisprudencia.

Pero sigamos, ya por breve tiempo, repasando:

En el Real Decreto 3.303/1978, ya mencionado, se establece también que los especialistas en medicina familiar y comunitaria tendrán condición preferente para acceder a los procedimientos de selección para las plazas de asistencia primaria. Esto parece, a todas luces, lógico (¡por fin, algo lógico!), teniendo en cuenta nuestra condición de especialistas en medicina general.

Sin embargo, el baúl de las sorpresas se abre de nuevo con la orden de 30 de julio de 1981 (BOE del 8 de agosto), por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Médicos Titulares.

Como en el Evangelio, los últimos serán los primeros

Y no sólo se nos ignora por completo en la referida orden, sino que en el punto 2.2, c se especifica que podrán concurrir al turno restringido los que en la fecha de publicación de esta convocatoria estén prestando servicios bajo los conceptos de eventual, interino o contratado en funciones de igual naturaleza a las de las plazas objeto de la presente convocatoria. Lo cual quiere decir que la Administración, imbuida quizá de los preceptos religiosos aprendidos en la infancia, ha hecho suyo aquel párrafo evangélico que habla de que los últimos serán los primeros..., pues no de otra forma puede interpretarse que tengan preferencia en una convocatoria de plazas de medicina general los licenciados que acabaron sus estudios en el curso pasado y se hallan ahora sustituyendo durante las vacaciones al titular de la plaza, quedando por encima de los especialistas, a los que quizá la Administración nos encomendará destinos más elevados.

¿O se referirá tal vez la «condición preferente» de la que habla el Real Decreto 3.303/1978 a una plaza en el tendido de sombra durante la realización de las pruebas selectivas?

Agotado por la cantidad de incongruencias con las que la Administración me provee para mi relax estival, sólo puedo extraer de lo anteriormente expuesto dos conclusiones lógicas:

La Administración piensa que el coeficiente intelectual de los españoles es tan bajo que se adentra en los límites de la oligofrenia o bien la Administración pretende prolongar el día 28 de diciembre durante todo el año, para regocijo general.

es médico residente de medicina familiar y comunitaria de la Ciudad Sanitaria la La Paz.

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