El 1% cultural, incluido en la nueva ley del Patrimonio

La regulación por ley del 1% cultural es una de las medidas de ayuda a la cultura que se incluyen en el proyecto de ley de defensa del Patrimonio Histórico Artístico, cuyo texto será enviado al Parlamento por el Gobierno según decisión tomada ayer por el Consejo de Ministros.El proyecto de ley distingue tres niveles de protección del patrimonio: «catálogo», en el que se incluirán aquellos bienes que, al tener un excepcional valor, deben ser objeto de protección muy intensa. El «inventario», que incluirá aquellos bienes que, mereciendo ser protegidos, no reúnan los valores excepcionales del «ca...

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La regulación por ley del 1% cultural es una de las medidas de ayuda a la cultura que se incluyen en el proyecto de ley de defensa del Patrimonio Histórico Artístico, cuyo texto será enviado al Parlamento por el Gobierno según decisión tomada ayer por el Consejo de Ministros.El proyecto de ley distingue tres niveles de protección del patrimonio: «catálogo», en el que se incluirán aquellos bienes que, al tener un excepcional valor, deben ser objeto de protección muy intensa. El «inventario», que incluirá aquellos bienes que, mereciendo ser protegidos, no reúnan los valores excepcionales del «catálogo», así como los que la doctrina italiana llama «bienes culturales presuntos» (palacios, iglesias, fortalezas, castillos o monumentos públicos de más de cien años de antigüedad), y, por fin, el resto de los bienes de valor histórico-artístico.

Entre las novedades más impartantes de la ley se encuentran las siguientes: establecimiento de un cuadro de beneficios fiscales que compensará a los propietarios de las limitaciones y cargas que la titularidad de estos bienes lleva consigo. La coordinación de las técnicas de protección del patrimonio histórico-artístico inmobiliario con las de la ley del Suelo; la exigencia de un certificado oficial de registro, incluido en el «catálogo» o «inventario», a los efectos exclusivos de identificación y seguimiento; la utilización preferente para la instalación de dependencias oficiales en los inmuebles que forman parte del patrimonio histórico-artístico y sean propiedad de las administraciones, públicas, y un nuevo régimen jurídico de los hallazgos de antigüedades y objetos de interés cultural de más de cien años de antigüedad (quedan excluidos de la regulación general del Código Civil, para pasar a ser propiedad del Estado, que indemnizará tanto al descubridor como, en su caso, al propietario del terreno).

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