Un juzgado condena al marido de Esperanza Aguirre a pagar 853.732 euros por la venta de un ‘goya’ de su familia
Tras cerrarse el caso por la vía penal, un juzgado civil sentencia que Fernando Ramírez de Haro urdió la donación falsa del cuadro y le obliga a compensar a su hermano
El marido de Esperanza Aguirre, Fernando Ramírez de Haro, ha sido condenado a pagar 853.732,83 euros a un hermano por un cuadro de Goya que vendió en 2012 y que pertenecía a la familia. Fernando Ramírez de Haro, según la sentencia a la que ha tenido acceso EL PAÍS, vendió el goya, que formaba parte de la herencia indivisa del padre (fallecido 2010), al empresario Juan Miguel Villar Mir por un precio total de 5.800.000 euros (Sotheby’s, como intermediaria de la venta privada, se quedó con 684.400 euros). La sentencia, contra la que aún cabe recurso, señala que el marido de la expresidenta de la Comunidad de Madrid nunca devolvió a sus hermanos lo que les correspondía por la venta del cuadro y le obliga a hacerlo.
El cuadro, un retrato de Valentín Belvís de Moncada Pizarro, conde de Bornos igual que el marido de Aguirre, llevaba años en su casa del centro de Madrid cuando, presionado por los acreedores, Ramírez de Haro decidió ponerlo a la venta a través de Sotheby’s. Acordó por escrito con sus hermanos que les daría su parte cuando su situación económica mejorara.
Íñigo Ramírez de Haro, hermano de Fernando, pleiteó primero por la vía penal. En su querella acusaba a su hermano de engañarlo, urdiendo una falsa donación para facilitar los trámites. Pero la Audiencia de Madrid, aún admitiendo que la donación había sido “inventada”, desestimó el caso en 2023 al considerar que los hermanos “están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil”. Al tratarse de un acuerdo entre los hermanos, los jueces concluyeron que no hubo delito. Entonces Íñigo Ramírez de Haro acudió a la vía civil, y el pasado mes de septiembre el juicio quedó visto para sentencia.
“El compromiso adquirido por el demandado frente a sus hermanos es jurídicamente válido y eficaz”, reza la sentencia, fechada el 14 de noviembre. “La ausencia de establecimiento de un plazo temporal y de los medios de acreditación de la disponibilidad económica no impide la exigibilidad de la deuda al considerarse que ha transcurrido un tiempo prudencial que no admite más dilaciones en el cumplimiento de lo acordado”.