La Audiencia de Madrid ratifica la sentencia que reconoció a Paco de Lucía como único autor de ‘Entre dos aguas’

El tribunal rechaza la apelación contra el auto de un juzgado mercantil que reconoció al artista como responsable único de 37 obras musicales que cofirmó el productor José Torregrosa

Paco de Lucía, en un concierto en 1996.Lionel FLUSIN (Gamma-Rapho / Getty Images) (EL PAÍS)

Paco de Lucía es el único autor de la canción Entre dos aguas y otras 36 obras musicales. En el décimo aniversario de la muerte del artista, así lo ha sentenciado la Sección 32 de la Audiencia Provincial de Madrid este martes. El juzgado ratifica la resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, que en abril de 2023 y tras 14 años de litigio dirimió la reclamación promovida por los herederos de guitarrista contra el productor José Torregrosa (fallecido en 2005), quien figuraba como coautor en los temas de flamenco.

El tribunal confirma en su escrito que Torregrosa se limitó a transcribir en partitura las obras creadas por Paco de Lucía, un músico autodidacta que carecía de la preparación para hacerlo, además de tramitar su registro en el repertorio de las obras compuestas en los sesenta y setenta confiadas a la gestión de la SGAE. Que este se inscribiera como coautor de la canción de 1973 en el disco Fuente y caudal es calificado por la Audiencia como “un abuso de confianza hacia el verdadero creador y autor de las obras”, que, tal y como recoge la resolución, nunca se ocupó de esta clase de gestiones “hasta que un miembro más joven de su familia, en concreto su hija, se preocupó de ello y destapó una situación a la que ha venido a poner punto y final la presente sentencia”. Lucía Sánchez es abogada e hija de Paco de Lucía, y ha sido clave en este proceso: “Ha sido muy complicado, porque las leyes de propiedad intelectual admiten abundantes matices y son complejas. Mucha gente me decía que abandonase, pero yo he seguido”, decía en 2023, tras recibir la resolución del juzgado mercantil.

Los herederos del productor han mantenido durante el pleito que no era una mera transcripción, ya que esta venía acompañada de la realización de múltiples arreglos y modificaciones. El escrito ratifica, sin embargo, que, atendiendo a las grabaciones y el juicio de especialistas, en aquellos casos concretos en los que podía detectarse la presencia de alguna clase de arreglo musical carecía de la trascendencia necesaria que se requiere para generar una obra derivada. ”Las composiciones de Paco de Lucía son de tal complejidad técnica (que incluye picados y rasgueos de enorme dificultad) que solo podían ser concebidas por un guitarrista, y además de estilo flamenco”, apunta la resolución para justificar la autoría de Paco de Lucía y no la de Torregrosa, que era pianista y no músico flamenco. Sus partituras, objetan “fueron confeccionadas desde la postura de un pianista, y aunque es cierto que en su currículo figura la composición de una misa flamenca, se trata de una obra coral”. Entre las 37 canciones de Paco de Lucía se incluyen también Canastera, De madrugá, Farolillo de feria o Farruca de Lucía.

Ya en primera instancia se obligó a los herederos del productor a devolver las cantidades que habían sido percibidas en virtud de la explotación de esas obras durante décadas, así como el daño moral. Esta decisión judicial, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, contempla el pago en costas a la parte apelante, además de confirmar la indemnización de 10.000 euros por daño moral. Los magistrados se detienen, de hecho, de manera específica en el perjuicio moral ocasionado a Paco de Lucía. “Nos encontramos ante un artista de fama mundial, considerado un maestro en su género, que ha visto negado públicamente el reconocimiento de la autoría exclusiva de un número bastante significativo de sus obras musicales. Consta que el interesado mostró su amarga queja por este motivo y que trató de luchar en vida contra esa situación sin que le diera tiempo a conseguir el éxito en su empeño. Puede comprenderse perfectamente la aflicción que tuvo necesariamente que ocasionar en la persona de Paco de Lucía la vivencia de una situación como esta, cuando el artista se ve impotente ante la contumacia de la contraparte”.

Más información

Archivado En