La aprobación de la reforma fiscal incluye un IRPF adaptado a la intermitencia de ingresos de los artistas
Una enmienda de Sumar introduce en el proyecto de ley una reducción del impuesto para creadores y técnicos cuando sus rendimientos de un año sean superiores al 130% de la media del trienio anterior
Una obra cultural nace el día que su creador la concibe. Luego crece, durante semanas, meses o incluso años. Al público, sin embargo, no llega hasta mucho después de su origen. Y solo entonces empieza a generar dinero. Lo experimenta cualquier trabajador del sector. Y lo acaba de reconocer la reforma fiscal aprobada este jueves, tras una tumultuosa negociación, en el Congreso. Entre otras muchas medidas,...
Una obra cultural nace el día que su creador la concibe. Luego crece, durante semanas, meses o incluso años. Al público, sin embargo, no llega hasta mucho después de su origen. Y solo entonces empieza a generar dinero. Lo experimenta cualquier trabajador del sector. Y lo acaba de reconocer la reforma fiscal aprobada este jueves, tras una tumultuosa negociación, en el Congreso. Entre otras muchas medidas, el texto incluye una de las más solicitadas por la cultura: que Hacienda tenga en cuenta la intermitencia de artistas y técnicos a la hora de exigirles el pago del IRPF. El impuesto pretende reflejar así el proceso creativo: apenas da beneficios —más bien, suele generar pérdidas— durante la larga elaboración, mientras que el estreno concentra todos los ingresos en un corto plazo de tiempo. De ahí que tradicionalmente se disparara el pago a la Agencia Tributaria y la sensación de injusticia por parte de los artistas.
Ahora, en cambio, pueden celebrar uno de los avances que más reclamaron en los últimos tiempos. Se trata de liberar del IRPF una parte de los rendimientos del trabajo y la actividad económica derivados de iniciativas artísticas o culturales, si su importe varía mucho de un año a otro. En concreto, cuando el beneficio neto de un año sea superior al 130% de la media del trienio anterior, se establece que un 30% de la diferencia generada ese año sea exento del impuesto. La base máxima sobre la que se aplica la reducción, además, no puede superar los 150.000 euros anuales. El texto nombra explícitamente entre los beneficiarios a “obras literarias, artísticas o científicas” y “artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo” de esas actividades. Hará falta, eso sí, que la reforma fiscal salga adelante en el Senado y vuelva al Congreso para su aprobación definitiva.
El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun, mostró enseguida su alegría con un mensaje en la red social X. Y su ministerio ofreció, en una nota remitida a los medios, un ejemplo práctico de lo que supone el cambio: “Suponiendo que un artista percibe 50.000 euros de rendimiento positivo en 2025 y la media de los rendimientos de los tres años anteriores es de 21.666,66 euros (15.000 euros de rendimiento positivo en 2024, 10.000 euros en 2023 y 40.000 euros en 2022). Como el 130% de la media serían 28.165 euros y en 2025 se obtiene un importe que excede esa cantidad, se cumple el requisito y se aplicaría la reducción del 30% sobre el exceso, que asciende a 6.550 euros. Así, el rendimiento de 2025 por el que tendría que tributar sería el resultado de restar dicha cantidad al rendimiento positivo de ese año, es decir, 43.450 euros”.
Se da así, además, otro paso en el accidentado sendero para completar al fin el Estatuto del Artista, unas 60 medidas incluidas en un informe que los grupos políticos adoptaron por unanimidad allá por 2018, para crear un marco legal más adecuado para el trabajo creativo. Desde entonces, algunas propuestas se hicieron realidad —la compatibilidad entre percibir la pensión y rendimientos por actividades artísticas de cualquier tipo; una prestación por desempleo que exige menos días cotizados; o un nuevo contrato laboral artístico— pero otras siguen en el cajón de los sueños, seis años después. Desde hoy, el IRPF adaptado va camino de abandonar la categoría de promesa incumplida.
En realidad, el debate sobre el plan fiscal, centro de todos los focos del Congreso durante días, apenas ha mencionado esta medida. Al fin y al cabo, la cultura casi siempre ocupa un plano menor en los discursos políticos. Ni está ni se le espera. Y cuando sí aparece, suele ser para un cameo: un guiño, casi nunca un papel protagonista. Este caso tampoco ha supuesto una excepción. Se ha hablado del tipo mínimo del 15% a las multinacionales, del impuesto a las energéticas, la banca o los cigarrillos electrónicos. Ni el resumen del proyecto de ley ni la gran mayoría de las conversaciones citaron la “disposición adicional sexagésima”, colocada hacia el final de las 184 páginas. E introducida gracias a una enmienda del socio minoritario de Gobierno, Sumar, en el paso de la reforma por la Comisión de Hacienda. Allí, votaron a favor Sumar, PSOE, Bildu, ERC, Junts y PNV. Se abstuvieron PP y Grupo Mixto, donde se encuentra Podemos entre otros. Solo se opuso Vox.
Aunque al sector le importa relativamente el camuflaje de la medida dentro de la reforma. Lo que cuenta es que uno de los mayores caballos de batalla de la cultura galopa hacia la entrada en vigor. De ahí que ahora las miradas se vuelvan hacia los otros pilares que aún quedan para levantar el Estatuto del Artista: el reconocimiento de enfermedades laborales específicas, como una afonía para un cantante; una revisión integral del trabajador cultural autónomo, con cuotas y prestación por cese de actividad que también tengan en cuenta la intermitencia; o la modificación del Real Decreto de 1985 que aún regula la relación laboral de los artistas en algunos ámbitos, ya que muchos fueron actualizados en 2022: todavía hay que definir la regulación de trabajadores menores de 16 años o la reducción de abusos en la contratación a tiempo parcial, entre otros aspectos. Resulta improbable que las medidas generen muchos debates entre los partidos. Aunque la cultura pide a los políticos lo mismo que todos: hechos.