La factura de un bien cultural

La empresa Hormigones Zeleta se ha encontrado con un obstáculo para desarrollar su actividad minera en todo el ámbito de la cantera de Sasiola, en Deba. En este caso, la barrera no deriva de la Ley de Conservación de la Naturaleza, sino de las restricciones que fija el decreto 120/07, que Cultura aprobó tras el hallazgo en 2006 de pinturas rupestres con más de 20.000 años de antigüedad en la cueva de Praileaitz. Esta orden impide hacer voladuras en un radio de 50 metros alrededor de la gruta, catalogada como bien cultural protegido con la categoría de monumento.

La compañía reclamó a lo...

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La empresa Hormigones Zeleta se ha encontrado con un obstáculo para desarrollar su actividad minera en todo el ámbito de la cantera de Sasiola, en Deba. En este caso, la barrera no deriva de la Ley de Conservación de la Naturaleza, sino de las restricciones que fija el decreto 120/07, que Cultura aprobó tras el hallazgo en 2006 de pinturas rupestres con más de 20.000 años de antigüedad en la cueva de Praileaitz. Esta orden impide hacer voladuras en un radio de 50 metros alrededor de la gruta, catalogada como bien cultural protegido con la categoría de monumento.

La compañía reclamó a los tribunales una responsabilidad patrimonial por el daño que el decreto causa a su negocio. La reclamación ha sido avalada por el Tribunal Superior, que reconoce el derecho de Zeleta a recibir una indemnización.

La compañía cifró en 49,7 millones los perjuicios derivados de la aplicación del decreto. Un informe del jefe de Minas del Gobierno replicó que la compensación económica nunca debería exceder de 24,2 millones. Los jueces han dado la razón a la mercantil, aunque no han cuantificado la indemnización hasta que se proceda a la ejecución de la sentencia.

El Ejecutivo ha recurrido el fallo al Tribunal Supremo, al considerar que los jueces no han probado la existencia de un daño efectivo a los derechos de la compañía minera. En su recurso, esgrime que no existe una privación singular de derechos de la empresa, porque antes de concedérsele la explotación (en 2001) ya se había legislado para proteger las cuevas con pinturas rupestres, y cita expresamente la ley de Patrimonio Cultural Vasco, de 1990.

Además, los servicios jurídicos del Ejecutivo consideran que la empresa “se encuentra en la ilegalidad” por “realizar su actividad en zona de servidumbre marítimo-terrestre”.

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