Prima de diciembre: ¿cuál es la fecha límite para recibir el pago y cómo calcular el monto?
Los empleados en Colombia tienen derecho a una remuneración económica por sus servicios prestados durante el año
Durante diciembre, los empleados en Colombia deben recibir la prima de servicios correspondiente al último semestre del año. Esta prestación es la retribución que hace el empleador por los beneficios económicos y sociales que obtiene de su trabajador, y beneficia a las personas contratadas bajo un contrato laboral por empresas, instituciones públicas o personas naturales. La ley 1788 hace explícito que también beneficia a “los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, y a quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.
¿Cuándo se paga la prima de fin de año?
De acuerdo con el Artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo, el plazo para recibir la segunda mitad de la prima de servicios (la primera se paga en junio) vence el 20 de diciembre de cada año.
¿Cómo calcular el monto en 2024?
La prima por un año laborado equivale a 30 días de salario para los trabajadores que laboren todos los días. En junio se pagan los primeros 15 días, por lo que en diciembre se deberá entregar la otra mitad. En el caso de los trabajadores que se han incorporado a la empresa recientemente, la transferencia será proporcional al tiempo de permanencia. Algo similar mismo ocurre frente a quienes trabajan solo algunos días a la semana o al mes: es proporcional al tiempo de trabajo.
El cálculo se puede realizar con el sueldo base, multiplicado por 180 (que son los días laborados en un semestre), y dividirlo entre 360. Por ejemplo, si se toma en cuenta el salario mínimo que en 2024 es de 1.300.000 pesos mensuales, la prima de fin de año será de 650.000 pesos. En caso de no haber trabajado el semestre completo, el salario base se multiplica por las jornadas laborales que se completaron, y se divide entre 360.
¿Qué pasa si no se recibe el pago?
Si el empleador no realiza el pago a tiempo, los trabajadores tienen derecho a presentar una queja por incumplimiento de obligaciones ante el inspector de trabajo. La sanción por no cumplir con la fecha establecida puede oscilar entre 1 y 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, el empleador estará obligado a pagar el monto adeudado al trabajador junto con una indemnización por la demora. Según el Ministerio de Justicia y del Derecho, la denuncia también puede efectuarse ante la Defensoría del Pueblo, el personero municipal o los consultorios jurídicos de cada municipio. El organismo también ha aclarado que el inspector de trabajo no tiene facultades para ordenar el pago de prestaciones sociales; para ello, es necesario presentar una demanda ante el juez laboral, quien será el encargado de resolver el conflicto.
Los trabajadores independientes, transitorios, ocasionales o temporales y aprendices o personas con contrato de aprendizaje no reciben prima de servicios por su tipo de vinculación con la empresa.
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