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La violencia vicaria machista será tipificada como delito específico

El Anteproyecto de Ley Orgánica incluye una pena nueva, la “prohibición de publicar o difundir” contenidos ”que tengan relación directa con el delito cometido”, como ocurrió con el libro el ‘El odio’, sobre José Bretón

Entre los compromisos para esta legislatura en materia de Igualdad, el ministerio marcó entre sus prioridades una ley específica de violencia vicaria machista, que es, según el Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria al que este periódico ha tenido acceso, “una de las formas más crueles y devastadoras de violencia de género, en la que se instrumentaliza a los hijos e hijas, u otras personas del entorno afecti...

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Entre los compromisos para esta legislatura en materia de Igualdad, el ministerio marcó entre sus prioridades una ley específica de violencia vicaria machista, que es, según el Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria al que este periódico ha tenido acceso, “una de las formas más crueles y devastadoras de violencia de género, en la que se instrumentaliza a los hijos e hijas, u otras personas del entorno afectivo de la víctima, con el objetivo de causarle el mayor daño posible. Este tipo de violencia, cuya manifestación más extrema puede incluir el asesinato de personas menores de edad, ha evidenciado una necesidad urgente de respuesta normativa específica, integral y eficaz”.

Este martes, previsiblemente, este texto irá a Consejo de Ministros para primera lectura antes de iniciar el trámite parlamentario. Con él, la violencia vicaria machista será tipificada por primera como un delito específico. Una concreción que, dice el documento, “resulta imprescindible para visibilizar y sancionar de forma autónoma una conducta con entidad propia”. Así, se “colma una laguna legal y se dota al ordenamiento jurídico de una herramienta más clara y eficaz para la persecución de este fenómeno, reforzando el principio de protección integral que exige la normativa internacional en materia de derechos humanos y violencia de género”.

El texto al que este diario ha podido acceder tiene siete artículos que modifican otras normas, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales que, según el documento, “persigue generar un cambio cultural que permita dar visibilidad a esta forma de violencia y fomentar una conciencia colectiva orientada a su rechazo y erradicación”.

Los artículos

El primero de los artículos modifica dos apartados de dos artículos del Código Civil, el 92 y el 94, que son los que hablan de los regímenes de custodia de los menores, del régimen de visitas, comunicación o estancia, y de cómo ha de procederse en estos casos.

El cambio establece que los menores deberán ser escuchados de forma obligatoria ―ahora no es tan imperativo―, y “cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor o del mayor con discapacidad, se podrá conocer su opinión, o su voluntad, deseos y preferencias, por medio de sus representantes legales o personas de apoyo, respectivamente, siempre que no tengan intereses contrapuestos a los suyos, o a través de otras personas que, por su profesión o relación de especial confianza, puedan transmitirla objetivamente”.

El segundo modifica la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, “para incluir en materia de formación de la carrera judicial, la perspectiva de género, la perspectiva de infancia y la perspectiva interseccional, así como la violencia vicaria”.

Cambios en el Código Penal

El artículo tercero cambia el Código Penal para tipificar de forma específica el delito de violencia vicaria, “como un delito contra la integridad moral”, y también para ampliarlo, en un nuevo artículo que será el “173 bis”.

Este establece penas de cárcel “de 6 meses a 3 años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 a 5 años” para “el que para causar daño o sufrimiento” a su pareja o expareja cometa “homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad sexual, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor, contra los derechos y deberes familiares o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación” sobre los hijos de esta, o descendientes, menores sujetos a tutela o guardia y custodia, ascendientes, hermanos o la nueva pareja.

“Las conductas descritas en el presente artículo se castigarán separadamente respecto a la pena que corresponda por los delitos cometidos sobre las personas a que se refieren los apartados primero y segundo de este artículo”, fija el articulado.

El cambio en el Código Penal es también para incluir una pena nueva que tiene relación directa con el debate existente hace unos meses por el libro El odio, sobre José Bretón, condenado por el asesinato de sus dos hijos. Esa nueva pena es “la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido”.

Esta inclusión, dice el texto, “responde a la necesidad de evitar el menoscabo de la dignidad de la víctima o la generación de un daño psicológico a la misma y de impedir que los agresores utilicen los medios digitales o de comunicación como prolongación de la violencia. En un contexto en el que las redes sociales y la difusión masiva de contenidos amplifican el daño psicológico, esta medida asegura la protección de la dignidad y la intimidad de las víctimas”.

La violencia vicaria como indicador de riesgo

En el cuarto, el texto hace un cambio en la ley de Protección Jurídica del Menor, otro en el Código Civil y otro en la Ley de Enjuiciamiento Civil “para incluir como indicador de riesgo la exposición de la persona menor de edad a una situación de violencia vicaria”, porque “reconocer esta forma de violencia como un factor de riesgo específico permite a las autoridades competentes detectar de manera temprana situaciones de especial vulnerabilidad y activar mecanismos de protección adecuados”.

Con ello, sigue el texto, “se garantiza que los menores no sean considerados únicamente víctimas colaterales, sino sujetos plenos de derechos cuya seguridad, bienestar emocional y desarrollo integral deben ser preservados frente a cualquier forma de violencia ejercida, especialmente, en el contexto de la violencia de género”.

En el quinto es también la ley de Enjuiciamiento Civil la que se cambia para reforzar “la protección del interés superior del menor, asegurando que las decisiones sobre la patria potestad se adopten en un marco procesal conforme a las disposiciones ya previstas para materias de especial sensibilidad, como la filiación, el matrimonio o la protección de personas con discapacidad. De este modo, se dota a los tribunales de un marco procesal más adecuado para valorar situaciones de violencia vicaria y adoptar medidas ágiles y eficaces que salvaguarden los derechos de los menores”.

Cambios en la ley integral contra la violencia machista

La ley integral contra la violencia machista es la que ocupa el artículo sexto. Será cambiada para definir de forma más concreta y más extensa esta violencia. El artículo 1.4 la definirá como aquella violencia que por parte de parejas o exparejas se ejerza “con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres [...] sobre sus hijos o descendientes, así como sobre personas menores de edad sujetas a su tutela o guarda y custodia, o sobre los ascendientes o hermanos de ésta, o sobre su cónyuge o persona a la que esté ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia”.

También se prevé, en el artículo 3 de la actual ley, “la incorporación de un apartado específico de medidas multidisciplinares contra la violencia vicaria encuadrado en los planes de sensibilización” y “formación a todos los profesionales que intervienen en estas situaciones, protocolos de detección temprana y actuación coordinada entre administraciones e instituciones, medidas de protección y atención integral para las víctimas y medidas específicas para la infancia afectada, así como medidas orientadas a evitar el uso instrumental de las personas menores de edad en contextos de custodia, vistas o procesos judiciales”.

Esto, enmarcado en “un Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género con carácter permanente” y “con la consiguiente dotación presupuestaria”.

Nueva estadística

El texto marca también una nueva contabilidad, a la que da el nombre de Estadística de Víctimas Mortales por Violencia Contra la Mujer por Razón de Género, para incluir de forma diferenciada estos casos; y también su “confirmación oficial por parte de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, reforzando la visibilidad institucional de esta realidad y asegurando el seguimiento público de su evolución”.

También será modificado el artículo 47 de la ley de 2004, para concretar más la formación específica en este ámbito en “los cursos de formación de la Carrera judicial, Carrera fiscal, Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Cuerpo de Médicos Forenses”.

Por último, respecto a esta norma, se cambiará el “64.5 para establecer, entre las medidas de suspensión de las comunicaciones que puede acordar el órgano judicial, la de prohibición de la difusión pública de contenidos que persigan menoscabar la dignidad de la víctima o dañar psicológicamente a la víctima o a sus familiares por parte del juez, en coherencia con la modificación realizada en el Código Penal”.

El artículo séptimo cambiará la ley del Estatuto de la víctima del delito “para garantizar que se preste asistencia al juez por personal técnico designado para las declaraciones de menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección y víctimas de violencias sexuales”.

En cuanto a las disposiciones transitorias primera y segunda son para prever “la legislación aplicable a los delitos cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta ley orgánica y las previsiones relativas a la revisión de sentencias”. La disposición final primera, la segunda y la tercera, son para establece el carácter de la ley, recoger “los títulos competenciales en los que se ampara la norma” y regular su entrada en vigor.

El documento fija esta nueva ley como “un instrumento esencial para definir jurídicamente la violencia vicaria como una manifestación de la violencia de género, garantizar mecanismos de protección a las víctimas y establecer medidas de prevención, formación y atención especializada”.

El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

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