La ley de trata incluirá la reagrupación familiar para las víctimas, protección de datos y fiscalías especializadas
El último borrador que maneja el Gobierno incorpora mejoras en la protección y también modifica cuestiones como el fondo para indemnizarlas que aparecía en el anterior texto, que desaparece y se sustituye por ayudas
La ley de trata lleva entrando y saliendo de cajones alrededor de dos años. Durante la última legislatura llegó a pasar, y a ser avalada, por los órganos consultivos, pero las elecciones generales anticipadas del 23-J interrumpieron ese trámite y la norma decayó. Con la entrada del nuevo Ejecutivo de coalición, ese texto volvió a aparcarse —por no estar ...
La ley de trata lleva entrando y saliendo de cajones alrededor de dos años. Durante la última legislatura llegó a pasar, y a ser avalada, por los órganos consultivos, pero las elecciones generales anticipadas del 23-J interrumpieron ese trámite y la norma decayó. Con la entrada del nuevo Ejecutivo de coalición, ese texto volvió a aparcarse —por no estar “suficientemente maduro”, dijo hace un mes la ministra de Igualdad, Ana Redondo—, pero hace solo unos días, el pasado 8-M, el Gobierno anunció que la recuperaba.
El último borrador de esa norma, al que ha tenido acceso EL PAÍS, incluye modificaciones respecto al último que se conoce, de noviembre de 2022, entre ellas todo un corpus de protección de datos y fiscalías especializadas en la materia, supresiones como la alusión a los vientres de alquiler como parte de lo que se considera explotación o la del fondo económico para la indemnización de víctimas, desarrollado en el anterior Anteproyecto de Ley Orgánica integral contra la trata y la explotación de seres humanos, un texto al que aún le queda pasar, de nuevo, por órganos consultivos, volver a Consejo de Ministros, y la tramitación parlamentaria.
Por el momento, va incluyendo cambios que, en ocasiones, tienen que ver con el ajuste que la legislación española ha de hacer a la normativa internacional. Entre ellos, uno referido a cómo se tipifican los delitos de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso que ya en 2019, la Fiscalía General del Estado, en su memoria anual, recordaba: “No es posible perseguir con rigor ni establecer un sistema coherente de prevención del trabajo forzoso ni de la protección integral de la víctima si no están tipificados de manera autónoma [esos tres delitos]”.
Eso, añadía “supone una de las mayores carencias de nuestro ordenamiento jurídico penal”. Y explicaba por qué: “Se puede ser víctima de un delito de trata con fines de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso, pero no se puede ser víctima de un delito de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso tal como exige el derecho internacional”. Así, el nuevo texto pasa de establecer esa tipificación como requisito —”requiere la tipificación penal del trabajo forzoso”— a hacerlo como mandato: “España procede a tipificar el delito de trabajos o servicios forzosos, servidumbre o esclavitud”.
Otro de los cambios que el mismo texto reconoce como ajuste a la nueva regulación, en este caso del Código Penal, es la inclusión de la pornografía como forma de explotación sexual. Esta cuestión, una de las más debatidas en los últimos años, ya ha sido introducida desde diferentes ángulos en leyes como la de Libertad Sexual —donde se introdujo en el articulado, por ejemplo, en la prohibición de la publicidad pornográfica—, y el artículo 177 bis del Código Penal ya la incluye como una de las formas de explotación sexual.
Para hacer la ley de trata “coincidente con la nueva regulación [el Código Penal]” y para poder recoger aquellas prácticas dentro del ámbito del porno que deriven de la explotación o la trata, el anteproyecto la introduce dentro del campo de “prestación de servicios sexuales”. Y también en línea con las legislaciones de los últimos años, como la de protección a la infancia o la del solo sí es sí, el último texto introduce los delitos cometidos a través de las nuevas tecnologías.
Internet, los teléfonos móviles o las redes abrieron un campo para delinquir antes inexistente y cada vez más extendido. En este sentido, el nuevo anteproyecto añade un artículo nuevo al Código Penal, el 177 octies, para penar delitos vinculados a la trata “cuya distribución o difusión pública se realiza a través de medios de tecnologías de la información”. Ese artículo ya existe con la misma redacción para otros delitos del Código Penal —como aquellos contra la salud pública—, y dice, entre otras cuestiones, que esa distribución o difusión pública “será castigada” con multa de “seis a doce meses” o cárcel “de uno a tres años”.
Las víctimas, en el centro
Cuando la norma salió del Consejo de Ministros por primera vez, en 2022, la entonces titular de Justicia, Pilar Llop, denominó esa ley como “victimocéntrica”, es decir, que ponía a las víctimas en el centro. Entre las últimas modificaciones hay también algunas con ese espíritu y con la perspectiva de cuál es la realidad en la que viven.
La mayoría de las víctimas de trata y explotación en España son extranjeras, muchas veces en situación administrativa irregular, a veces con hijos, hijas o familia de la que estaban a cargo que se quedan en sus países de origen, y también a veces, tanto las víctimas como esas personas, viven bajo la presión y las amenazas de las redes de trata y explotación, sobre todo cuando es explotación sexual.
Con esa perspectiva, el nuevo texto añade un nuevo artículo, el 71, para la “actuación en caso de riesgo” de las oficinas de extranjería y consulares que “facilitarán la reagrupación familiar” cuando “la desvinculación de la víctima con la red o su colaboración con la Justicia” supongan “un riesgo para su familia en su país de origen o de residencia”.
También con la consideración específica de estas víctimas se ha desarrollado todo un articulado en torno a la protección de datos; algo importante para quien sufre cualquier delito, más aún en el contexto digital y de conectividad en el que vive la inmensa mayoría de la población, pero en el caso de la trata, esos datos son especialmente sensibles por la situación de vulnerabilidad extrema y riesgo en el que viven las víctimas. El anteproyecto ha incluido así la disposición adicional séptima, para regular la protección de datos de carácter personal no solo de las víctimas, sino también de quienes estén vinculadas a ellas (sean familiares o no).
El organismo responsable del tratamiento de esos datos será la Secretaría de Estado de Seguridad, y tiene como objetivo “prevenir, detectar e investigar” estos delitos “a la par de asistir y proteger a las víctimas garantizando integralmente sus derechos”. Recoge, entre otras cuestiones sobre la confidencialidad, cómo se eliminarán los datos —”de manera que se imposibilite la correlación o identificación de los mismos con los interesados”—, o cuándo —“con carácter general, el plazo máximo para la supresión de los datos será de veinte años, revisable por el responsable de tratamiento cada tres años”—.
Y, en torno a la atención y asistencia, el nuevo texto recoge una de las necesidades más repetidas por especialistas e instituciones: la especialización de las distintas personas que tratan ámbitos específicos, con patrones y estructuras concretas, como ocurre con la violencia sexual, por ejemplo. Así, el texto modifica el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que ya recoge secciones especializadas en medio ambiente o violencia sobre la mujer, entre otras, para incluir una específica para la trata: “En cada una de las Fiscalías provinciales existirá una sección en materia de trata y explotación, que asumirá directamente la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos penales por estos delitos en su ámbito territorial”.
Lo que desaparece
Hay ciertas cuestiones que ya no aparecen en el último borrador. Una de ellas son los vientres de alquiler, que aparecían como “prestación de servicios reproductivos” entre los conceptos que la ley regula. El Ministerio de Igualdad, preguntado por esta cuestión, argumenta que “la gestación subrogada ya se encuentra prohibida en España por la Ley 14/2006 de reproducción humana asistida”, por lo que la han eliminado del listado de cuestiones que se recogen como trata o explotación, que queda así: esclavitud, servidumbre y trabajos o servicios forzosos, mendicidad, realización de actividades delictivas, prestación de servicios sexuales, que incluye la pornografía, extracción de órganos o fracción o tejidos corporales y la celebración, por cualquier rito, de matrimonios o uniones de hecho forzadas.
Y otra es el fondo para la indemnización de víctimas de trata y de explotación. El artículo 45 recogía en el anterior anteproyecto la creación de un fondo para “garantizar la financiación del derecho a la indemnización y restitución de las víctimas cuando no haya existido pronunciamiento judicial sobre la responsabilidad civil”; y al que habían adjudicado recursos, como los “asignados en los presupuestos generales del Estado” o lo confiscado a los responsables de los delitos de trata u otros vinculados.
Esa supresión, afirma Igualdad, “obedece a que no se considera que técnicamente la figura del fondo sin personalidad jurídica sea la más idónea para la restitución y ayuda a las víctimas”. “No obstante, manteniendo este mismo espíritu de reparación integral, el fondo se sustituye por un derecho a la indemnización y restitución fuera del proceso judicial a través de ayudas”, añaden.
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