El Constitucional obliga a Murcia a indemnizar a una mujer a la que se desvió a otra comunidad para abortar
Es la primera vez que el órgano de garantías considera que denegar a una mujer el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en su autonomía supone una vulneración de sus derechos fundamentales
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que impone a la comunidad autónoma de Murcia el deber de indemnizar a una mujer a la que denegó la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo con el argumento de que no había médicos dispuestos a practicar el aborto en sus centros asistenciales. Es la primera vez que el órgano de garantías considera que dicha denegación supone una vulneración de los derec...
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que impone a la comunidad autónoma de Murcia el deber de indemnizar a una mujer a la que denegó la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo con el argumento de que no había médicos dispuestos a practicar el aborto en sus centros asistenciales. Es la primera vez que el órgano de garantías considera que dicha denegación supone una vulneración de los derechos fundamentales de la mujer que pide la mencionada prestación. En este caso concreto, la solicitante fue desviada hacia un centro privado en Madrid.
La sentencia se ha aprobado por unanimidad en la Sala Primera del Constitucional, compuesta por cinco magistrados. Dos de ellos, Ricardo Enríquez y Concepción Espejel, ambos del sector conservador, han apoyado la resolución, pero anunciando un voto concurrente, que no implica discrepancia con lo acordado, pero sí una argumentación propia. Los dos magistrados expondrán en su texto alternativo que la recurrente tiene derecho a ser indemnizada, pero reiterarán sus objeciones de fondo al fallo sobre la ley del aborto de 2010, que ya expusieron cuando se discutió esta resolución, entre febrero y mayo.
La cuantía de la indemnización deberá ser establecida por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, la última instancia que se pronunció en contra de la misma. La mujer recurrió después al Supremo, pero este no admitió a trámite el recurso de casación.
Lo más relevante de esta sentencia, en cualquier caso, es que fija una doctrina muy clara en cuanto a los derechos de la mujer que acuda a la sanidad pública para interrumpir su embarazo durante las 14 primeras semanas de gestación. Lo que subraya el Constitucional es que debe ser siempre atendida, salvo en situaciones muy excepcionales que en modo alguno se dieron en el caso ocurrido en la comunidad murciana.
La sentencia del órgano de garantías ―de la que ha sido ponente el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido― ha estimado el recurso de amparo presentado al considerar que el Servicio Murciano de Salud vulneró el derecho de configuración legal de la recurrente a la interrupción voluntaria del embarazo por haberla derivado a un centro sanitario de Madrid. El fallo subraya que la remitió, en definitiva, a una comunidad autónoma “distinta de su residencia habitual”. El tribunal razona que el derecho al aborto “forma parte” del derecho de la mujer “a la integridad física y moral”, y en este punto cita la propia sentencia del Constitucional que así lo proclamó al considerar ajustada a la Constitución la ley del aborto de 2010, rechazando el recurso que el PP presentó ese mismo año.
El fallo de los tribunales de lo contencioso, recurrido en amparo, consideró que la decisión del Servicio Murciano de Salud se encontraba justificada porque ningún facultativo de la Región de Murcia se había mostrado dispuesto a practicar abortos. El Constitucional, por el contrario, entiende que esta circunstancia no puede eximir a los facultativos de la sanidad pública murciana o de los centros vinculados a ella de practicar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos legalmente previstos.
La sentencia sostiene que tal exención solo hubiera sido posible si todos estos profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia conforme establece la ley, que exige que se ejerza individualmente, de forma anticipada y por escrito, “lo que en el caso enjuiciado no quedó acreditado”. El tribunal establece que la previsión legal que garantiza que la interrupción del embarazo ha de efectuarse en los centros de la red sanitaria pública de la propia comunidad autónoma, salvo en los supuestos excepcionales en los que el servicio público de salud no la pueda facilitar por una objeción de conciencia generalizada, constituye una garantía de que la interrupción del embarazo se efectúa conforme a las exigencias constitucionales.
El Constitucional razona que dicha garantía trata de salvaguardar “que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible”. Por ello, considera que el Servicio Murciano de Salud, al derivar a la recurrente a un centro sanitario privado de Madrid para practicar la interrupción del embarazo sin haber aducido ningún motivo excepcional que justificara que no pudieran facilitarle en tiempo la prestación, “ha vulnerado su derecho a la interrupción del embarazo que forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral”.