¿Puede adoptar restricciones duras el Gobierno para toda España? Solo con estado de alarma o pacto con las autonomías
Sin el mecanismo jurídico excepcional, el Ejecutivo puede decretar actuaciones reguladas en normas estatales, pero la mayoría de las utilizadas para combatir el virus dependen de las comunidades
La sexta ola de la covid ha obligado a dar pasos atrás en la desescalada progresiva que España emprendió el 9 de junio, cuando se levantó el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno durante la crisis sanitaria. Sin ese instrumento jurídico, que erige al Ejecutivo central en la autoridad única en materia de salud, las comunidades recuperaron —algunas a regañadientes— sus competencias sanitarias y se convirti...
La sexta ola de la covid ha obligado a dar pasos atrás en la desescalada progresiva que España emprendió el 9 de junio, cuando se levantó el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno durante la crisis sanitaria. Sin ese instrumento jurídico, que erige al Ejecutivo central en la autoridad única en materia de salud, las comunidades recuperaron —algunas a regañadientes— sus competencias sanitarias y se convirtieron en las responsables de decidir qué medidas se aplicaban en su territorio. La variante ómicron ha impuesto un cambio de guion, pero solo Cataluña, Murcia, Canarias y Cantabria han acordado rescatar algunas de las restricciones que estuvieron vigentes hace unos meses. El resto se resisten a decretar medidas restrictivas a las puertas de la Navidad y miran de reojo al Ejecutivo central para que sea este el que acuerde actuaciones generales, pero el Gobierno solo ha propuesto, por ahora, la vuelta al uso obligatorio de mascarillas en el exterior.
¿Podría el Gobierno imponer otras actuaciones o limitar derechos para toda España sin estado de alarma? Depende de cuáles. El uso obligatorio de las mascarillas en interiores y exteriores se recogió en la Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria aprobada en febrero de 2021, por lo que, cuando el Ejecutivo decidió eliminarlas al aire libre, le bastó con aprobar un real decreto-ley modificando ese apartado de la norma en el Consejo de Ministros que luego fue convalidado en el Congreso. Lo mismo ocurrirá ahora para volver a la obligatoriedad. Pero esta fórmula no vale para imponer otras medidas que no están reguladas en leyes estatales y que han pedido algunas comunidades, como el toque de queda o la limitación de horarios. Sin estado de alarma, las autoridades en materia sanitaria son las comunidades.
Los gobiernos autonómicos pueden adoptar en su territorio medidas como restringir aforos, reducir el horario de los locales de restauración o de ocio o incluso cerrar el ocio nocturno. Para ello no necesitan aval judicial y casi todas ya han tenido vigente iniciativas similares tras el estado de alarma. Algunas de ellas han sido recurridas por particulares o colectivos afectados (como asociaciones de hostelería) y los jueces han dado la razón a las comunidades si la medida estaba bien motivada en parámetros sanitarios como la alta incidencia del virus en una zona determinada.
Esta vía puede servir también a las comunidades para decretar otras de las medidas de las que se está hablando estos días, como evitar las aglomeraciones en fechas puntuales como la Nochevieja. Las comunidades, e incluso los ayuntamientos para determinados acontecimientos locales, son las competentes para establecer los aforos de los espacios públicos.
Los gobiernos encuentran mayores problemas para acordar actuaciones que implican una limitación de derechos fundamentales, como el toque de queda o la prohibición de entrada o salida de un territorio. Estas medidas requieren el aval de los tribunales superiores de justicia y, aunque el Gobierno creó un recurso exprés ante el Supremo para intentar crear una jurisprudencia única, en la práctica se han seguido produciendo discrepancias entre los tribunales de una comunidad y otra. Con todo, los jueces autonómicos y, sobre todo, los del alto tribunal han ido marcando un camino que avala la restricción de derechos fundamentales, aunque no de forma generalizada para toda la comunidad, sino solo cuando se justifique que es “indispensable” y acotada en el espacio y en el tiempo. Eso ha ido llevando a los ejecutivos regionales a ajustar sus medidas y limitar las más restrictivas a los municipios con riesgo más alto de contagio.
Consejo Interterritorial
Aunque sin estado de alarma el Gobierno central pierde el carácter de autoridad sanitaria única, el Ejecutivo sí tiene en su mano un instrumento que ya se ha usado en la pandemia y que podría servir para implantar actuaciones de manera generalizada: el Consejo Interterritorial de Salud, un órgano de cooperación donde se sientan el Ministerio de Sanidad y las comunidades. El Tribunal Supremo ha equiparado este órgano a una Conferencia Sectorial, lo que implica que puede alcanzar acuerdos por mayoría de obligado cumplimiento para todos, incluido para las autonomías que voten en contra. Así se acordó por ejemplo, en septiembre de 2020, antes del segundo estado de alarma, restringir la movilidad en las poblaciones que superaran los 500 casos de coronavirus por 100.000 habitantes y tuvieran una tasa de positividad en las pruebas superior al 10% y una ocupación de enfermos de covid en las UCI por encima del 35%. La Comunidad de Madrid, que votó en contra porque la medida implicaba el cierre de su capital y otros nueve municipios, anunció que no cumpliría la medida y el Gobierno acabó decretando un estado de alarma exclusivo para esta comunidad.
Mediante esta vía, Sanidad y las comunidades pueden adoptar tanto medidas de obligado cumplimiento como recomendaciones. Para que se puedan imponer a todos los territorios, los acuerdos que alcance el pleno del Consejo Interterritorial deben adoptarse bajo la fórmula de actuaciones coordinadas en salud pública y publicarse en el Boletín Oficial del Estado. En el caso de que esos acuerdos impliquen limitar derechos fundamentales, la medida requerirá también del aval judicial, pero en este caso no de los tribunales autonómicos, sino de la Audiencia Nacional, lo que disipa la inseguridad jurídica de la que se quejan los presidentes autonómicos cuando la medida depende de los jueces de su comunidad. La decisión que tomen los juzgados centrales se puede recurrir y la sala de lo Contencioso del Supremo volvería a tener la última palabra.
El presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García Page, aludió a esta opción tras la conferencia de presidentes celebrada este miércoles. “La gente reclama cierta unidad. Yo no sería contrario a que un Consejo Interterritorial de Salud amparara, de cara a los tribunales, decisiones de algunas comunidades, aunque no se apliquen al conjunto del país, pero que les sirvan para que sean válidas de cara a sus tribunales superiores. Yo la batalla con el TSJ de Castilla-La Mancha la tengo perdida de antemano y si tuviera que tomar decisiones mañana serían, más que para Navidad, para Carnavales, entre recurrir al Supremo y esperar las conclusiones”, advirtió.