Canarias acude al Supremo para que decida si las comunidades pueden imponer el toque de queda
El Gobierno canario es el primero en acudir al alto tribunal después de que la justicia autonómica haya rechazado restringir los horarios de movilidad
El Gobierno canario ha anunciado que recurrirá ante el Supremo el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias conocido este domingo, que ha rechazado que el Ejecutivo del archipiélago mantenga el toque de queda. Así, la comunidad insular se convierte en la primera que obliga al alto tribunal a pronunciarse después de que la justicia autonóm...
El Gobierno canario ha anunciado que recurrirá ante el Supremo el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias conocido este domingo, que ha rechazado que el Ejecutivo del archipiélago mantenga el toque de queda. Así, la comunidad insular se convierte en la primera que obliga al alto tribunal a pronunciarse después de que la justicia autonómica haya tumbado sus medidas. El auto del tribunal superior canario, emitido este domingo, tampoco ha admitido la limitación de entrada y salida de personas en aquellas islas que estén en los niveles 3 o 4 de alerta por coronavirus. Esta última medida no tiene efecto directo en la actualidad, dado que no hay islas en este nivel. El tribunal sí ha autorizado la limitación de un número máximo de personas no convivientes en encuentros en espacios de uso público y privado, tanto cerrados como al aire libre: seis en Gran Canaria, Tenerife y Lanzarote y 10 en el resto. El Gobierno de Canarias indica que las medidas que había aprobado siguen en vigor hasta que se pronuncie el Supremo: el toque de queda aplica de 23.00 a 6.00 en Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote y de 0.00 a 6.00 en el resto de islas.
La decisión de la justicia canaria ahonda más la diferencia de respuestas de los tribunales en las comunidades autónomas ante las restricciones planteadas tras el final del estado de alarma. Los jueces sí avalaron mantener el toque de queda en Baleares y la Comunidad Valenciana, pero lo han rechazado, al igual que en Canarias, en el País Vasco. Allí tampoco se podrán llevar a cabo cierres de territorios ni se limitan las reuniones, como pretendía el lehendakari, Iñigo Urkullu.
A diferencia de Euskadi, el Ejecutivo canario sí interpondrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El Consejo de Ministros aprobó el martes un real decreto ley en el que establece un mecanismo para que las comunidades puedan evitar problemas con los tribunales superiores de justicia. El texto, que modifica la ley que regula el contencioso administrativo, incluye la posibilidad de que se mantengan medidas que afecten a derechos fundamentales siempre que cuenten con autorización judicial. Y permite la posibilidad de que, en caso de ser rechazadas esas medidas por los tribunales superiores (como ha pasado en el País Vasco y en Canarias), se pueda acudir en casación al Tribunal Supremo, algo que hasta ahora no era posible. El real decreto da al Supremo cinco días para responder. El Gobierno de Canarias ha asegurado en una nota de prensa que “espera” que el alto tribunal adopte una “línea común” tras autos “de distinta índole” en varias comunidades autónomas.
Fundamentos
El auto emitido este domingo por el tribunal superior canario sostiene que no ha apreciado “ningún motivo en cuya virtud pueda razonablemente defenderse” que las conductas de riesgo resulten aún más peligrosas si se ejecutan en horario nocturno, o que “las inocuas dejen de serlo porque el día dé paso a la noche”. Los juristas explican que si el Ejecutivo que preside el socialista Ángel Víctor Torres pretende “evitar determinadas conductas que puedan entrañar un mayor riesgo para la salud pública” porque se desarrollan de noche, los poderes públicos cuentan con otros “instrumentos jurídicos de intervención menos lesivos”.
Los jueces, en cambio, sí ven “proporcionada” la limitación en las reuniones de personas no convivientes y sostienen que no supone una restricción del “núcleo esencial de los derechos fundamentales concernidos” (los de libertad y reunión), sino que afecta únicamente a “aspectos accesorios”.
En referencia a la restricción de entrada y salida de personas de las islas en niveles de alerta 3 y 4, el tribunal considera que la medida establece “un régimen jurídico que discrimina”, puesto que la limitación opera en los viajes desde el exterior de las islas hacia estas, pero no existe entre islas. También considera discriminatorio que una persona que acredite una reserva turística en Canarias sí pueda viajar, mientras que si un viajero se alojase en casa de un amigo, “no le sería posible ni siquiera presentando” una prueba de covid negativa. “No consideramos que esa reserva turística pueda ser un elemento diferenciador suficiente”, afirma el auto.
La incidencia acumulada en los últimos 14 días por 100.000 habitantes ha caído este domingo en Canarias hasta los 84,93 casos, muy por debajo de la media nacional (202).