El Supremo tomará decisiones exprés para reducir el caos tras decaer el estado de alarma
El decreto del Gobierno acorta a dos semanas el plazo para que la justicia resuelva sobre las restricciones de derechos fundamentales que propongan las comunidades para combatir el virus
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este miércoles el real decreto-ley que da al Tribunal Supremo la última palabra para decidir qué derechos fundamentales pueden restringirse para combatir el virus una vez que decaiga el estado de alarma, el próximo domingo. ...
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este miércoles el real decreto-ley que da al Tribunal Supremo la última palabra para decidir qué derechos fundamentales pueden restringirse para combatir el virus una vez que decaiga el estado de alarma, el próximo domingo. La norma aprobada por el Consejo de Ministros pretende evitar el caos jurídico que se vivió entre junio y octubre del año pasado, cuando los jueces aplicaron criterios diferentes a peticiones similares formuladas por las comunidades, lo que derivó en un goteo de resoluciones contradictorias que dispararon la incertidumbre entre los dirigentes autonómicos y los ciudadanos.
El Gobierno se ha resistido durante toda la pandemia a reformar las leyes sanitarias para permitir, como le pedían varias comunidades y partidos de la oposición, que los Ejecutivos regionales puedan limitar derechos fundamentales sin necesidad de contar con el aval de la justicia. También ha descartado concretar en la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública (la que da cobertura a la mayoría de decisiones sanitarias de los gobiernos autonómicos durante la pandemia) qué soluciones pueden adoptar las comunidades. Según el Ejecutivo, la legislación actual ya da cobertura suficiente a los gobiernos autonómicos para gestionar la pandemia sin estado de alarma y no es necesario actualizarla.
Sin embargo, el decreto aprobado in extremis por el Consejo de Ministros asume que el marco normativo vigente aboca al caos o, al menos, crea inseguridad jurídica. La norma que entrará en vigor el próximo domingo no podrá evitar que se sigan produciendo discrepancias entre los tribunales superiores, pero pretende reducir al mínimo sus efectos. Para ello, modifica la ley de la jurisdicción contencioso administrativa, una norma que ya fue reformada en septiembre pasado en un primer intento del Ejecutivo de limitar las resoluciones contradictorias entre los jueces. Entonces, el Gobierno dejó en manos de los tribunales superiores de justicia el aval de las medidas decretadas por las comunidades que implicaran limitar derechos fundamentales, una tarea que hasta ese momento recaía en los juzgados de lo contencioso.
Sin recurso
Pero ese cambio tenía un problema: las resoluciones de los tribunales autonómicos no eran recurribles, por lo que se garantizaba unidad de criterio dentro de una comunidad autónoma, pero no entre las distintas autonomías. Esto llevó a que, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón tumbara el confinamiento de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza) solicitado por el Gobierno de Aragón debido al alto número de contagios en esa localidad, mientras que los de Galicia, Navarra y Castilla y León autorizaron el cierre de municipios en los que la incidencia del virus se disparó durante la segunda ola.
La reforma aprobada ahora permite a las comunidades recurrir ante el Tribunal Supremo cuando los jueces autonómicos rechacen una medida propuesta por el Ejecutivo regional. De esta forma, el Supremo se convertirá en el árbitro final que decida qué soluciones para combatir el virus se pueden adoptar sin estado de alarma y bajo qué condiciones. El objetivo es que en el plazo de unas semanas el alto tribunal haya fijado un criterio unitario sobre las medidas más controvertidas, como el toque de queda, los cierres perimetrales o las limitaciones a las reuniones sociales.
El decreto acorta los plazos habituales del recurso de casación para que el criterio del alto tribunal llegue en un máximo de dos semanas. La norma da tres días de plazo a los tribunales superiores de justicia para avalar o rechazar las medidas restrictivas de derechos fundamentales que solicite un Gobierno autonómico. Si la medida es rechazada, la comunidad tiene tres días para recurrir ante el Supremo, que a su vez concederá otros tres días a la Fiscalía y el resto de partes personadas para presentar alegaciones. Una vez cumplido este paso, la Sala de lo Contencioso-administrativo tendrá que resolver en un máximo de cinco días.
Sorpresa en el Supremo
El alto tribunal se prepara ya para asumir el papel que le ha atribuido el Gobierno. La medida ha causado sorpresa en el Supremo, cuya cúpula fue informada de la decisión del Ejecutivo unas horas antes de que la aprobara el Consejo de Ministros. No obstante, los magistrados no conocieron su contenido hasta que este miércoles se publicó en el BOE. El presidente de la Sala de lo Contencioso, César Tolosa, en una entrevista con la agencia EFE, se mostró muy crítico con la actuación del Gobierno. “Los jueces no estamos para gobernar, esas decisiones corresponden a los poderes públicos”, señaló, y lamentó que el Congreso no haya aprobado una “legislación sanitaria de emergencia” aplicable tras el estado de alarma.
Tolosa se reunió este miércoles con los cuatro presidentes de sección de la sala para decidir cómo aplicar el decreto. Los magistrados acordaron que los recursos de las comunidades los resolverá la Sección Cuarta, que es la que se ocupa de los asuntos relacionados con la sanidad y la que ha resuelto los casos vinculados a la pandemia que han llegado hasta ahora. La sala acordó también solicitar un informe al gabinete técnico sobre la aplicación de la ley, un documento que se repartirá a todos los magistrados de la sala para que aporten lo que consideren necesario. Además, se establecerá un canal de contacto entre el presidente de la sala y los presidentes de las salas de lo Contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia para garantizar la coordinación y poder cumplir con los plazos que fija el decreto.