Estas son las opciones del Gobierno para intervenir en la Comunidad de Madrid
Varias normas permiten a Sanidad imponer restricciones sin decretar el estado de alarma
Las restricciones a la movilidad en la Comunidad de Madrid afectan desde este lunes a más de un millón de ciudadanos, que residen en zonas sanitarias con una incidencia acumulada de la covid-19 superior a 1.000 contagios por cada 100.000 personas en los últimos 14 días. Sin embargo, según los epidemiólogos, esta medida no es suficiente para contener la expansión del coronavirus en la región, convertida en el epicentro de...
Las restricciones a la movilidad en la Comunidad de Madrid afectan desde este lunes a más de un millón de ciudadanos, que residen en zonas sanitarias con una incidencia acumulada de la covid-19 superior a 1.000 contagios por cada 100.000 personas en los últimos 14 días. Sin embargo, según los epidemiólogos, esta medida no es suficiente para contener la expansión del coronavirus en la región, convertida en el epicentro de la enfermedad en Europa. Después de varios ultimatos en los últimos días, el Ministerio de Sanidad negocia contra reloj con el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso un endurecimiento de las medidas para evitar una intervención del Gobierno central. En caso de no lograrlo, estas son las opciones que baraja:
- Decreto de nueva normalidad. El texto, aprobado en junio, contempla en su disposición final segunda la posibilidad de que el Ministerio de Sanidad, en “situaciones de urgente necesidad”, pueda tomar “las medidas que sean estrictamente necesarias”. El decreto también permite actuar cuando la crisis afecte a más de una comunidad, como sucede con Castilla-La Mancha y Castilla y León. Esta opción es la “más razonable y mesurada”, según fuentes sanitarias. El Gobierno no tendría que contar con el acuerdo previo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, e informaría a posteriori a Madrid “de manera urgente de las medidas adoptadas” previamente. La ejecución de las medidas seguiría siendo competencia autonómica de la Comunidad de Madrid.
- Ley General de Salud Pública de 2011. En el artículo 52.3, la norma contempla “la adopción de cuantas medidas de intervención especial en materia de salud pública resulten precisas por razones sanitarias de urgencia o necesidad o ante circunstancias de carácter extraordinario que representen riesgo evidente para la salud de la población, y siempre que la evidencia científica disponible así lo acredite”.
- Ley Orgánica de Medidas Especiales de Salud Pública de 1986. Más contundente que la anterior, esta norma permitiría, al igual que el estado de alarma, aplicar medidas de restricción de la movilidad. En este caso, avisan fuentes gubernamentales, las restricciones tendrían que ser validadas por un juez, ya que existen dudas legales de cómo deberían articularse para ser aplicadas, por ejemplo, en un barrio concreto.
- Estado de alarma. Se podría decretar delegando su cumplimiento en la presidenta de Madrid o asumiendo directamente el control, con las implicaciones políticas que tendría. Pedro Sánchez ya dijo que solo daría este paso si lo solicitaba alguna comunidad.
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