La DGT multará a los usuarios de patinetes eléctricos por usar el móvil o conducir borrachos

Las sanciones, que irán desde los 200 a los 1.000 euros, se adelantan a la normativa que prepara el departamento sobre estos vehículos de movilidad personal

Un usuario conduce un patinete eléctrico por Madrid con el móvil en la mano.KIKE PARA

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha lanzado una nueva instrucción sobre patinetes eléctricos donde advierte de que los usuarios de este tipo de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se enfrentan a sanciones similares a las del resto de conductores, es decir, un abanico que va desde los 200 euros por mirar el móvil en la carretera hasta los 1.000 euros por sobrepasar las tasas de alcohol o drogas. La DGT prepara una nueva normativa para los VMP -t...

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La Dirección General de Tráfico (DGT) ha lanzado una nueva instrucción sobre patinetes eléctricos donde advierte de que los usuarios de este tipo de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se enfrentan a sanciones similares a las del resto de conductores, es decir, un abanico que va desde los 200 euros por mirar el móvil en la carretera hasta los 1.000 euros por sobrepasar las tasas de alcohol o drogas. La DGT prepara una nueva normativa para los VMP -todavía en fase de tramitación-, pero mientras tanto ha querido lanzar una instrucción transitoria dirigida "a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad".

El departamento que dirige Pere Navarro explica así los criterios a los que están sometidos estos vehículos dentro de la normativa de tráfico vigente. “Era una petición que nos han realizado policías de tráfico ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial, en especial, cuando afecta a los colectivos vulnerables”, ha señalado Javier Villalba, subdirector de Normativa de la DGT, a través de un comunicado.

La instrucción considera patinetes eléctricos a los vehículos de movilidad personal (aquellos de una única plaza y propulsados por motor eléctrico) cuya velocidad sea superior a los 6 kilómetros por hora pero no exceda los 25. Si no lleva motor, se considera un juguete y no está sujeto a la misma normativa. La DGT señala que los usuarios de estos patinetes tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 euros en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 euros).

En caso de negarse a someterse a dichas pruebas,serán denunciados como infracción administrativa, salvo que la Fiscalía establezca que se trata de un delito contra la seguridad vial (tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal). "Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos", añade la instrucción. Además, al tratarse de conductores de vehículos, "tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación", por lo que hacerlo conlleva una multa de 200 euros. También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, una práctica que conlleva la misma sanción (200 euros).

Mientras, el uso de casco y otros elementos de protección se rige por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. Si la ordenanza estipula que el casco es obligatorio, no usarlo conlleva una multa de 200 euros y la inmovilización del vehículo. La DGT recuerda que estos vehículos tienen prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales, por donde solo pueden moverse monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan a paso de persona. El incumplimiento de la norma conlleva, de nuevo, el pago de 200 euros.

La circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 euros. Además, se considerará conducción negligente circular por la noche sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La multa por incumplir esta norma asciende a 200 euros.

Hasta ahora, las sanciones a este tipo de vehículos dependían exclusivamente de la normativa municipal de cada ciudad. En general, las grandes ciudades, donde este tipo de vehículos han proliferado en los últimos cinco años, ya regulaban las sanciones por este tipo de incumplimientos, pero no siempre es así en el caso de las medianas y pequeñas. Ahora, la DGT intenta clarificar la situación y ayudar al cumplimiento de la normativa. 

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