Puigdemont y Comín piden al Constitucional que anule sus órdenes de detención en España

La defensa acusa al Supremo de despreciar su inmunidad parlamentaria como eurodiputados

Carles Puigdemont, izquierda, y Antoni Comin, en una imagen del pasado 19 de noviembre.ARIS OIKONOMOU (AFP)

La defensa del expresidente catalán Carles Puigdemont y del exconsejero Antoni Comín ha pedido al Tribunal Constitucional que suspenda las órdenes de búsqueda y captura vigentes contra ambos en el territorio español. El escrito se apoya en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la inmunidad de los eurodiputados. La defensa utiliza la vía del recurso de amparo y solicita al Constitucional que actúe a la mayor brevedad, mediante medidas “cautelarísimas”, y las comunique...

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La defensa del expresidente catalán Carles Puigdemont y del exconsejero Antoni Comín ha pedido al Tribunal Constitucional que suspenda las órdenes de búsqueda y captura vigentes contra ambos en el territorio español. El escrito se apoya en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la inmunidad de los eurodiputados. La defensa utiliza la vía del recurso de amparo y solicita al Constitucional que actúe a la mayor brevedad, mediante medidas “cautelarísimas”, y las comunique asimismo “de manera urgente” al instructor de la causa del procés en el Supremo, el juez Pablo Llarena, con objeto de que proceda a “su ejecución inmediata”.

El letrado Gonzalo Boye, defensor de Puigdemont y Comín, argumenta en su recurso que procede aplicar a este caso la “doctrina del acto aclarado”, de forma que “no resultaría necesario plantear ninguna cuestión prejudicial para estimar íntegramente la demanda”, por lo que se deberían levantar las citadas órdenes de detención sin más trámites. El recurso sostiene que no deberían ser precisas, en suma nuevas consultas al Tribunal de Luxemburgo sobre cómo debió operar la inmunidad de los eurodiputados electos cuando éstos plantearon que se les debía permitir el acceso a la eurocámara. El Supremo, en cambio, lo impidió en su día y mantuvo dichas órdenes, tomando con ello una decisión que a juicio de la defensa fue “arbitraria” e “irrazonable”, vulnerando derechos fundamentales que condujeron a una situación de “efectiva indefensión”.

Sostiene la defensa de Puigdemont y Comín que la petición para que el Constitucional actúe por la vía de las medidas “cautelarísimas” se debe a que se viene produciendo un “daño irreparable continuado” a ambos, “así como a los ciudadanos de la Unión Europea que los eligieron como sus representantes en las pasadas elecciones al Parlamento Europeo”. La defensa argumenta que este caso tiene “especial trascendencia constitucional” porque trata de una cuestión “sobre la que no existe jurisprudencia constitucional”.

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Dicha cuestión es “el alcance de la inmunidad parlamentaria de los diputados al Parlamento Europeo reconocida en el derecho de la Unión Europea”. Y todo ello en relación con “las medidas cautelares dictada por la jurisdicción penal”, es decir, en relación con la larga prisión preventiva de los acusados en la causa del procés, que les impidió ejercer como eurodiputados desde el momento mismo de la proclamación de los resultados electorales.

La importancia de este recurso se deriva no sólo de los pronunciamientos de fondo que solicita al Tribunal Constitucional, sino del momento en que llega. El Constitucional, en efecto, ha abordado ya este debate al resolver el recurso de Junqueras contra la decisión del Supremo de no permitirle acudir al Parlament de Catalunya para la sesión en que estaba previsto someter a debate la investidura de Puigdemont, en enero de 2018.

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El Constitucional ha resuelto por 9 votos a 3 que la permanencia en prisión de Junqueras, lo que le impidió acudir a dicho debate, fue una medida proporcionada, considerando que de este modo no se produjo una injustificada limitación del ejercicio de sus derechos de participación política. Pero la resolución contó con tres votos particulares en contra, pertenecientes al núcleo duro del sector progresista del Constitucional. Dichos votos particulares consideraron que a Junqueras se le debió permitir acudir al Parlament, y que al no hacerlo se vulneraron sus derechos de participación política y también los de los votantes que le eligieron precisamente para que les representara.

En el Constitucional existen, por tanto, dos sensibilidades o aproximaciones distintas al problema de las limitaciones posibles del derecho de representación política, cuando afecta a cargos públicos sometidos a un procedimiento penal. Consciente probablemente de ello, la defensa de Puigdemont y Comín argumenta que su recurso de amparo tiene además especial trascendencia constitucional porque las decisiones sucesivas del Supremo que impugna “inciden directamente sobre el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos, así como a su derecho a ejercer dichos cargos de conformidad con lo previsto en las leyes”, en primer lugar por la propia Constitución. Pero también de conformidad con diversas normas de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con otras pertenecientes al Protocolo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

El recurso subraya que “en definitiva, la especial trascendencia constitucional” de su impugnación “deriva de la situación de anomalía democrática generada por los órganos de la jurisdicción penal, que han intentado negar a los recurrentes su condición de diputados electos del Parlamento Europeo, así como su correspondiente inmunidad parlamentaria”. Esta inmunidad –añaden los recurrentes- está “reconocida” por el artículo 9 del Protocolo número 7, en los términos que “han sido puestos de manifiesto por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea” del pasado 19 de diciembre. La defensa estima que la inaplicación en su momento de esta misma interpretación de las normas “demuestra un absoluto desprecio por parte de los órganos de la jurisdicción penal por las inmunidades que el Derecho de la Unión les confiere como representantes de la Unión”, con lo que se vulneraron sus derechos políticos y los de quienes les otorgaron su voto.

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